Decisión Nº AP71-O-2015-000007 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-06-2017

Fecha08 Junio 2017
Número de expedienteAP71-O-2015-000007
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesPARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: PABLO CESAR CALDERON PINO V/S PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Tipo de procesoRecurso De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: PABLO CESAR CALDERON PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-674.248; representados judicialmente: Henry Torrealba Ledesma, José Enrique D´Apollo, Eduardo Quintero, Gabriel De Jesús Goncalves, Blayner Verea y Johanán José Ruiz, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas Nos. 11.568, 19.692, 62.692, 71.182, 138.439 y 112.077, respectivamente; con domicilio procesal en: Avilanes a Mirador, Centro Residencial Mirador, Torre D, piso 14, apartamento 143, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

CASO: AP71-O-2015-000007

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)


I
UNICO
Mediante diligencia de fecha 2 de junio de 2017, el abogado Johanán JOSÉ Ruiz Silva, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano Pablo Cesar Calderón Pino, identificado al inicio de la presente sentencia, parte presuntamente agraviada, expuso lo siguiente:
“…Visto que el proceso de primera instancia, en el cual fue dictada la decisión lesiva objeto del presente amparo, fue declarado perimido y extinguido, es que en nombre de mi representado desisto de la presente acción de amparo constitucional …”
Ahora bien, visto el oficio No. 01-DCCA-F88º-0115-2017, de fecha 5 de junio de 2017, emanado de la Fiscalía Octogésimo Octavo (88º) con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, presentado por el abogado Héctor Villasmil, quien actúa como Fiscal Provisorio de dicha Fiscalía, mediante el cual manifiesta no tener objeción que formular al desistimiento planteado en fecha 2 de junio de 2017, por el abogado Gabriel De Jesús Goncalves, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada y solicitó se emita pronunciamiento respectivo con fundamento a lo observado en autos.
Al respecto este Tribunal observa:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25-09-2003, estableció lo que sigue: “…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso…”.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que de la revisión detallada del instrumento poder que cursa en copia simple al folio treinta y uno (31) del expediente, se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial que desiste de la acción, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.-
En tal sentido, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad de la representación de la parte presuntamente agraviada de desistir de la acción interpuesta contra las actuaciones habidas en el proceso que dio origen a este recurso de amparo constitucional, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción efectuado por la parte presuntamente agraviada en fecha 2 de junio de 2017, y así expresamente se decide.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION formulado por el abogado Johanán José Ruíz Silva, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pablo Cesar Calderón Pino, ambos plenamente identificados al inicio de la presente sentencia. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
No hay especial condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal, remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Richard Rodríguez Blaise

La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García



En esta misma fecha siendo las_____________, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García


RRB/DIG/Marivi Diaz

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