REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 157º
Vista la anterior diligencia suscrita en esta misma fecha por el abogado JOSÈ GREGORIO SUÀREZ SÀNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó la habilitación del tiempo necesario y juro la urgencia del caso, con la finalidad de que se le expida tres juego de copias certificadas de la sentencia de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017), dictada por esta Alzada. Este Tribunal acuerda en conformidad; en consecuencia, se acuerda la habilitación del tiempo necesario solicitado, así mismo, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda. Todo en conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
EXP: AP71-R-2016-000026 (849)
Quien suscribe María Elvira Reis T., Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos, en el Expediente Nº AP71-O-2016-000026 (849), contentivo del juicio de la ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que interpuso la sociedad mercantil RESTAURANT y DELICATESES LE COQ D` OR II C.A,. contra el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1 de la Ley de Sello. Caracas, treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil diecisiete 2017. A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. MARIA ELVIRA REIS T.
Expediente: AP71-O-2016-000026 (849)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 157º
Vista la anterior diligencia suscrita en esta misma fecha por el abogado JOSÈ GREGORIO SUÀREZ SÀNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó la habilitación del tiempo necesario y juro la urgencia del caso, con la finalidad de que se le expida tres juego de copias certificadas de la sentencia de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017), dictada por esta Alzada. Este Tribunal acuerda en conformidad; en consecuencia, se acuerda la habilitación del tiempo necesario solicitado, así mismo, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda. Todo en conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
EXP: AP71-R-2016-000026 (849)
Quien suscribe María Elvira Reis T., Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos, en el Expediente Nº AP71-O-2016-000026 (849), contentivo del juicio de la ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que interpuso la sociedad mercantil RESTAURANT y DELICATESES LE COQ D` OR II C.A,. contra el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1 de la Ley de Sello. Caracas, treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil diecisiete 2017. A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. MARIA ELVIRA REIS T.
Expediente: AP71-O-2016-000026 (849)