Decisión Nº AP71-O-2017-000030(11367) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-07-2017

Número de expedienteAP71-O-2017-000030(11367)
Fecha12 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesANTONIA JUNCAL, VIUDA DE TAHHAN, ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, SORAYA TAHHAN JUNCAL, JORGE ANTONIO TAHHAN JUNCAL Y CARLOS TAHHAN JUNCAL EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS JORGE ANTON TAHHAN BRACHO, ANTONI JOSE TAHHAN CABRERA Y ZENAIDA KATHERINE TAHHAN BRACHO
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadano ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.528.046, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº34.417, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(DIRECTO)

I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, en su propio nombre y representación, en contra de la resolución dictada el 10 de noviembre de 2016 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a esta Superioridad el 26 de junio de 2017, asentándose en el Libro de Causas en fecha 29 de junio de 2017, previa revisión por el archivo de este Tribunal, a los fines de su conocimiento y decisión.
Mediante resolución del 07 de julio de 2017 este órgano jurisdiccional declaró inadmisible de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la petición de amparo incoada por el ciudadano Antonio Jorge Tahhan Juncal, ejerciendo recurso de apelación el 11 de julio de 2017 la parte accionante.
A través de diligencia 11 de julio de 2017, compareció por ante la Secretaria de este Juzgado el ciudadano Antonio Tahhan Juncal, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.417, parte accionante quien además actúa en su propio nombre y representación, manifestando que desistía del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del 07-07-2017 dictada por este órgano jurisdiccional.
II
MOTIVA

Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 11 de julio de 2017 por el ciudadano Antonio Jorge Tahhan Juncal (accionante) actuando en su propio nombre y representación, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 11 de julio de 2017, mediante la cual el accionante en la petición de amparo manifiesta: “(…) Desisto de la apelación ejercida en el día de hoy, y pido me sean devueltas las copias certificadas de la decisión judicial recurrida en amparo, previa su certificación en autos. (…)” Folio 63.
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el ciudadano Antonio Jorge Tahhan Juncal abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.417, quien actúa en su propio nombre y representación como parte accionante en la petición de amparo.
Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 07 de julio de 2017 por este órgano jurisdiccional, mediante la cual declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la petición de amparo constitucional incoada por el ciudadano ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL en contra de la resolución dictada el 10 de noviembre de 2016 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por los ciudadanos ANTONIA JUNCAL, viuda de TAHHAN, ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, SORAYA TAHHAN JUNCAL, JORGE ANTONIO TAHHAN JUNCAL y CARLOS TAHHAN JUNCAL en contra de los ciudadanos JORGE ANTON TAHHAN BRACHO, ANTONI JOSE TAHHAN CABRERA y ZENAIDA KATHERINE TAHHAN BRACHO.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el profesional del derecho que lo suscribió carezca de capacidad por ser la parte actora en la presente acción de amparo, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil.

III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, formulado el 11 de julio de 2017 por el ciudadano el ciudadano Antonio Jorge Tahhan Juncal accionante en la petición de amparo constitucional que incoada por el referido ciudadano en contra de la de la resolución dictada el 10 de noviembre de 2016 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por los ciudadanos ANTONIA JUNCAL, viuda de TAHHAN, ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, SORAYA TAHHAN JUNCAL, JORGE ANTONIO TAHHAN JUNCAL y CARLOS TAHHAN JUNCAL en contra de los ciudadanos JORGE ANTON TAHHAN BRACHO, ANTONI JOSE TAHHAN CABRERA y ZENAIDA KATHERINE TAHHAN BRACHO (Expediente N° AH12-V-2000-000057);
SEGUNDO: No se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al Tribunal de la causa.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE LIENDO A.
EXP. N° 11.367
(AP71-O-2017-000030)
AJCE/JLA/Anny
Int./F. Def

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