Decisión Nº AP71-O-2017-000024 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-06-2017

Número de expedienteAP71-O-2017-000024
Fecha12 Junio 2017
Número de sentencia14.012AUT-CIV
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCIUDADANA MARISOL LUIS LUIS,
Tipo de procesoAdmisión De Amparo
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO YBANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL.
Caracas, Doce (12) Junio de 2017.
207° y 158°

Por recibida la presente demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, interpuesta por la ciudadana MARISOL LUIS LUIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.818.709, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos JUAN JOSE PARRA NAVAS, YURAMAY CAROLINA PARRA DECANIO, MARIO SANTIAGO DECANIO PARRA, y DANIELA PARRA CARRASQUERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad NºS V-3.351.253, V-13.782.510, V-11.932.773 y V-16.714.501, respectivamente. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Superior observa, que se solicita la protección de los derechos constitucionales referidos a: la protección del derecho a la Propiedad, a la Defensa, al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consideran vulnerados o amenazados de vulneración, por la conducta omisiva por el Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio instaurado por los ciudadanos JUAN JOSE PARRA NAVAS, YURAMAY CAROLINA PARRA DECANIO, MARIO SANTIAGO DECANIO PARRA, y DANIELA PARRA CARRASQUERO, en contra de la sociedad mercantil MENS STYLES BARBER SHOP, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y que se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2016-000691, de la nomenclatura interna de ese Despacho Judicial.-

ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:

I. De la admisión

Se denuncia como Agraviante la violación del Derecho a la Defensa, la Protección del derecho a la Propiedad, a la Defensa, al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta conducta violatoria por parte del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y que se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2016-000691, de la nomenclatura interna de ese Despacho Judicial.-

Luego, tratándose de una causa constitucional contra la presunta conducta omisiva, violatoria de un Juez de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este Tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos reclamados forman parte de los denominados derechos neutros, es evidente que lo reclamado es de naturaleza civil, y afín con la competencia de este Juzgado Superior.

De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Nacional, 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, éste Tribunal Superior Primero ADMITE A SUSTANCIACIÓN de la presente acción, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene el deber de imponer al Juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos todas las notificaciones que se ordenen hacer, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las NOVENTA Y SEIS (96) horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que crea conducente. NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de Octubre de 2002. Líbrese oficio y boleta de notificación, y compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordena notificar al tercero interesado, sociedad mercantil MENS STYLES BARBER SHOP, C.A., por medio de uno o cualquiera de sus apoderados judiciales, Cora Farìa Altuve y Cesar Pérez Guevara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.595 y 232.729, respectivamente, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil de éste Tribunal.

Se ORDENA al Juez Decimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente donde se sustancia el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, (N°. Expediente Nº AP11-V-2016-000691), de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.

Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas, en la presente Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Se requieren las copias respectivas a los fines de librar los oficios y notificaciones ordenadas.
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. N° AP71-O-2017-000024
Admisión Amparo/Interlocutoria.
IPB/MAP/Javier























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Nueve (09) de Diciembre de 2016.
206° y 157°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A: DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, que por ante este Juzgado Superior Primero, fue interpuesta Acción de Amparo Constitucional, por el Abogado ÁNGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85.026, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judiciale de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 147-a VIII, reformados sus estatutos en fecha 09 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 232-A, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Marzo de 2016, inserto bajo el Nº2, Tomo 16, Folios 5 hasta el 8 de los Libros de Autenticación llevados por la citada Notaría, respectivamente, contra el fallo dictado el 30 de Noviembre de 2016, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, el cual le ha sido signado el Nº.AP71-O-2015-000057, de la nomenclatura interna de éste Juzgado.

Asimismo, se le participa que se ordenó la notificación, mediante oficio, de la parte presuntamente agraviante, a los fines de que tenga conocimiento que una vez que consten en autos la última de las notificaciones acordadas, se fijará la Audiencia Constitucional dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas siguientes, en la que podrán exponer todo lo que crean conducente.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARIS BRUNI.

IPB/MAP/René Fajardo.-
EXP.No.AP71-O-2016-000031.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Nueve (09) de Diciembre de 2016.-
206° y 157°

OFICIO N°____-2016.-
CIUDADANA:
Dra. MARITZA BETANCOURT.
JUEZ UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de notificarle por sí o en la persona quien se encuentre a cargo, en su carácter de parte presuntamente agraviante, o en su defecto en la persona del secretario de dicho Tribunal, quien tiene el deber de imponer al Juez de inmediato de la presente notificación; que en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra el Tribunal a su cargo, por el Abogado ÁNGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85.026, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 147-a VIII, reformados sus estatutos en fecha 09 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 232-A, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Marzo de 2016, inserto bajo el Nº2, Tomo 16, Folios 5 hasta el 8 de los Libros de Autenticación llevados por la citada Notaría, respectivamente, este Tribunal ordenó su notificación mediante oficio, a los fines de hacer de su conocimiento que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, se fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa (96) horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que crea conducente.
Se le remite anexo al presente oficio, copia certificada de la Acción de Amparo Constitucional, así como del auto de Admisión, en la cual se especifica el Decreto Cautelar acordado por éste Tribunal Superior, en ésta misma fecha, el cual es de estricto cumplimiento inmediato por parte del Despacho a su digno cargo, una vez recibido el presente oficio.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.

IPB/MAP/René Fajardo.
Exp. Nº.AP71-O-2016-000031.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de 2016.-
206° y 157°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A LA SOCIEDAD MERCANTIL: VON SUCKOW TRADE GROUP, C.A., inscrita el 28 de agosto de 2002 ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº53, Tomo 694 A Qto y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, Abogados: YVONNE CASELLAS JIMENEZ, MIGUEL ANGEL RHODE, ADOLFO PETITJEAN GONZÁLEZ y ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.33.274, 63.797, 64.250 y 37.716, respectivamente, parte actora en el juicio principal que por MEDIDAS CAUTELARES (DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑO MORAL), se lleva ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial; Que por ante este Juzgado Superior Primero, fue interpuesta Acción de Amparo Constitucional, por el Abogado ÁNGEL VASQUEZ MÁRQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85.026, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 147-a VIII, reformados sus estatutos en fecha 09 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 232-A, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Marzo de 2016, inserto bajo el Nº2, Tomo 16, Folios 5 hasta el 8 de los Libros de Autenticación llevados por la citada Notaría, respectivamente, el cual le ha sido signado el Nº.AP71-O-2015-000057, de la nomenclatura interna de éste Juzgado.-

Asimismo, se le participa que una vez que consten en autos la última de las notificaciones acordadas, se fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, en la que podrán exponer todo lo que crea conducente.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI.


IPB/MAP/René Fajardo.
EXP.No.AP71-O-2016-000031.-

Dirección: Edificio José María Vargas, piso 15, esquina de Pajaritos, Urbanización el Silencio, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de 2016.-
205° y 157°


OFICIO N°____-2016.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle, que en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados JUAN PABLO LIVINALLI, JORGE KIRIAKIDIS y RICARDO RUIZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.47.910, 50.886 y 256.677, respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: FABIO MAZZARELLA SANTACROCE, MASSIMO MAZZARELLA SANTACROCE, ANGELO MAZZARELLA SANTACROCE y GIANLUGI BERNAZZANI MEAZZA, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.859.583, 11.923.282, 6.561.968 y 6.097.926, respectivamente; este Tribunal ordenó su notificación mediante oficio, a los fines de hacer de su conocimiento, que por Decreto Cautelar dictado en ésta misma fecha, se dictó Medida Innominada, donde se ordena la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos de la decisión dictada el 09 de Noviembre de 2016, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la cual se suspendió los efectos de el Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa TELE PLASTIC, C.A., celebrada el 09 de Septiembre de 2016. Todo con motivo del juicio que sigue FRANCISCO MAZZARELLA SANTACROCE contra GIANLUGI BERNAZZI MEAZZA, MASSIMO MAZZARELLA SANTACROCE, FABIO MAZZARELLA SANTACROCE y ANGELO MAZZARELLA SANTACROCE por NULIDAD DE ASAMBLEA, y que se sustancia en el Expediente No.AH1C-X-2016-000046, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, hasta tanto se decida el presente Amparo Constitucional.

Se le remite anexo al presente oficio, copia certificada de la Acción de Amparo Constitucional, así como del auto de Admisión, en la cual se especifica el Decreto Cautelar acordado por éste Tribunal Superior, en ésta misma fecha, el cual es de estricto cumplimiento inmediato por parte del Despacho a su digno cargo, una vez recibido el presente oficio.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.


IPB/ma/jhonme.
Exp. Nº.AP71-O-2016-000027.

Dirección: Edificio José María Vargas, piso 15, esquina de Pajaritos, Urbanización el Silencio, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de 2016.-
206° y 157°

OFICIO N°____-2016.-
CIUDADANA:
Dra. MARITZA BETANCOURT.
JUEZ UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de notificarle por sí o en la persona quien se encuentre a cargo, en su carácter de parte presuntamente agraviante, o en su defecto en la persona del secretario de dicho Tribunal, quien tiene el deber de imponer al Juez de inmediato de la presente notificación; que en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra el Tribunal a su cargo, por el Abogado ÁNGEL VÁZQUEZ MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85.026, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 147-a VIII, reformados sus estatutos en fecha 09 de diciembre de 20145, bajo el Nº 26, Tomo 232-A, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Marzo de 2016, inserto bajo el Nº2, Tomo 16, Folios 5 hasta el 8 de los Libros de Autenticación llevados por la citada Notaria, respectivamente, este Tribunal ordenó su notificación mediante oficio, a los fines de hacer de su conocimiento que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, se fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa (96) horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que crea conducente.

Igualmente se hace de su conocimiento, que este Juzgado Superior Primero, acordó suspender provisionalmente, los efectos de la decisión dictada por el Tribunal a su digno cargo, de fecha 30 de Noviembre de 2016, en la cual ordeno MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la parte demandada la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., Todo con motivo del juicio que sigue Sociedad Mercantil VON SUCKOW TRADE GROUP, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., por MEDIDAS CAUTELARES (DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL), y que se sustancia en el Expediente No.AH1C-X-2015-000057, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, hasta tanto se decida el presente Amparo Constitucional.-



Se le remite anexo al presente oficio, copia certificada de la Acción de Amparo Constitucional y su reforma, así como del auto de Admisión.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI.

IPB/MAP/René Fajardo.
Exp. Nº.AP71-O-2016-000031.-

Dirección: Edificio José María Vargas, piso 15, esquina de Pajaritos, Urbanización el Silencio, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO YBANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL.
Caracas, Doce (12) Junio de 2017.
207° y 158°

Por recibida la presente demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, interpuesta por la ciudadana MARISOL LUIS LUIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.818.709, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos JUAN JOSE PARRA NAVAS, YURAMAY CAROLINA PARRA DECANIO, MARIO SANTIAGO DECANIO PARRA, y DANIELA PARRA CARRASQUERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad NºS V-3.351.253, V-13.782.510, V-11.932.773 y V-16.714.501, respectivamente. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Superior observa, que se solicita la protección de los derechos constitucionales referidos a: la protección del derecho a la Propiedad, a la Defensa, al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consideran vulnerados o amenazados de vulneración, por la conducta omisiva por el Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio instaurado por los ciudadanos JUAN JOSE PARRA NAVAS, YURAMAY CAROLINA PARRA DECANIO, MARIO SANTIAGO DECANIO PARRA, y DANIELA PARRA CARRASQUERO, en contra de la sociedad mercantil MENS STYLES BARBER SHOP, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y que se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2016-000691, de la nomenclatura interna de ese Despacho Judicial.-

ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:

I. De la admisión

Se denuncia como Agraviante la violación del Derecho a la Defensa, la Protección del derecho a la Propiedad, a la Defensa, al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta conducta violatoria por parte del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y que se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2016-000691, de la nomenclatura interna de ese Despacho Judicial.-

Luego, tratándose de una causa constitucional contra la presunta conducta omisiva, violatoria de un Juez de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este Tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos reclamados forman parte de los denominados derechos neutros, es evidente que lo reclamado es de naturaleza civil, y afín con la competencia de este Juzgado Superior.

De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Nacional, 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, éste Tribunal Superior Primero ADMITE A SUSTANCIACIÓN de la presente acción, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene el deber de imponer al Juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos todas las notificaciones que se ordenen hacer, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las NOVENTA Y SEIS (96) horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que crea conducente. NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de Octubre de 2002. Líbrese oficio y boleta de notificación, y compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordena notificar al tercero interesado, sociedad mercantil MENS STYLES BARBER SHOP, C.A., por medio de uno o cualquiera de sus apoderados judiciales, Cora Farìa Altuve y Cesar Pérez Guevara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.595 y 232.729, respectivamente, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil de éste Tribunal.

Se ORDENA al Juez Decimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente donde se sustancia el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, (N°. Expediente Nº AP11-V-2016-000691), de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.

Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas, en la presente Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Se requieren las copias respectivas a los fines de librar los oficios y notificaciones ordenadas.
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. N° AP71-O-2017-000024
Admisión Amparo/Interlocutoria.
IPB/MAP/Javier























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Nueve (09) de Diciembre de 2016.
206° y 157°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A: DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, que por ante este Juzgado Superior Primero, fue interpuesta Acción de Amparo Constitucional, por el Abogado ÁNGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85.026, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judiciale de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 147-a VIII, reformados sus estatutos en fecha 09 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 232-A, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Marzo de 2016, inserto bajo el Nº2, Tomo 16, Folios 5 hasta el 8 de los Libros de Autenticación llevados por la citada Notaría, respectivamente, contra el fallo dictado el 30 de Noviembre de 2016, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, el cual le ha sido signado el Nº.AP71-O-2015-000057, de la nomenclatura interna de éste Juzgado.

Asimismo, se le participa que se ordenó la notificación, mediante oficio, de la parte presuntamente agraviante, a los fines de que tenga conocimiento que una vez que consten en autos la última de las notificaciones acordadas, se fijará la Audiencia Constitucional dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas siguientes, en la que podrán exponer todo lo que crean conducente.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARIS BRUNI.

IPB/MAP/René Fajardo.-
EXP.No.AP71-O-2016-000031.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Nueve (09) de Diciembre de 2016.-
206° y 157°

OFICIO N°____-2016.-
CIUDADANA:
Dra. MARITZA BETANCOURT.
JUEZ UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de notificarle por sí o en la persona quien se encuentre a cargo, en su carácter de parte presuntamente agraviante, o en su defecto en la persona del secretario de dicho Tribunal, quien tiene el deber de imponer al Juez de inmediato de la presente notificación; que en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra el Tribunal a su cargo, por el Abogado ÁNGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85.026, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 147-a VIII, reformados sus estatutos en fecha 09 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 232-A, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Marzo de 2016, inserto bajo el Nº2, Tomo 16, Folios 5 hasta el 8 de los Libros de Autenticación llevados por la citada Notaría, respectivamente, este Tribunal ordenó su notificación mediante oficio, a los fines de hacer de su conocimiento que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, se fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa (96) horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que crea conducente.
Se le remite anexo al presente oficio, copia certificada de la Acción de Amparo Constitucional, así como del auto de Admisión, en la cual se especifica el Decreto Cautelar acordado por éste Tribunal Superior, en ésta misma fecha, el cual es de estricto cumplimiento inmediato por parte del Despacho a su digno cargo, una vez recibido el presente oficio.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.

IPB/MAP/René Fajardo.
Exp. Nº.AP71-O-2016-000031.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de 2016.-
206° y 157°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A LA SOCIEDAD MERCANTIL: VON SUCKOW TRADE GROUP, C.A., inscrita el 28 de agosto de 2002 ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº53, Tomo 694 A Qto y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, Abogados: YVONNE CASELLAS JIMENEZ, MIGUEL ANGEL RHODE, ADOLFO PETITJEAN GONZÁLEZ y ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.33.274, 63.797, 64.250 y 37.716, respectivamente, parte actora en el juicio principal que por MEDIDAS CAUTELARES (DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑO MORAL), se lleva ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial; Que por ante este Juzgado Superior Primero, fue interpuesta Acción de Amparo Constitucional, por el Abogado ÁNGEL VASQUEZ MÁRQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85.026, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 147-a VIII, reformados sus estatutos en fecha 09 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 232-A, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Marzo de 2016, inserto bajo el Nº2, Tomo 16, Folios 5 hasta el 8 de los Libros de Autenticación llevados por la citada Notaría, respectivamente, el cual le ha sido signado el Nº.AP71-O-2015-000057, de la nomenclatura interna de éste Juzgado.-

Asimismo, se le participa que una vez que consten en autos la última de las notificaciones acordadas, se fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, en la que podrán exponer todo lo que crea conducente.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI.


IPB/MAP/René Fajardo.
EXP.No.AP71-O-2016-000031.-

Dirección: Edificio José María Vargas, piso 15, esquina de Pajaritos, Urbanización el Silencio, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de 2016.-
205° y 157°


OFICIO N°____-2016.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle, que en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados JUAN PABLO LIVINALLI, JORGE KIRIAKIDIS y RICARDO RUIZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.47.910, 50.886 y 256.677, respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: FABIO MAZZARELLA SANTACROCE, MASSIMO MAZZARELLA SANTACROCE, ANGELO MAZZARELLA SANTACROCE y GIANLUGI BERNAZZANI MEAZZA, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.859.583, 11.923.282, 6.561.968 y 6.097.926, respectivamente; este Tribunal ordenó su notificación mediante oficio, a los fines de hacer de su conocimiento, que por Decreto Cautelar dictado en ésta misma fecha, se dictó Medida Innominada, donde se ordena la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos de la decisión dictada el 09 de Noviembre de 2016, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la cual se suspendió los efectos de el Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa TELE PLASTIC, C.A., celebrada el 09 de Septiembre de 2016. Todo con motivo del juicio que sigue FRANCISCO MAZZARELLA SANTACROCE contra GIANLUGI BERNAZZI MEAZZA, MASSIMO MAZZARELLA SANTACROCE, FABIO MAZZARELLA SANTACROCE y ANGELO MAZZARELLA SANTACROCE por NULIDAD DE ASAMBLEA, y que se sustancia en el Expediente No.AH1C-X-2016-000046, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, hasta tanto se decida el presente Amparo Constitucional.

Se le remite anexo al presente oficio, copia certificada de la Acción de Amparo Constitucional, así como del auto de Admisión, en la cual se especifica el Decreto Cautelar acordado por éste Tribunal Superior, en ésta misma fecha, el cual es de estricto cumplimiento inmediato por parte del Despacho a su digno cargo, una vez recibido el presente oficio.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.


IPB/ma/jhonme.
Exp. Nº.AP71-O-2016-000027.

Dirección: Edificio José María Vargas, piso 15, esquina de Pajaritos, Urbanización el Silencio, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de 2016.-
206° y 157°

OFICIO N°____-2016.-
CIUDADANA:
Dra. MARITZA BETANCOURT.
JUEZ UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de notificarle por sí o en la persona quien se encuentre a cargo, en su carácter de parte presuntamente agraviante, o en su defecto en la persona del secretario de dicho Tribunal, quien tiene el deber de imponer al Juez de inmediato de la presente notificación; que en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra el Tribunal a su cargo, por el Abogado ÁNGEL VÁZQUEZ MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85.026, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 147-a VIII, reformados sus estatutos en fecha 09 de diciembre de 20145, bajo el Nº 26, Tomo 232-A, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Marzo de 2016, inserto bajo el Nº2, Tomo 16, Folios 5 hasta el 8 de los Libros de Autenticación llevados por la citada Notaria, respectivamente, este Tribunal ordenó su notificación mediante oficio, a los fines de hacer de su conocimiento que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, se fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa (96) horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que crea conducente.

Igualmente se hace de su conocimiento, que este Juzgado Superior Primero, acordó suspender provisionalmente, los efectos de la decisión dictada por el Tribunal a su digno cargo, de fecha 30 de Noviembre de 2016, en la cual ordeno MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la parte demandada la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., Todo con motivo del juicio que sigue Sociedad Mercantil VON SUCKOW TRADE GROUP, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., por MEDIDAS CAUTELARES (DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL), y que se sustancia en el Expediente No.AH1C-X-2015-000057, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, hasta tanto se decida el presente Amparo Constitucional.-



Se le remite anexo al presente oficio, copia certificada de la Acción de Amparo Constitucional y su reforma, así como del auto de Admisión.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI.

IPB/MAP/René Fajardo.
Exp. Nº.AP71-O-2016-000031.-

Dirección: Edificio José María Vargas, piso 15, esquina de Pajaritos, Urbanización el Silencio, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.







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