Decisión Nº AP71-O-2017-000003(11277) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-01-2017

Número de expedienteAP71-O-2017-000003(11277)
Fecha12 Enero 2017
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DSITRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL C.A, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2016 PROFERIDA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAmparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL C.A, inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1988, bajo el número 60, tomo 50-A. APODERADA JUDICIAL: YELIZ JIMENEZ OMAÑA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad número V-11.635.725 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.689.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO)

I

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por YELIZ JIMENEZ OMAÑA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES DICARSIL C.A, en contra del decreto dictado en fecha 21 de diciembre de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se acordó una medida cautelar innominada suspendiendo la ejecución de una sentencia interlocutoria que declaró con lugar la oposición planteada por los ciudadanos José Anibal de Andrade Ramírez, José Francisco Perdomo y Jaime Luis Palacios Murillo contra la entrega material ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de junio de 2014, en el juicio cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos Ricardo Augusto Solovey Matthiesen y José Francisco Rubertiello Marrero contra el ciudadano Mario Humberto Amaya González en el expediente AP11-V-2013-001365 nomenclatura de ese Juzgado, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a esta Superioridad el 10 de enero de 2017, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 11 de enero de 2017, la representación de la parte accionante, consignó legajo contentivo de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional. Adicionalmente consignó escrito de reforma de la presente acción y posteriormente en fecha 12 de enero de 2017 presentó escrito complementario a este.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Con la finalidad de fundamentar su solicitud, la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, presentó escrito, del cual se desprende que el quejoso basa su acción en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando entre otros hechos, los siguientes:
“En fecha 14 de diciembre de 2016 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial admitió amparo sobrevenido interpuesto por los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN y JOSE FRANCISCO RUBERTIELLO MARRERO (…) por presunta violación a su derecho de propiedad contra mi mandante DISTRIBUIDORA DE CARNES DICARSIL C.A y contra DISTRIBUIDORA DE CARNES LA ESTRELLA DE ORO C.A, DISTRIBUIDORA DE CARNES LA ESTRELLA C.A, INVERSIONES P. FLORES C.A, DICOLUCA C,A, LAVADO Y ENGRASE LA CANTERA C.A, TALLER MECANICO EL CANGREJO C.A, y el ciudadano JAIME PALACIO MURILLO.
Del mismo modo el Juzgado en mención el día 21 de diciembre de 2016, con vista a la acción de amparo interpuesta, decretó medida cautelar innominada ordenando la suspensión de la ejecución de la sentencia interlocutoria que declaró con lugar la oposición planteada por mi mandante y por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PERDOMO y JAIME PALACIO MURILLO contra la entrega material ordenada por ese Juzgado en fecha 12 de junio de 2014 en el juicio que por cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTIESEN y JOSE FRANCISCO RUBERTIELLO MARRERO contra la cual se ejerce el presente amparo en virtud de la franca violación de las garantías constitucionales previstas en el artículo 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al acordar la ENTREGA MATERIAL sobre el terreno que ocupa mi patrocinado cercenándole el derecho al no permitir la notificación previa coartando la posibilidad de defensa al suspender en forma errada y en total desconocimiento del derecho, una sentencia interlocutoria dictada por el mismo Tribunal pues en dicho terreno funcionan diferentes negocios y viven empleados que también resultarían afectados con tal decisión.
En tal sentido se puede observar que los accionantes no agotaron en primer lugar la vía ordinaria con el objeto de hacer valer cual fue la violación a las garantías constitucionales no siendo este el procedimiento idóneo para hacer valer sus derechos de supuestos propietarios, cuando todavía se encuentra en litigio la mencionada propiedad.
En este orden de ideas resulta también importante destacar que se defina primero la titularidad de los terrenos por la vía ordinaria, conforme el debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo lo correcto para el juez de instancia velar por el cumplimiento ineludible marcado por la constitución.
Del mismo modo se está violentando el derecho al Juez Natural intentando un amparo sobrevenido contra una sentencia que en su caso correspondería un recurso de amparo contra una sentencia ante el superior jerárquico, dejando en flagrante tela de juicio el hecho que se haya declarado inadmisible tal y como lo estipula el ordenamiento jurídico.
Omissis…
En este sentido considera esta representación judicial que al no ser la vía ordinaria de impugnación la idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica que infringe los derechos constitucionales inherentes a mi representada en razón de la gravedad de las denuncias, entre ellas, que fue decretada cautelar innominada que ordena la entrega material del inmueble objeto delw juicio principal, en un juicio donde aun se discute la titularidad del mismo por lo cual lo procedente es que a través de la presente via de amparo se reponga la situación jurídica denunciada como infringida, declarándose la nulidad de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de diciembre de 2016.
Omissis…
En atención a lo antes señalado es evidente que en el presente caso hubo una decisión que fue revocada por el mismo Tribunal que la dictó, ocasionando así la violación al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que debe prevalecer en todo el proceso, por tanto esto constituye otra razón para que el fallo interlocutorio del 21 de diciembre de 2016, que se acciona en amparo sea declarado julo y así lo solicito formalmente.
Por todo lo anteriormente expuesto es que pido que la presente acción de amparo sea admitida y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley y juro la urgencia a fin que sea declarada MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS de la decisión de fecha 21 de diciembre de 2016 objeto de amparo constitucional puesto que en los actuales momentos se está ejecutando la referida decisión por parte del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para evitar asi que se sigan generando más daños a mi mandante hasta tanto sea resuelto el fondo del amparo ” (Sic.)

III
DE LA COMPETENCIA Y
DE LA ADMISION

Se desprende de las actas que conforman la presente acción de Amparo Constitucional que la misma ha sido incoada en contra del decreto de fecha 21 de diciembre de 2016 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó una medida cautelar innominada suspendiendo la ejecución de una sentencia interlocutoria que declaró con lugar la oposición planteada por los ciudadanos José Anibal de Andrade Ramírez, José Francisco Perdomo y Jaime Luis Palacios Murillo contra la entrega material ordenada por el mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de junio de 2014, en el juicio que por cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos Ricardo Augusto Solovey Matthiesen y José Francisco Rubertiello Marrero contra el ciudadano Mario Humberto Amaya González, en el expediente AP11-V-2013-001365 nomenclatura de ese Juzgado, por lo cual este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.
Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6º eiusdem, este Órgano Jurisdiccional debe concluir que en el caso sub-examen, no se ha configurado ab initio, ninguno de los supuestos pautados en la referida norma especial que impidan la atendibilidad del asunto, por lo que resulta viable la admisión de la misma.
En consecuencia, se ordena la admisión en el dispositivo respectivo con la correspondiente orden de notificación a las partes y al Ministerio Público.

IV
DE LA MEDIDA CAUTELAR

Vista la solicitud de medida cautelar peticionada por la representación de la presunta quejosa, este Órgano Jurisdiccional avanza al análisis y subsecuente pronunciamiento sobre la misma.

Al respecto este Órgano Jurisdiccional observa:

Ahora bien, revisados los instrumentos producidos por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional observa que la parte quejosa produjo inicialmente fotostato del auto de agraviante y posteriormente copia del print de pantalla del mismo con sello húmedo del la Notaría Publica Decima Octava de Caracas (12/01/2017), que se constituyó en la U.R.D.D. de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil. Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con lo cual se acredita –a los fines de la medida- la existencia del auto agraviante impugnado en amparo.

De la revisión exhaustiva de los autos, especialmente de la solicitud primigenia y de los escritos complementarios, se constata que la parte quejosa impugnó el decreto de fecha 21 de diciembre de 2016, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº AH13-X-2016-000057, contentiva de AMPARO SOBREVENIDO que incoaren los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN y JOSÉ FRANCISCO RUBERTIELLO MARRERO, en contra de DISTRIBUIDORA DE CARNES DICARSIL C.A y contra DISTRIBUIDORA DE CARNES LA ESTRELLA DE ORO C.A, DISTRIBUIDORA DE CARNES LA ESTRELLA C.A, INVERSIONES P. FLORES C.A, DICOLUCA C,A, LAVADO Y ENGRASE LA CANTERA C.A, TALLER MECANICO EL CANGREJO C.A, y el ciudadano JAIME PALACIO MURILLO. Respecto a esta última, la representación de la presunta agraviada solicitó la suspensión de los efectos del precitado decreto (del 21/12/2016) en lo que respecta al punto relativo a la medida cautelar innominada que suspende la ejecución de una sentencia interlocutoria (del 29-02-2016) que declaró con lugar la oposición planteada por los ciudadanos José Aníbal de Andrade Ramírez, José Francisco Perdomo y Jaime Luis Palacios Murillo contra la entrega material ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de junio de 2014, en el juicio cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos Ricardo Augusto Solovey Matthiesen y José Francisco Rubertiello Marrero contra el ciudadano Mario Humberto Amaya González en el expediente AP11-V-2013-001365 nomenclatura de ese Juzgado.
En materia de medidas cautelares en el procedimiento de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado reiteradamente que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela conforme al sano criterio del Juez y sin que se deba probar el fumus boni iuris, ni el periculum in mora, como fue establecido desde sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: CORPORACIÓN L´HOTELS C.A.).
En relación con la medida solicitada, este Tribunal observa que los hechos denunciados como violatorios a los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante están íntimamente relacionados con la resolución que dió origen a la solicitud, y toda vez, que de los hechos e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Órgano Jurisdiccional, habida cuenta del peligro de lesión que causaría la providencia cuestionada de fecha 21 de diciembre de 2016 que conlleva la ejecución inmediata, la cual podría encontrarse viciada y ser anulada o revocada si se llegase a determinar la violación Constitucional del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, en Sede Constitucional, considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientras dure toda la tramitación del proceso de Amparo Constitucional en este Órgano Jurisdiccional, la suspensión de los efectos, a partir de la presente fecha, de la ejecución de la resolución judicial antes referida.
De manera que, al cumplirse los extremos legales y jurisprudenciales, este Órgano Jurisdiccional acuerda suspender los efectos del decreto proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hasta tanto dure la tramitación de la presente acción de Amparo en este Órgano Jurisdiccional.


V
DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se ADMITE la acción de Amparo Constitucional propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil DSITRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL C.A, en contra de la resolución de fecha 21 de diciembre de 2016 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se ACUERDA la notificación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y que el Juez a cargo de ese despacho comparezca a objeto de conocer el día y la hora de la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones.
TERCERO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;
CUARTO: Se ACUERDA la notificación de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL C.A, o cualesquiera de sus apoderados, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas, siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva;

QUINTO: Se DECRETA medida cautelar de suspensión de los efectos de la resolución de fecha 21 de diciembre de 2016 dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que deberán suspenderse sus efectos, hasta tanto dure la tramitación de la presente acción de Amparo en este Órgano Jurisdiccional;

SEXTO: Se ACUERDA la notificación de los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN Y JOSÉ FRANCISCO RUBERTIELLO MARRERO, DISTRIBUIDORA DE CARNES LA ESTRELLA DE ORO C.A, DISTRIBUIDORA DE CARNES LA ESTRELLA C.A, INVERSIONES P. FLORES C.A, DICOLUCA C.A., LAVADO Y ENGRASE LA CANTERA C.A, TALLER MECANICO EL CANGREJO C.A, y los ciudadanos JAIME PALACIO MURILLO y MARIO HUMBERTO AMAYA partes intervinientes en el procedimiento llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tengan conocimiento de la presente decisión y comparezcan en la oportunidad en que se celebrará la audiencia constitucional. Asimismo, se ORDENA agregar al expediente N° AH13-X-2016-000057 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de la presente decisión;

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha (12/01/2017), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO A.
ACE/JLA/Anny
Exp. N° 11.277
(AP71-O-2017-000003)

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