Decisión Nº AP71-O-2017-000027(11359) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-12-2017

Número de expedienteAP71-O-2017-000027(11359)
Fecha20 Diciembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLA CIUDADANA ESTHER MADRID BLANCO, ANTES IDENTIFICADA, EN CONTRA DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Tipo de procesoAmparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadana ESTHER MADRID BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.488.188. APODERADA JUDICIAL: EMMA HERNÁNDEZ RIVAS, letrada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.020.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por Emma Hernández Rivas, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Esther Madrid Blanco en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a este Tribunal el 13 de junio de 2017, asentándose en el Libro de Causas en fecha 19 de junio de 2017, previa revisión por el archivo de este Tribunal, a los fines de su conocimiento y decisión.
Mediante nota secretarial de fecha 22 de junio de 2017 se dejó constancia de que hasta esa data no se han recibido los recaudos a los fines de darle tramite a la acción, estampándose la referida nota en fecha 27 de junio de 2017, 27 de septiembre de 2017 y 07 de diciembre de 2017.

II
Vista y revisada exhaustivamente la solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada Emma Hernández Rivas, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Esther Madrid Blanco, este Tribunal se adentra a su análisis:
Analizadas como fueron las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa que en la presente causa desde el 19 de junio de 2017, oportunidad en la cual este Órgano Jurisdiccional le dio entrada en el libro de causas a la presente acción, no se han realizado actuaciones procesales para impulsar el juicio hasta la presente fecha, por lo que es claro que transcurridos ya seis (6) meses sin que se hubiere realizado acto alguno para el impulso de la litis, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado, que conlleva a una pérdida del interés.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº 00-1491, s. Nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
“Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(Omissis…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(Omissis…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.”

De ahí, que de acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte actora ESTHER MADRID BLANCO, no impulsó de manera alguna el procedimiento de amparo constitucional, por lo que tomando en consideración que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo y que el mismo no ha sido evidenciado en la presente litis, resulta forzoso para este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional de Primer Grado, declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento.
III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
UNICO: Se declara TERMINADO el procedimiento por decaimiento de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ESTHER MADRID BLANCO, antes identificada, en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARÍA C. SALAZAR

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARÍA C. SALAZAR
ACE/MCS/Anny.
Exp. N° 11.359
(AP71-O-2017-000027)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR