Decisión Nº AP71-O-2018-000017 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-12-2018

Número de expedienteAP71-O-2018-000017
Número de sentencia14-569-INT-CIV
Fecha04 Diciembre 2018
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesGLADYS BALI DE FINOL CONTRA MIRIAM BALI DE ALEMAN
Tipo de procesoAmparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de Diciembre de 2018.
208° y 159°

Vista la diligencia, suscrita por el abogado OLBERT ESCOBAR CAMICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.389, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, en la cual expone:

“(…) establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente Artículo 168: Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad. Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedara sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados. Y por cuanto reúno las cualidades necesarias, previstas en el segundo aparte de la transcrita norma, me presento sin poder por la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.946.473, para defender sus derecho y garantías constitucionales como tercera interesada que es en la presente acción de Amparo Constitucional. A tal efecto, a objeto de representar la representación sin poder, previamente invocada y de que sean garantizados por este Juzgado el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de la tercera interesada MIRIAM BALI DE ALEMAN, APELO en toda y cada de sus partes de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2018. (…)”.
En este sentido, la parte presuntamente agraviada, mediante diligencia de fecha el 12 de Diciembre de 2018, expuso lo siguiente:
“(…) Me opongo a la apelación interpuesta por el ciudadano OLBERT ESCOBAR CAMICO, por cuanto no es parte interviniente dentro del presente procedimiento de amparo constitucional. Igualmente, se desprende de las actas que conforman el expediente judicial que el ciudadano Olbert Escobar ni la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, asistieron a la audiencia Constitucional llevada a cabo en fecha 04-12-18, para ejercer la defensa de los intereses de la presunta tercera agraviada, por lo tanto, resultan personas ajenas a este juicio y, por ende, solicito a este Tribunal Superior, que niegue dicha apelación. (…)”
En este Sentido se aprecia, que el abogado Olbert Escobar, actuando en representación sin poder de la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, como tercera interesada en el presente proceso, apela ante esta Alzada de la decisión proferida el 12 de diciembre de 2018, mediante la cual se declaró: “Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos GLADYS BALI DE FINOL y ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI, contra de los autos dictados en fecha 04 y 09 de Octubre de 2018, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y ordena al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librar la citación por carteles de la parte demandada, ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, en aras de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de las partes (…)”
Ahora bien, al respecto observa esta Superioridad, que la apelación formulada por el abogado Olbert Escobar, contra la decisión proferida por esta Superioridad, resulta Improcedente, en virtud, de que la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, no se encuentra debidamente citada, en la comisión exhorto que se tramita por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº de expediente AP11-C-2017-000228, ya que de las actas que conforman el presente expediente se evidenció la imposibilidad de realización de su citación personal, ni tampoco se hizo parte durante la tramitación de este asunto, y por cuanto la decisión proferida por este Juzgado Superior Primero en sede Constitucional, se basa precisamente en dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en aras de salvaguardar el Derecho a la Defensa de las partes y garantizar el Debido Proceso en el juicio incoado en su contra, por ante el Juzgado del Undécimo Circuito en y Para el Condado de MIAMI-DADE, Florida de los Estados Unidos de América, relacionada con la causa civil, por lo que este Tribunal NIEGA la apelación efectuada por el abogado Olbert Escobar, actuando en representación sin poder de la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, contra la decisión dictada por este Juzgado el 12 de diciembre de 2018. CUMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO,


Abg. JHONME NAREA TOVAR





IPB/JNT/yis
Exp. N° AP71-R-2018-000017








VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR