Decisión Nº AP71-R-2016-000710(797) de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-03-2019

Número de expedienteAP71-R-2016-000710(797)
Fecha18 Marzo 2019
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Hecho
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AP71-R-2016-000710 (797)
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CENTRO DE IDIOMAS BERLITZ DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1986, bajo el Nº 70, Tomo 25-A Sgdo., Registro de Información Fiscal (RIF) J-00257411-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHRISTIAN BELTRAN MORENO y FRANCISCO JUMENEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.911.015 y V-14.275.699, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.320 y 98.526, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
-I-
Por recibida en fecha veintidós (22) de julio de dos mil dieciocho (2018) la presente solicitud de recurso de hecho, interpuesta contra el auto dictado en fecha 11 de junio de 2016 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida, por el abogado Francisco Jiménez Gil, quien actúa como apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2016, la cual declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas.
Mediante sentencia de fecha 8 de agosto de 2016 se declaró desistido el presente recurso de hecho, y posteriormente mediante auto de fecha 9 de agosto de 2016 se ordenó la notificación del recurrido.
Por otra parte no consta en autos otra actuación del recurrente que de impulso al presente recurso.
-II-
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta que la presente solicitud después de ordenar la notificación del recurrido, no se ha dado impulso al presente recurso por la parte interesada.
SEGUNDO: Por cuanto al Órgano Judicial no le es dado mantener indefinidamente una actuación cuyo parte solicitante ha perdido interés en el mismo, lo cual no solo entorpece el manejo de los espacios físicos del Tribunal, sino, que incide igualmente en el inventario de causas inconclusas, es menester mantener la archivalía en optimas condiciones para el mejor manejo del espacio y recursos del Tribunal.
En consecuencia, conforme las consideraciones anteriores este Tribunal observa que el solicitante perdió el interés procesal en el presente expediente, por lo que el mismo se da por terminado ordenándose su remisión al archivo judicial.
-III-

Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida del interés en las presentes actuaciones por parte del solicitante de la misma.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.

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