Decisión Nº AP71-R-2013-001251 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-02-2019

Número de expedienteAP71-R-2013-001251
Fecha06 Febrero 2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRecurso De Hecho
TSJ Regiones - Decisión



PARTE ACTORA: CORPORACIÓN 14498, C.A., Sociedad domiciliada en Caracas, constituida según documento inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 17, Tomo 870-A, en el archivo identificado bajo el N° 496222.
PARTE DEMANDADA: TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
EXPEDIENTE: AP71-R-2013-001251

-I-

Por recibida en fecha nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014) la presente solicitud de recurso de hecho, interpuesta contra la negativa del Juzgado Séptimo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial de admitir el recurso de apelación interpuesto en data tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013) por la abogada LUISA DEVESA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.416, por declarar sin lugar su solicitud de nulidad de medida cautelar innomida decretada por el a quo en fecha primero (01) de octubre de dos mil trece (2013).
Mediante sentencia de fecha 25 de junio de 2014 se declaró inadmisible el recurso y posteriormente mediante auto de fecha 21 de julio de 2014 se ordenó la notificación del recurrente.
.
Por otra parte no consta en autos otra actuación del recurrente que de impulso al presente recurso.
-II-
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta que la presente solicitud después de ordenar la notificación del recurrente, no se ha dado impulso al presente recurso por la parte interesada.
SEGUNDO: No consta por parte del recurrente un interés jurídico y actual de resolver y concluir la petición que dio inicio a la presente actuación.
TERCERO: Por cuanto al Órgano Judicial no le es dado mantener indefinidamente una actuación cuyo parte solicitante ha perdido interés en el mismo, lo cual no solo entorpece el manejo de los espacios físicos del Tribunal, sino, que incide igualmente en el inventario de causas inconclusas, es menester mantener la archivalía en optimas condiciones para el mejor manejo del espacio y recursos del Tribunal.
En consecuencia, conforme las consideraciones anteriores este Tribunal observa que el solicitante perdió el interés procesal en el presente expediente, por lo que el mismo se da por terminado ordenándose su remisión al archivo judicial.
-III-

Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida del interés en las presentes actuaciones por parte del solicitante de la misma.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECERETARIO

ABG MUNIR SOUKI URBANO

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