Decisión Nº AP71-R-2015-000986 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-02-2019

Número de expedienteAP71-R-2015-000986
Fecha25 Febrero 2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBLECVEN MIYERLIN SARMIENTO AZUAJE
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO






JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 208° y 160°

Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada en fecha 26.10.2018, por el abogado J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.941, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana BLECVEN MIYERLIN SARMIENTO AZUAJE, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada el día 31 de octubre de 2017, el Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 26.10.2018 se evidencia que fue interpuesto por anticipado, por cuanto no había iniciado el lapso para dicho anuncio.
Sin embargo, considera el Tribunal que la interposición del recurso de casación in comento, no es más que la manifestación de dicho representante de la parte actora de su disconformidad con el fallo proferido el día 31.10.2017, por este Juzgado Superior Segundo, estableciendo nuestro M.T. en reiteradas decisiones, que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 8.2.2019 y agotado el día 22.2.2019, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró:

“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de septiembre de 2015 y ratificado el 2 de octubre de 2015, por la abogada G.M.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, ciudadana I.D.J.M.R., contra la decisión proferida en fecha en fecha 15 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato, incoada por la ciudadana BLECVEN MIYERLIN SARMIENTO AZUAJE contra la ciudadana I.D.J.M.R., partes ya identificadas en el presente fallo. TERCERO: PARCIALMENTE HA LUGAR la reconvención por resolución de contrato de opción de compraventa, impetrada por la ciudadana I.D.J.M.R. contra la ciudadana BLECVEN MIYERLIN SARMIENTO AZUAJE. En consecuencia, se hace efectiva la aplicación de la cláusula penal fijada en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), suma que podrá descontar la parte demandada reconviniente de los montos pagados en calidad de arras, debiendo reintegrar el resto de las cantidades recibidas a la parte actora reconvenida. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora al resultar vencida en la pretensión principal ex artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y se exime de costas en la reconvención dada a la naturaleza de lo decidido.

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“…El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.

2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”
.

En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 15.1.2013, y la demanda fue estimada en la cantidad de setecientos setenta mil bolívares (Bs.
770.000.00) evidenciándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90,00 Bs.), siendo que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de tres mil unidades tributarias (U.T 3.000), lo que equivale a la cantidad de ocho mil quinientas cincuenta y cinco unidades tributarias (U.T 8.555), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 26.10.2018, por el abogado J.G.C., , actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana BLECVEN MIYERLIN SARMIENTO AZUAJE, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada el día 31 de octubre de 2017. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso.
Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019). En esta misma data se libró oficio Nº______-19, dirigido a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,



A.M.J.

LA SECRETARIA,



Abg.
S.R.R.

En esta misma data, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.


LA SECRETARIA,



Abg.
S.R.R.

Expediente Nº AP71-R-2015-000986
AMJ/SRR/NC-













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