Decisión Nº AP71-R-2012-000046 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-06-2018

Fecha22 Junio 2018
Número de expedienteAP71-R-2012-000046
PartesINVERSIONES OLTP ATM SYSTEMS, C.A, CONTRA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 208° y 159°

Visto el cómputo que antecede y las diligencias presentadas en fecha 10.11.2017 y 19.6.2018, por el abogado D.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.209.910, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES OLTP ATM SYSTEMS, C.A, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada el día 13 de julio de 2016, el Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado por la parte accionada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en nuestra ley adjetiva civil, dado que, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día siete (7) junio de 2018, exclusive, y agotado el día veintiuno (21) de junio de 2018, inclusive; el anuncio ha sido realizado tempestivamente.
Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró:

“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 30 de abril de 2012 por el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES OLTP ATM SYSTEMS, C.A., en contra de la decisión proferida el 30 de noviembre de 2011 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la demanda de nulidad de asamblea incoada, la cual queda confirmada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de nulidad de asamblea incoada por el ciudadano J.C.V.C. en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES OLTP ATM SYSTEMS, C.A, por lo que expresamente se declaran la nulidad de los acuerdos societarios tomados en reunión de Asamblea Extraordinaria General de Accionistas de INVERSIONES OLTP ATM SYSTEMS, C.A., celebrada el en fecha 24 de octubre de 2006, registrada el 30 de octubre de 2006 ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotada bajo el Nº 34, Tomo 1447 A-Qto.; y consecuencialmente se declara la nulidad de las asambleas celebradas por la sociedad mercantil demandada, derivadas de la asamblea de fecha 24.10.2006 antes mencionada TERCERO: Se condena a la parte demandada en costas de conformidad con lo previsto en los artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“…El recurso de casación puede proponerse:

1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.

2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”
.

En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 17.10.2007, y la demanda fue estimada en la cantidad de quinientos ochenta millones de bolívares (Bs.580.000.000,oo), evidenciándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs.
37.632), siendo que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de tres mil unidades tributarias (U.T 3.000), lo que equivale a la cantidad de quince mil cuatrocientos doce unidades tributarias (U.T 15.412), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en las fechas 17.11.2007 y 19.6.2018, por el abogado D.A.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES OLTP ATM SYSTEMS, C.A, contra la sentencia proferida en fecha 13 de julio de 2016. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso.
Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). En esta misma se libró oficio Nº______-18, dirigido a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. En la ciudad de Caracas, veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,



A.M.J.

LA SECRETARIA,



Abg.
S.R.R.

En esta misma data, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.


LA SECRETARIA,



Abg.
S.R.R.

Expediente N° AP71-R-2012-000046
AMJ/SRR/NC.
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