Decisión Nº AP71-R-2017-000188 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-03-2018

Número de expedienteAP71-R-2017-000188
Número de sentencia14-448-AUT(CIV)
Fecha20 Marzo 2018
PartesSOCIEDAD MERCANTIL PETROCOR AG,
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAdmitiendo Casación
TSJ Regiones - Decisión





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de Marzo de 2018
207° y 158°


Vista la diligencia suscrita en fecha 12.03.2018, por el abogado L.S.R., I.P.S.A Nº 53.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil PETROCOR AG, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 06.12.2017, que declaró:

“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Apelación ejercido por la Abogado YVANA BORGES, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado el 16 de Mayo de 2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que declaró: “PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato, interpuesta por la Sociedad Mercantil PETROCOR AG Y EL CIUDADANO R.J.P.W. contra los ciudadanos J.J.C.S., G.V.G., A.D.J.H.F., I.E.M.F., L.E.B.P., J.H.M.D.D.C., J.Á.M.P., E.G.O.E., E.C.C.T., N.C.R.D. PEREIRA Y A.M.A.E. , en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil PROYECTA CORP, S.A., todos antes plenamente identificados, en consecuencia de ello se DECLARA RESUELTO el contrato suscrito por las partes el 21 de enero de 2014, conforme a los lineamientos explanados en el fallo. SEGUNDO: SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A REINTEGRAR A LA PARTE ACTORA la cantidad de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADIOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 300.000,00). TERCERO: En el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 150.000,00) por concepto de daños y perjuicios, conforme lo establecido en la cláusula penal. CUARTO: En el pago de los intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, cuyo cálculo deberá realizarse mediante experticia complementaria del fallo, calculados a partir de la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha en que definitivamente se realice dicha experticia, la cual formará parte integrante de este dispositivo, todo ello en armonía con lo pautado en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente…”.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por PETROCOR AG y R.J.P.W. contra J.J.C.S., G.V.G., A.D.J.H.F., I.E.M.F., L.E.B.P., J.H.M.D.D.C., J.Á.M.P., E.G.O.E., E.C.C.T., N.C.R.D. PEREIRA Y A.M.A.E. por RESOLUCION DE CONTRATO.
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TERCERO: Se revoca el fallo apelado.
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CUARTO: Se condena en Costas, a la parte actora a tenor de lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil…”.
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Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 05.03.2018, hasta el 19.03.2018, ambas inclusive y la diligencia suscrita en fecha 12.03.2018 por el abogado L.S.R., I.P.S.A Nº 53.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil PETROCOR AG, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 06.12.2017, fue ejercido en tiempo hábil.


SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.


TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 87.660.000,00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03 al 37.


Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía.
Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación.
Así se decide. (Omissis).


De acuerdo a ese criterio, la suma de la demanda es la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 87.660.000,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, el 24.04.2015, era la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 584.400,00 Unidades Tributarias.


En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la reforma de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 584.400,00 Unidades Tributarias, la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso.
Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado L.S.R., I.P.S.A Nº 53.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil PETROCOR AG, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 06.12.2017, por este Juzgado Superior.
Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,




DRA.
I.P.B.

LA SECRETARIA




ABG.
M.A.P..

Exp. Nº AP71-R-2017-000188
IPB/MAP/René Fajardo

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