Decisión Nº AP71-R-2016-000984 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-03-2017

Número de expedienteAP71-R-2016-000984
Fecha20 Marzo 2017
PartesLOURDES SURAIMA OCHOA RIVAS V/S CARMEN CORALIA RIERA VALERÓN
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de marzo de 2017
206° y 158°

Asunto: AP71-R-2016-000984

Visto el acto conciliatorio celebrado entre las partes el 16 de marzo de 2017, en el Juicio que por cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos Lourdes Suraima Ochoa Rivas contra Carmen Coralia Riera Valerón, donde la representación judicial de la parte actora propuso lo siguiente: reconsiderar el precio de compraventa y en tal sentido pagar a la parte demandada la suma de veinte millones de bolívares (20.000.000,oo) por la compra del inmueble objeto material de la demanda, más el monto de la deuda garantizada con hipoteca que pesa sobre el mismo; y, en caso de ser aceptado, la parte demandada permita a los actores ocupar el inmueble dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, haciendo entrega de las llaves ante este mismo despacho, en vista de la imperiosa necesidad que tienen de acceder a la vivienda. Ante tal pedimento, la parte demandada, previa consulta con su representación judicial, manifestó claramente su deseo de vender el inmueble, aceptar la propuesta de pago que se le hizo, por la cantidad de veinte millones de bolívares (20.000.000,oo), más el pago de la hipoteca que tiene pendiente el inmueble, así como los gastos que se generen para la negociación y los servicios, una vez que tomen la posesión del inmueble (luz, agua y condominio). Cabe destacas que “la convención es el acuerdo o arreglo al que llegan las partes en el proceso, por causa de la procura y mediación del Juez. Es por ello que la norma atiende fundamentalmente a esta causa eficiente cuando declara que no hay límite de tiempo ni grado para procurar la conciliación. Esta puede coincidir o no con la transacción, en el ámbito sustancial, según haya o no concesiones recíprocas de las partes” tomado del texto de Ricardo Henriquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo II En este estado, y luego de haber verificado la capacidad de las partes para disponer en el proceso ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que el acto procesal que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos por ellos expuestos. teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA


ABG. DAMARIS IVONE GARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede

LA SECRETARIA


ABG. DAMARIS IVONE GARCIA










RRB/DG/mm

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