Decisión Nº AP71-R-2018-000394 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-10-2018

Número de sentencia0124-2018(DEF)
Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteAP71-R-2018-000394
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAmparo Sobrevenido
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP. Nº AP71-R-2018-000394.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: AVELINO JOSÉ CAMARA SOUSA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.667.618.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: PABLO F. LEDEZMA G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.380.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: EDWARD COLMENARES, ex secretario del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AMPARO SOBREVENIDO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación de desistimiento del recurso de apelación).
-I-
Fueron remitidas las actuaciones que anteceden a este tribunal superior, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2018, contentivo de la acción de amparo sobrevenido intentado por el ciudadano Avelino José Camara Sousa contra Edward Colmenares, ex secretario del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo ello en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte presuntamente agraviada en fecha 23 de mayo de 2018, contra la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2018, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la presente acción.
Por auto de fecha 15 de junio de 2018, este tribunal le dio entrada a la presente causa, ordenó anotarlo en el libro de causas respectivo y, fijó un lapso de 30 días continuos para dictar sentencia, ello en atención a la norma contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Ampro sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 26 de junio de 2018, el abogado Pablo Ledezma, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, presentó escrito de alegatos.

Por auto de fecha 17 de julio de 2018, este Tribunal, difirió el pronunciamiento de la decisión, por un lapso de (10) días continuos siguientes a la presente fecha exclusive.
En fecha 31 de julio de 2018, este Tribunal, dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pablo Francisco Ledezma, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2018, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la presente acción.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2018, el abogado Pablo Francisco Ledezma, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, anunció recurso de casación contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2018, la cual declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2018, este Tribunal ordenó la notificación del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; con la finalidad de hacerle saber que en fecha 31 de julio de 2018, se dicto sentencia definitiva en la presente causa.
En fecha 05 de octubre de 2018, la alguacil de este tribunal, consignó con resultado positivo el oficio de notificación librado al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2018, el abogado Pablo Francisco Ledezma, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, desistió del anuncio del Recurso de Casación ejercido de la siguiente manera: “…DESISTO del Recurso de Casación anunciado …” (Fin de la Cita).

Así las cosas, pasa quien aquí se pronuncia a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-II-
En efecto, como se señaló supra, se constata que contra la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2018, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la presente acción; y en fecha 08 de octubre de 2018, el referido abogado desistió del anuncio de Recurso de Casación por él interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2018 contra la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 31 de julio de 2018.
Ahora bien, en cuanto a la figura del desistimiento, tanto la doctrina como la jurisprudencia patria, han establecido que consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, dando lugar a la extinción del juicio; y que éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
Igualmente se ha indicado la necesidad de que se cumplan dos condiciones para su procedencia, que son: 1) que conste en el expediente en forma auténtica, y 2) que dicho acto sea hecho en forma pura y simple. Adicional a esto, la parte deberá actuar bien sea asistida o representada por un abogado y, en el segundo supuesto, dicha facultad le deberá ser atribuida de manera expresa, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias como la signada con el número 910, de fecha 14 de julio de 2010, caso Eloisa Coromoto García Martínez contra Universidad Central de Venezuela.
En este sentido, con relación a la capacidad para desistir, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil dispone:

"Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Por su parte, con relación a las facultades expresas contenidas en el poder, el artículo 154 del referido Código Adjetivo, establece:

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Negritas de esta Alzada).
Ahora bien, en el caso concreto se evidencia que en los folios 09 y 10 del expediente, se encuentra inserto poder que atribuye la representación del ciudadano Avelino José Cámara Sousa, al abogado Pablo Ledezma, en los siguientes términos:

“…Yo, AVELINO JOSÉ CÁMARA SOUSA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-11.667.618, por medio del presente documento declaro que: Confiero Poder Especial, pero amplio y suficiente cuanto a derecho se refiere al Dr. PABLO F. LEDEZMA, (…) para que en mi nombre, me representen y defiendan mis derechos, intereses y acciones (…). En consecuencia y en ejercicio del presente mandato, mi apoderado queda ampliamente facultado (…) para (…) desistir, transigir, convenir …”(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Así las cosas, tenemos, que con relación al primer requisito para que proceda la homologación del desistimiento del recurso de casación referido a la constancia en el expediente de forma auténtica, se observa que la representación de la parte actora, expreso de forma clara y precisa su deseo de desistir del recurso de casación mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2018, cursante al folio 180, bastándose así con su sola manifestación, cumpliéndose así este requisito.
Con relación al segundo requisito, referido a que el desistimiento sea hecho en forma pura y simple, tenemos que en el presente asunto por diligencia de fecha 08 de octubre de 2018, cursante al folio 180, tal como se evidencia supra el abogado Pablo Ledezma, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante; procedió a manifestar en forma pura y simple lo siguiente: “…DESISTO del Recurso de Casación anunciado …”; cumpliéndose de esta forma éste requisito.
En referencia al tercer requisito, consistente que en que la parte debe de estar representada por un abogado o debidamente asistida por algún profesional del derecho, se evidencia a los autos que el abogado Pablo Ledezma, ostenta capacidad procesal expresa para desistir en nombre de su mandante, ciudadano Avelino José Cámara Sousa.
En tal sentido, al encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 264 para la procedencia de la homologación del desistimiento del recurso de casación que aquí nos ocupa, debe forzosamente éste tribunal homologar el mismo, tal como se hará expresamente en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
-III-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243 y 264 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento realizado por ante éste Tribunal mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2018, realizada por el abogado Pablo Ledezma, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, del anuncio del Recurso de Casación ejercido en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 31 de julio de 2018, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Pablo Ledezma, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante.
No hay condena en costas
No es necesaria la notificación de la parte accionante recurrente, por cuanto el presente pronunciamiento es emitido dentro del lapso correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11), días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

EXP: AP71-R-2018-000394
BDSJ/JV/Blanca

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