Decisión Nº AP71-R-2017-000880 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-11-2018

Número de expedienteAP71-R-2017-000880
Fecha30 Noviembre 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesRUBÉN ARZOLA BARRIOS CONTRA EGIDIO SALVADOR LASCANO
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 208° y 159°

Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada en fecha 15.11.2018, por el ciudadano E.S.L., asistido por el abogado R.C.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.721, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada el día 28 de septiembre de 2018, el Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado por la parte actora, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en nuestra ley adjetiva civil, dado que, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día trece (13) noviembre de 2018, exclusive, y agotado el día veintinueve (29) de noviembre de 2018, inclusive; el anuncio ha sido realizado tempestivamente.
Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró:

“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de septiembre de 2017, por el abogado I.R.V., en su carácter de abogado asistente del ciudadano E.S.L., ut supra identificado, contra la decisión proferida en fecha 28 de junio 2017, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN incoada por el ciudadano R.A.B., actuando en representación de la Sucesión de A.A.D.A., contra el ciudadano E.S.L.. En consecuencia, se condena al demandado entregar a la parte actora el inmueble cuya reivindicación fue acordado, identificado como un terreno de aproximadamente 884 m2, ubicado en la subida de la rampa de la Calle 18 Bis, al lado de la Capilla San José, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendido de los siguientes linderos señalados en el escrito libelar: “…NORTE: En (25mts30cm) con terrenos de mi propiedad y que actualmente ocupa el señor ya identificado, donde funciona un Taller de Mecánica en General. SUR: En (29mts10cm) con terreno pendiente, de mi propiedad que los separa de la Avenida Intercomunal del Valle. ESTE: En (32mts50cm) con terrenos que son o fueron del Asilo de Ancianos y OESTE: En (33mts) con terrenos de mi propiedad, que actualmente sirve como rampla de acceso a los talleres…”. TERCERO: Se condena en costas ex artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada por haber resultado completamente vencido en juicio...”.

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“…El recurso de casación puede proponerse:

1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.

2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”
.

En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 11.7.2012, y la demanda fue estimada en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.
5.000.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), siendo que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de tres mil unidades tributarias (U.T 3.000), lo que equivale a la cantidad de sesenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve unidades tributarias (U.T. 65.789), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 15.11.2018, por la parte accionada E.S.L., contra la sentencia proferida en fecha 28 de septiembre de 2018. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso.
Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). En esta misma se libró oficio Nº_____-18, dirigido a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,



A.M.J.

LA SECRETARIA,



Abg.
S.R.R.

En esta misma data, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.


LA SECRETARIA,



Abg.
S.R.R.

Expediente N° AP71-R-2017-000880
AMJ/SRR/RD.
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