Decisión Nº AP71-R-2017-000467 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-06-2017

Número de expedienteAP71-R-2017-000467
Fecha05 Junio 2017
Número de sentencia0083-2017(INTER.)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP71-R-2017-000467

PARTE ACTORA: NORIS ELIZABETH PLAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.316.721.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GASPAR COTTONI, LUNA INDIRA FALCON LAZO y ANA ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.941, 69.658 y 49.416, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ISABEL MARIA URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-1.873.097.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HIPÓLITO FRANCO RIVAS y BERTHA ELENA COVA JIMENEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 156.527 y 163.983, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: Interlocutoria –pronunciamiento en cuanto al recurso de jurisdicción-.
I
Llega el presente expediente a este Tribunal, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionado al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana NORIS ELIZABETH PLAZA RODRIGUEZ contra la ciudadana ISABEL MARIA URDANETA, en virtud del RECURSO DE REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN, ejercido en fecha 28 de abril de 2017, por la representación judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2017, se le dio entrada a la presente causa, ordenando agregarlo en el libro de causas respectivo, asimismo, luego de una revisión efectuada a las actas del proceso, se ordenó remitir el presente expediente mediante oficio dirigido al tribunal de la causa, a fin de que subsane los errores de foliatura respectivos, de conformidad con el artículo 109 de Código de procedimiento Civil.
Una vez subsanados los errores de foliatura respectivos, por auto de esta misma fecha, se dio nuevamente entrada a la presente causa, ordenando anotarla en el libro de causas respectivo.
II
Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el Recurso de Regulación de la Jurisdicción anunciado, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 349, 59 y 62, todos del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 349: Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal Superior)

“Artículo 59: La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.
En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.
En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal Superior)

“Artículo 62: A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal Superior)

De los artículos precedentemente transcritos se evidencia, que se le atribuyó a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de todos aquellos juicios en los que se vea comprometida la jurisdicción de un Tribunal. En este sentido y por cuanto la pretensión de los apoderados judiciales de la parte demandada, se basa en la regulación de la jurisdicción del presente asunto, ineludiblemente esta Sentenciadora en aras de salvaguardar el debido proceso y a la tutela judicial efectiva que debe regir en todo juicio, ha de declararse incompetente para conocer del referido recurso y declinar su conocimiento a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento a los artículos precedentemente transcritos, tal y como será declarado de forma expresa y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Y así declara
-III-
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer sobre el Recurso de Regulación de la Jurisdicción ejercido en fecha 28 de abril de 2017, por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Remítase de forma inmediata el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JÍMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias, asimismo, la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia que se libró oficio N°190-2017 dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Carlat.
AP71-R-2017-000467

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