Decisión Nº AP71-R-2017-001058 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-06-2018

Fecha27 Junio 2018
Número de expedienteAP71-R-2017-001058
PartesMERCEDES NARIÑO FLORES CONTRA JOSÉ GREGORIO REYES CARIPE
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoNegando Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2018
208º y 159º
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente el escrito presentado el 21 de junio de 2018, por la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO REYES CARIPE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.449.883, asistido por el Abogado Willian Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.478, mediante el cual anunció recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2018, el Tribunal para resolver acerca de su admisibilidad no obstante los alegatos esgrimidos por el recurrente, previamente observa:
Primeramente, que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso extraordinario de casación a los que alude el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, conforme al computo que antecede, comenzaron a transcurrir el 12 de junio de 2018, exclusive; y fenecieron el 26 de junio de 2018, inclusive; por lo que debe considerarse como tempestivo el recurso de casación ejercido. Así se decide.
En segundo lugar, que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación es una sentencia que por sus efectos y naturaleza ponen fin a la controversia e impide su continuación, por lo cual, es recurrible en casación. Así se decide.
Finalmente, es indispensable para determinar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado verificar la cuantía de la demanda, observándose que la que hoy nos ocupa fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,oo) equivalentes a dos mil unidades tributarias (2500 U.T.) para la fecha de interposición de la demanda, lo cual no supera el monto exigido para acceder a la sede casacional, a saber, tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), debiendo en consecuencia declararse inadmisible. Así se decide.
Por tales motivos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2018.
El Juez Provisorio

Raúl Alejandro Colombani
El Secretario

Leonel Rojas


RAC/lr*
Exp. No. AP71-R-2017-001058.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR