Decisión Nº AP71-R-2017-000025 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-05-2017

Fecha30 Mayo 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000025
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesWOLFANG JOSE RIERA MIJARES CONTRA JOHANS ANTONIO PINTO MARTINEZ Y OTROS
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Años 207° y 158°

Exp. AP71-R-2017-000025 (876)
Vista la diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de mayo del año en curso, por el ciudadano WOLFANG JOSE RIERA MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.066.046, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la Defensora Pública, abogada RAIZA ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.776, mediante la cual solicitó la notificación por carteles de la parte demandada, en virtud de las resultas negativas de la notificación practicada por el alguacil del tribunal, al respecto este juzgado observa:
De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidenció que el alguacil de este tribunal se traslado al domicilio procesal de los ciudadanos Johans Antonio Pinto Martínez y María Alejandra Moncada y le fue imposible practicar la notificación del mismo dado que al llegar a la dirección pregunto por los ciudadanos arriba indicados y fue atendido por una señora que no quiso identificarse ni recibir la encomienda manifestando que no conocía a las personas que el mismo solicitaba y cumpliendo con el criterio jurisprudencial Nº 000276 de fecha 26 de abril del 2016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165, en el cual se estableció que “…No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.”; este juzgado ordena librar cartel de notificación dirigido a los ciudadanos Johans Antonio Pinto Martínez y María Alejandra Moncada titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.286.775 y v- 12.393.154, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; en el cual se le haga saber que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos del cumplimiento de las formalidades legales.
Una vez conste en autos el cumplimiento de las formalidades legales previstas en el artículo 233 ibídem y vencido el lapso otorgado, el Tribunal mediante auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas.. El cartel in comento deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” en letras legibles. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS T.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS T.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Años 207° y 158°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A los ciudadanos JOHANS ANTONIO PINTO MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.286.775 y v- 12.393.154, respectivamente y/o en la persona de su defensor judicial, abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, debidamente inscrito en el inpreabogado, bajos el No. 65.412, parte demandada en el presente juicio, que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario “Últimas Noticias” y de la constancia en autos del cumplimiento de las formalidades legales, que este juzgado fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, de conformidad con el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, todo ello en virtud del juicio por DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por el ciudadano WOLFANG JOSE RIERA MIJARES contra los ciudadanos JOHANS ANTONIO PINTO y MARIA ALEJANDRA MONCADA, sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2017-000025 (876) nomenclatura interna de este tribunal.
El cartel in comento deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” en letras legibles.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

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