Decisión Nº AP71-R-2016-000560 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-06-2017

Fecha15 Junio 2017
Número de expedienteAP71-R-2016-000560
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCOMERCIO VECINAL SANTA PAULA C.A. CONTRA ALEXIS EDUARDO BOZA
Tipo de procesoDesalojo (Local Comercial
TSJ Regiones - Decisión


PARTE ACTORA: COMERCIO VECINAL SANTA PAULA C.A; sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de enero de 2007, bajo el Nº57, tomo 2-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DELA PARTE ACTORA: MANUEL ELIAS FELIVER y ZORAIDA ZERPA URBINA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 30.134 y 30.141, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Alexis Eduardo Boza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.979.680.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR RIBUENO TREMARIA, BETTY PEREZ AGUIRRE Y ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 5.319, 19.980 y 15.470, respectivamente.

MOTIVO: autocomposición procesal (transacción a la Homologación)

EXPEDIENTE: AP71-R-2016-000560 (777)

I

Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de junio del año en curso, por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141, actuando en representación del COMERCIO VECINAL SANTA PAULA COMPAÑÍA ANONIMA, parte actora; y por la otra, ALEXIS EDUARDO BOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. V-5.979.680, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR RIOBUENO TREMARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.319, quien a sus efectos se denomino parte demandada, mediante la cual manifestaron el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA dictada por esta Alzada el veinte (20) de febrero de 2017, de conformidad con lo estipulado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicitaron dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y su correspondiente Homologación, y suscribieron contrato transaccional, esta Superioridad a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

II

Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
“Artículo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, la transacción es un contrato bilateral, tal y como lo establece el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Se evidencia en las actas procesales que los poderes otorgados por los poderdantes en el litigio a sus apoderados, cumplen con todas las formalidades estipuladas en el artículo 154 de la ley adjetiva donde establece lo siguiente: “convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
El Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Consta del escrito transaccional presentado por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, apoderada de la actora y el ciudadano ALEXIS EDUARDO BOZA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado OMAR RIOBUENO TREMARIA, quienes convinieron en concesiones reciprocas, y verificadas la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, es decir dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, lo que permite al tribunal homologarlo, ya que la homologación a la transacción celebrada por ambas partes se encuentra ajustada a derecho, pues mediante acuerdo mutuo han convenido en poner fin al litigio; aunado al hecho que en la materia sub examine no están prohibidas las transacciones.

En consecuencia, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por los facultados judiciales integrantes del proceso, en los mismos términos explanados en el escrito de fecha trece (13) de junio de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 525 del código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha trece (13) de junio de 2017, por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141, actuando en representación del COMERCIO VECINAL SANTA PAULA COMPAÑÍA ANONIMA, parte actora; y por la otra, ALEXIS EDUARDO BOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. V-5.979.680, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR RIOBUENO TREMARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.319, quien a sus efectos se denomino parte demandada, respectivamente, ampliamente identificados en autos, a los fines de dar por concluido el presente juicio, ambas partes acuerda convenir en lo siguiente; PRIMERO: el demandado, se da por notificado de la sentencia dictada por esta Superioridad el veinte (20) de febrero de 2017. SEGUNDO: el demandado, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada en el punto primero; ofrece entregar el inmueble arrendado, libre de bienes y personas, en total estado de solvencia con los servicios públicos y con los gastos de mantenimiento de áreas comunes en día 31 de enero de 2018; y pago en el acto las siguientes cantidades: 1) Como indemnización para el uso del inmueble hasta el 31 de enero de 2018, fecha en que se hará la entrega material del inmueble la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) con cheque de Gerencia Nro. 78007414, del Banco Mercantil, emitido a nombre del COMERCIO VECINAL SANTA PAULA C.A., 2) Por concepto de pago para el mantenimiento de áreas comunes adeudados desde el mes de marzo de 2015 hasta el mes de mayo de 2017, la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 331.764,40) con cheque emitido Nro 10612052, del BANCO MERCANTIL emitido a nombre de COMISIÓN PARITARIA CENTRO COMERCIAL SANTA PAULA; 3) Por concepto de pago de honorarios la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mediante cheque Nro. 02612050, del BANCO MERCANTIL; a nombre de MANUEL ELIAS FELIVER asimismo el demandado, se compromete a pagar los gastos que para el mantenimiento de áreas comunes le sean presentados por la comisión paritaria, durante el periodo comprendido desde el mes de junio de 2017 hasta el 31 de enero de 2018. TERCERO: La actora, siguiendo instrucciones de su representada acepta el ofrecimiento, recibió en ese acto los cheques por los conceptos y por los montos mencionados en el punto Segundo; y se compromete a recibir el inmueble local comercial distinguido con el número 21, ubicado en la segunda planta del edificio denominado Centro Comercial Santa Paula, situado entre las calles Géminis y Acuario, Avenida Circunvalación del Sol, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas; libre de bienes y personas el día 31 de enero de 2018. CUARTO: Ambas partes aceptan que el cumplimiento del presente acuerdo tendrá los efectos establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y la presente homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procediendo Civil, y se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2016-000560 (777) como quedó ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2016-000560 (777)

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