Decisión Nº AP71-R-2017-000092 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-06-2017

Número de sentencia14.028INT-CIV
Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000092
Distrito JudicialCaracas
PartesDRA. IRENE GRISANTI CANO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXP Nº: AP71-X-2017-000092


JUEZ INHIBIDA: Dra. IRENE GRISANTI CANO, en su carácter de Juez Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: INHIBICIÓN


ORIGEN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO que sigue el ciudadano JONATHAN RAMIREZ LOBOS, contra la ciudadana DANIELA SEIJAS.


Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, en su carácter de Juez Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 16.06.2017 este Tribunal por auto de fecha 22.06.2017, fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 30.05.2017, la Dra. IRENE GRISANTI CANO, en su carácter de Juez Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por las razones siguientes:

“...Con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano JONATHAN RAMIREZ LOBOS, contra la ciudadana DANIELA SEIJAS, que se sustancia en el Expediente Nº AP31-V-2014-000819, de la nomenclatura interna de este Juzgado a mi cargo, en fecha 16 de abril de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en la cual se declaró CON LUGAR la demanda opuesta por la parte actora, y siendo que en fecha 30 de noviembre de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por la parte demandada, ordenándose a su vez la reposición de la causa al estado en de que la defensora Judicial de contestación a la demanda; y habiéndome pronunciado sobre el fondo de la causa, es por lo que conforme a lo previsto en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO en este acto de seguir conociendo del presente Juicio…”


El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:

“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, la Juez se inhibió por haber emitido pronunciamiento en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO que sigue el ciudadano JONATHAN RAMIREZ LOBOS, contra la ciudadana DANIELA SEIJAS.

Esta circunstancia ciertamente imposibilita legalmente a la Juez para actuar en el juicio, por cuanto emitió su opinión mediante el fallo en fecha dos (02) de Febrero de 2016, lo que la hace estar incursa en la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, de la declaración de la Dra. IRENE GRISANTI CANO, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que la Juez inhibida se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO instaurado, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, resulta procedente, ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, en su carácter de Juez Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la notificación de la Juez Inhibida Dra. IRENE GRISANTI CANO, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión. º

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del dos mil diecisiete. (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste, asimismo se libro oficio Nº ______/2017.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Jean carlos
Exp. Nº AP71-X-2017-000092


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 28 de Junio de 2017
207º y 158º


OFICIO N° ____________/2017
CIUDADANA
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
JUEZ VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal, en esta misma fecha, dictó sentencia declarando CON LUGAR la Inhibición planteada por su persona, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO que sigue el ciudadano JONATHAN RAMIREZ LOBOS, contra la ciudadana DANIELA SEIJAS, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARIS BRUNI


IPB/MAP/Jean carlos
Exp. Nº AP71-X-2017-000092



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