Decisión Nº AP71-R-2017-000825-7.225. de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-05-2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteAP71-R-2017-000825-7.225.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCIUDADANOS IRMA ANTONIETA HERNÁNDEZ DE APARICIO Y CHARLES APARICIO AROCHA BIANCO
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de mayo del 2.018
AÑOS: 208º y 159º
Visto el cómputo que antecede practicado por secretaría, asimismo vista la diligencia de fecha 22 de mayo de los corrientes, presentada por el abogado LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA ANTONIETA HERNÁNDEZ DE APARICIO, parte solicitante, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este tribunal el 24 de abril del año 2.018, se observa que el mencionado abogado efectuó el anuncio de casación el noveno (09º) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio. Ahora bien, este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 24 de abril del 2.018, declaró:
“…Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 11 de agosto de 2017 por el abogado Luís José Guevara González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.953, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA ANTONIETA HERNÁNDEZ DE APARICIO, co-solicitante en el presente juicio de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el auto dictado el 08 de agosto de 2017 por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la solicitud de ampliación del fallo dictado el 19 de junio de 2013 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, para que se emitiera pronunciamiento sobre la homologación judicial del acuerdo de liquidación y adjudicación de bienes celebrado entre las partes; todo ello en la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CHARLES APARICIO AROCHA e IRMA ANTONIETA HERNÁNDEZ DE APARICIO.
Queda CONFIRMADO el auto apelado con la motivación aquí expresada.
Por cuanto el recurso de apelación fue declarado sin lugar, se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…” (Copia Textual)

En este sentido, prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
1. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
2. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.

Así las cosas, la sentencia dictada por este juzgado no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio, de un auto dictado en ejecución de sentencia, ni de una sentencia dictada en apelación de un laudo arbitral. En efecto, la sentencia contra la cual se recurre en casación es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación; por lo que es forzoso para esta juzgadora negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el profesional del derecho LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA ANTONIETA HERNÁNDEZ DE APARICIO, parte solicitante, contra la sentencia dictada por este tribunal el 24 de abril del 2.018, en la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL que siguen los ciudadanos IRMA ANTONIETA HERNÁNDEZ DE APARICIO y CHARLES APARICIO AROCHA BIANCO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 24 de mayo del 2.018, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:24 am, constante de dos (02) páginas.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. N° AP71-R-2017-000825/7.225.-
MFTT/EMLR/héctorh.-
Materia Civil

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