Decisión Nº AP71-R-2017-000228 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-09-2017

Número de expedienteAP71-R-2017-000228
Fecha22 Septiembre 2017
PartesMARIA EUGENIA RODRIGUEZ DE MISSORI CONTRA NATALINO MISSORI MISSORI Y OTROS
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAccion Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2017-000228 (903)

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de agosto del año en curso, por el abogado DAVID D` AMICO TALLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110,007, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ILDEBRANDO MISSORI parte demandada, mediante la cual anuncio recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 02 de agosto de 2017; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 03 de agosto de 2017 hasta el 21 de de septiembre de 2017 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria T,


Aisahar N. Largo Moncada.








Quien suscribe, Aisahar N. Largo Moncada, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 03 de agosto de 2017 hasta el 21 de septiembre de 2017 (ambas fechas inclusive) han transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 03, 07, 08, 09, 10, 11 y 14 de agosto de 2017 y 19, 20 y 21 de septiembre de 2017. Caracas, veintidós (22) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Secretaria T,

Aisahar N. Largo Moncada.

Expediente Nº AP71-R-2017-000228 (903)






























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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Años 207º y 158º


Expediente Nº AP71-R-2017-000228 (903)

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de agosto del año en curso, por el abogado DAVID D` AMICO TALLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110,007, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ILDEBRANDO MISSORI parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 02 de agosto de 2017; esta alzada para resolver observa:
- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 03 de agosto de 2017 hasta el 21 de de septiembre de 2017 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
- Aunado a lo anterior, es indispensable, traer a colación que dado que el presente juicio se trata de una Acción Mero declarativa y se refiere al estado de capacidad de las personas, no se hace necesario analizar el requisito de la cuantía en estimación en dinero de la demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 02 de agosto de 2017, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de septiembre de 2006. Así se establece.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, para lo cual ordena remitir el expediente constante de dos (02) piezas; la primera de trescientos setenta y cinco (375) folios útiles y la segunda de ciento veinte (120) folios útiles, mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.

La Secretaria T,

Aisahar N. Largo Moncada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria T,

Aisahar N. Largo Moncada.
Expediente Nº AP71-R-2017-000228 (903)















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Años 207º y 158º

De la revisión minuciosa a las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que en los folios 5, 43 al 143, 192 y 260 al 375 se encuentran tachados con marcador, y los folios 3, 33, 36, 41, 251, 366 y 375, están en deterioró y rasgados, correspondientes a la pieza Nº (I), mientras que en la piza Nº (II) los folios 40 y 116 están tachados y perforados. En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria T,

Aisahar N. Largo Moncada.
Quien suscribe, Aisahar N. Largo Moncada, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, veintidós (22) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Secretaria T,

Aisahar N. Largo Moncada.

Expediente Nº A71-R-2017-000228 (903)



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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Años 207º y 158º

OFICIO N° 2017-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2017-000228 (903) de la nomenclatura llevadapor este tribunal, con motivo del juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ DE MISSORI contra los ciudadanos ILDELBRANDO MISSORI, NATALINO MISSORI MISSORI y YEREIMA MISSORI CHACÓN, en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 02 de agosto de 2017, constante de dos (02) piezas; la primera de trescientos setenta y cinco (375) folios útiles y la segunda de ciento veinte (120) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2017-000228 (903)

Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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