Decisión Nº AP71-R-2014-000004 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-06-2017

Número de expedienteAP71-R-2014-000004
Número de sentencia14.008IFD-CIV
Fecha06 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesSALVADOR FARNETANO SANCHEZ, CONTRA EL CIUDADANO RODOLFO COMA CANTILLO.
Tipo de procesoRegulacion De Competencia
TSJ Regiones - Decisión








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 06 de junio de 2017
206º y 157º
Revisadas como han sido las actas cursantes en el presente expediente, este Tribunal observa:
El conocimiento de la presente causa, fue asignado por Distribución a este Juzgado Superior Primero, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente en Alzada, en vista de la apelación ejercida en fecha 29 de julio de 2013, por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante de este proceso, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de julio de 2013, por el Tribunal de la causa Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (hoy, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial), siendo que, dicha apelación fue oída en ambos efectos por el Tribunal a quo, el 04 de diciembre de 2013.
De igual modo se aprecia que, efectuada la insaculación correspondiente, este Juzgado Superior, dio por recibido el expediente y le dio entrada mediante auto dictado el 13 de enero de 2014, fijándose la oportunidad para la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordenándose la notificación de las partes, librándose al efecto las boletas de notificación respectivas.
Igualmente consta en autos, que la parte apelante, se dio por notificada del referido auto de fecha 13.01.2014, e informó al Tribunal, sobre el fallecimiento del demandado ciudadano RODOLFO COMA CANTILLO, solicitando se oficiara al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para tener certeza de su fallecimiento, petición ésta que fue acordada por esta Alzada librándose a tal efecto los oficios correspondientes, recibiéndose posteriormente las resultas de la información requerida, donde, los mencionados Organismos, informaron a este Tribunal Superior, que el mencionado ciudadano RODOLFO COMA CANTILLO, no aparece como fallecido en sus bases de datos. Posteriormente a ello, se aprecia, que en fecha 05 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte apelante, consignó en autos, la copia certificada del acta de defunción del demandado ciudadano RODOLFO COMA CANTILLO, y solicitó la prosecución de la causa.
De igual manera, se desprende de autos, que en fecha 17 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, mediante escrito, solicitó el reimpulso del proceso, y a tales efectos solicitó la notificación de los ciudadanos YEURY ELIANA COMA MENDIETA, RODOLFO COMA GARCIA, YENNIFER MAYERLYN COMA, y en representación de la Adolescente KELLY MAYERLYN COMA GARCIA la ciudadana DENIVE GARCIA, y de la ciudadana KELLY JOHANA COMA, a quienes indica en su escrito, aparecen señaladas en la copia certificada del acta de defunción que consignó en autos.
Ahora bien, se puede observar de igual forma que, como ya fue señalado anteriormente, la parte actora en su escrito contentivo de la solicitud de notificación de las personas señaladas en el acta de defunción, a los fines de la prosecución del proceso, solicita la notificación de la Adolescente KELLY MAYERLYN COMA GARCIA, representada por la ciudadana DENIVE GARCIA, de allí que, puede constatar esta Alzada, que el nombre correcto de la menor o Adolescente que aparece señalado en la referida acta de defunción es YENIFER MAYERLIN COMA GARCIA, por lo que, ante tales circunstancias, no puede pasar por alto esta Superioridad, que en esta etapa del proceso, en el presente asunto se encuentra involucrada, la menor YENIFER MAYERLIN COMA GARCIA, de catorce (14) años de edad, quien es hija del fallecido ciudadano RODOLFO COMA CANTILLO, demandado en este proceso, tal y como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción consignada en autos por la parte accionante, siendo que, a los fines de garantizar sus derechos legales y constitucionales devenidos del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 78: “Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y estarían protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
En este orden de ideas el Juez o Jueza, siendo guardián del debido proceso, debe mantener las garantías del juicio evitando extralimitaciones, o formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes.
Así al ser este Tribunal garante de los derechos y garantías sociales y constitucionales establecidas en nuestras leyes, resulta imperioso observancia y aplicación del comentado artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A tenor de lo anterior, resulta importante mencionar el contenido de ciertos principios consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), especialmente los artículos siguientes
Artículo 4, de las Obligaciones generales del Estado
“El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.” (Subrayado de este Juzgado).

Artículo 8: Interés Superior del Niño
“El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Por lo que, ante el deber del Estado de velar, proteger y garantizar los derechos de los niños y adolescentes en desarrollo del interés superior del niño, infiere esta Superioridad, que existe la necesidad jurisdiccional de proteger los derechos y garantías que directa o indirectamente afecten a los sujetos tutelados por la referida ley, ateniendo al fuero de atracción personal en régimen de niños (as) y adolescentes, relacionados con los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que, se hace pretermitible resguardar el principio del Interés Superior del niño ante eventuales daños que pudiesen ocasionársele en la esfera jurídica de la Adolescente YENIFER MAYERLIN COMA GARCIA, de catorce (14) años de edad, hija del demandado en el presente juicio ciudadano RODOLFO COMA CANTILLO, y a fin de salvaguardar el desarrollo integral de la misma, exige que el conocimiento del presente proceso, sea sometido a un Juez con competencia especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, materia ésta que con sujeción a la naturaleza de los derechos y garantías de todo niño, niña y adolescente es de estricto orden público.
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente acción de Desalojo interpuesta por SALVADOR FARNETANO SANCHEZ, contra el ciudadano RODOLFO COMA CANTILLO. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA a la Unidad de Recepción de Distribución de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda remitir los autos. Líbrese oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.



IPB/MAP/Damaris
Exp. Nº AP71-R-2014-000004


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 06 de junio de 2017
206º y 157º
OFICIO N° ______________
CIUDADANO:
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) folios útiles, expediente identificado con el N° AP71-R-2014-000004, de la nomenclatura asignada por Distribución a este Juzgado Superior, contentivo de la demanda que por Desalojo sigue el ciudadano SALVADOR FARNETANO SANCHEZ, contra el RODOLFO COMA CANTILLO, en el cual se encuentra involucrada la menor YENIFER MAYERLIN COMA GARCIA, de 14 años de edad, hija del fallecido RODOLFO COMA CANTILLO, demandado en este proceso, en virtud de lo cual, esta Superioridad declaró competente para continuar conociendo del juicio, a los Juzgados de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI
Juez Sup. Primero C.M.T.B.

IPB/MAP/Damaris
Exp. Nº AP71-R-2014-000004
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Dirección: Edificio José María Vargas, piso 15, esquina de Pajaritos, Urbanización el Silencio, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.

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