Decisión Nº AP71-R-2017-000261(11328) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-11-2017

Fecha06 Noviembre 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000261(11328)
PartesIDACA IMÁGENES DE DIAGNÓSTICO AVANZADO C.A EN CONTRA DE C.A CENTRO MÉDICO DE CARACAS
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecusación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECUSANTE

Abogada Julieta Ramos Prince, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 137.209, en su condición de apoderada judicial de C.A CENTRO MÉDICO DE CARACAS (parte demandada), inicialmente en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 1514 del tomo A-18, en fecha 11 de diciembre de 1941 con publicación en Gaceta Municipal de Gobierno del Distrito Federal de fecha 1º de enero de 1942, Nº 5.852 posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1970, bajo el Nº 87, Tomo 33-A, en el juicio que por resolución de contrato le sigue IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO C.A (Exp. Nº AP11-V-2016-000131) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE RECUSADA
Ciudadano OSWALDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.907.990, experto designado en la causa principal.
MOTIVO
Recusación Fundamentada en los artículos 82 ordinales 4º y 15º, 90 último aparte y 471 del Código de Procedimiento Civil.


I

Con motivo de la decisión dictada el 07 de marzo de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la recusación interpuesta en contra del ciudadano OSWALDO MONTILLA, experto designado en el juicio que por Resolución de Contrato incoara IDACA IMÁGENES DE DIAGNÓSTICO AVANZADO C.A en contra de C.A CENTRO MÉDICO DE CARACAS, ejerció recurso de apelación el 10 de marzo de 2017 el abogado Jesús González, actuando como apoderado de la parte actora.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 15 de marzo de 2017, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial para su trámite.

Por oficio 2017-17 de fecha 24 de marzo 2017 fueron remitidos los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignada a la causa esta Alzada para su conocimiento y decisión en fecha 06 de abril de 2017 y asentada en el libro de causas de esta Alzada el 20-04-2017, previa su revisión por archivo.

Mediante auto dictado en fecha 25 de abril de 2017, este Órgano Jurisdiccional le dió entrada a la presente incidencia, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó a su conocimiento, ordenando la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Juez de la causa y posteriormente esta alzada repuso la causa el 09 de mayo de 2017 al estado de tramite la apelación.

Por escrito presentado en fecha 28 de abril de 2017 la abogada Onellys Lourdy Ayala, apoderada judicial de la parte demandada (recusante), procedió a exponer alegatos conforme al artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, fijándose acto de informes.

En fecha 01 de noviembre de 2017 el abogado Jesús González, en representación de la parte actora recurrente desistió de la apelación.
II

Visto el desistimiento de la apelación formulada en fecha 10 de marzo de 2017 por el abogado Jesús González, en representación de la parte actora, recurrente, este órgano jurisdiccional se adentra al análisis y resolución de mencionado desistimiento.

Consta en autos diligencia del 01 de noviembre de 2017, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora manifiesta: “(…) En nombre de ni representado desisto del recurso de apelación intentado por mi representado (…)” Folio 204

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado Jesús González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.945, actuando como apoderado de la parte actora en el juicio principal, y quien de acuerdo al poder Apud-Acta otorgado el 10 de febrero de 2017 por ante la Secretaria de este Despacho Judicial (Folio 144) se encuentra facultado en forma explícita para desistir.


El recurso, del cual se desiste, lo constituye la apelación interpuesta el 10 de marzo de 2017 por el abogado Jesús González, actuando como apoderado de la parte actora en el juicio principal, en contra de la decisión interlocutoria del el 07 de marzo de 2017 (Folios 108 al 115) dictada por el el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que estableció lo siguiente:
“(…) Primero: CON LUGAR la recusación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, CON FUNDAMENTO EN EL ORDINAL 15º DEL ARTICULO 82 DE Código de Procedimiento Civil, contra el experto OSWALDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No V-6.907.990, promovido por la representación judicial de la parte actora para la evacuación de la prueba de experticia promovida por dicha representación.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 90 eiusdem, se fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy (…) a fin de que tenga lugar la nueva designación de experto por parte de la parte actora en la presente causa (…)”.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la apoderada que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida de fecha 07-03-2017.



III
DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:
PRIMERO: declara HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, formulado el 10 de marzo de 2017, por el abogado Jesús González, inscrito en el impreabogado bajo el No. 227.945, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por Resolución de Contrato incoara IDACA IMÁGENES DE DIAGNÓSTICO AVANZADO C.A en contra de C.A CENTRO MÉDICO DE CARACAS, con motivo de la decisión dictada el 07 de marzo de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la recusación interpuesta en contra del ciudadano OSWALDO MONTILLA experto designado;

SEGUNDO: Se declara terminado el recurso primigeniamente interpuesto.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º



EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. JEANETTE LIENDO A.
Exp. N° AP71-R-2017-000261
(11.328)
ACE/JLA/tf

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