Decisión Nº AP71-R-2017-000642 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 02-02-2018

Fecha02 Febrero 2018
Número de expedienteAP71-R-2017-000642
Número de sentencia14-124-INT(CIV)
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL BANCO DEL TESORO C.A., CONTRA ASOCIACIÓN COOPERATIVA
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE Nº: AP71-R-2017-000642.-

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía, Fianza y Banca Pública, como consta en Decreto Nro. 737, de fecha 15 de enero de 2014, según artículo 3, numeral 11, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40335 de fecha 16 de enero de 2014, domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del estado Zulia el 24 de mayo de 1977, bajo el Nro.1, Tomo: 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, CA., y modificada su Acta Constitutiva–Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo: 18-A; cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de Octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo: 5-A; con la ultima modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo: 27 –A, cambiada su denominación social por la de Banco Del Tesoro C.A, Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo: 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo: 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un sólo texto, según consta en Acta de Acta de Asamblea General Ordinario de Accionistas, celebrada el 30 de Marzo de 2006, Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 04 de julio, quedando inserto bajo el Nº 32, Tomo: 88-A-Pro. .-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSÈ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ y FLAVIO CÀRDENAS MEZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa “La Bahía” R.L, inscrita ante el Registro Público del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el Nº 41, Tomo:2, Protocolo de Trascripción, en la representación de cualquiera de los ciudadanos RAÚL ANTONIO BRICEÑO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.542.137, en su carácter de Presidente y/o en la ciudadana ANNA MARY D’ ALESSANDRO CORNACCHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.994.842, en su carácter de Tesorera y a esto en forma personal, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores y conjuntamente con los ciudadanos OSIRIS YASMIN BARDA CH-ABARREK, PATRICIA CATERINA D’ ALESSANDRO CORNACCHIA y MILY ADRIANA D’ ALESSANDRO CORNACCHIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.999.667, Nº V-12.162.734, y Nº V-7.994.409, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA y MARIANA QUINTERO MOGOLLON, abogados en ejercicio debidamente inscritos el Inpreabogado bajo los Nros. 43.794 y 153.631, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 15 de mayo de 2017(f.548), por el ciudadano ASDRUBAL GARCÌA SANABRIA, apoderado de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de mayo de 2017, (f.538 al 546), que declaró “(…) PROCEDENTE la defensa previa opuesta relativa a la Inadmisibilidad de la Ejecución de Hipoteca por inepta acumulación y en consecuencia INADMISIBLE la demanda por Ejecución de Hipoteca, intentada por la entidad Bancaria BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Asociación Cooperativa “La Bahía” R.L, y los ciudadanos Raúl Antonio Briceño Sequera, Anna Mary D’ Alessandro Cornacchia, Osiris Yasmin Barda Ch-Abarrek, Patricia Caterina D’ Alessandro Cornacchia Y Mily Adriana D’ Alessandro Cornacchia, antes identificados, en su carácter de fiadores de la Asociación Cooperativa “La Bahía” R.L., conforme a los lineamientos explanados en fallo (…)”.-
Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, y por auto de fecha 03 de julio de 2017 (f. 563), se le dio entrada al mismo y se fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes consignen sus escritos de Informes, y si alguna de ellas informara, deberá esperar un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación y consignación de las Observaciones. Luego dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes al vencimiento del lapso anterior se dictará sentencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 26 de enero de 2018 (f.571), la parte demandada
Asociación Cooperativa “LA BAHÍA” R.L., y la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCA UNIVERSAL, comparecieron a los fines de celebrar el documento de COMPOSICIÓN VOLUNTARIA (PAGO y CUMPLIMIENTO DEUDA), en el cual señalan:

“(…) LA DEUDORA, antes identificada, comparece ante esta Superioridad, representada por su presidente y por su tesorera, ciudadanos RAUL ANTONIO BRICEÑO SEQUERA y ANNA MARY D’ ALESSANDRO CORNOCCHIA, también antes identificados, a los efectos de DESISTIR del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2017 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”.

II.- ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA.
* Precisiones Conceptuales
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el Desistimiento del Procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

En materia Civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Esta renuncia o desistimiento del recurso es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra Ley Adjetiva Civil, cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso, lo cual significa una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado, al no haber interés alguno de oponerse a ella.
** Del desistimiento sub examine.
Como ya se ha dicho la figura del desistimiento se produce cuando el demandante renuncia a su derecho de accionar, o reconoce la falta de fundamentación jurídica de su pretensión, lo cual puede ocurrir en cualquier grado y estado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y para desistir se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (art. 264 Código de Procedimiento Civil). Para que se desista en representación de otro se requiere tener facultad expresa para desistir. El desistimiento tiene la naturaleza de irrevocable, es decir, que una vez dado el demandante no puede retractarse, lo que significa que las actuaciones posteriores efectuadas por los abogados representantes de la parte recurrente pretendiendo retractarse del desistimiento de la demanda no puede dársele ningún valor, por cuanto las mismas obran contra la naturaleza irrevocable del desistimiento, que tiene su efecto en el mismo momento de la declaración y no desde que el tribunal homologue.
Así las cosas, se desprende del presente expediente, que la parte demandada apeló de la decisión de fecha 10 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Sexto de Primera instancia en los Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoada por la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Asociación Cooperativa “LA BAHIA”, R.L.
En este sentido, observa este Juzgado Superior que habiendo comparecido la parte apelante Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa “LA BAHIA”, R.L., por intermedio de su presidente RAUL ANTONIO BRICEÑO SEQUERA, en fecha 26.01.2018, debidamente asistido por el abogado Rafael Ignacio Olivar, inscrito en el Inpreabogado Nº 288.121, desiste de la apelación interpuesta.
En el presente caso, considera este Superioridad, que se cumple en el desistimiento formulado por la parte demandada, todas las exigencias de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente el referido desistimiento con respecto a la apelación realizada por la parte recurrente y consecuencialmente su homologación respectiva. ASI SE DECLARA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la parte demandada la Asociación Cooperativa “LA BAHIA”, R.L., por intermedio de su presidente RAUL ANTONIO BRICEÑO SEQUERA, asistido por el abogado Rafael Ignacio Olivar en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Procedente la defensa previa opuesta relativa a la Inadmisibilidad de la Ejecución de Hipoteca por inepta acumulación, y en consecuencia, Inadmisible la demandad por Ejecución de Hipoteca intentada por la entidad Bancaria BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la ASOCIACION COOPERATIVA “LA BAHIA”, y los ciudadanos Raul Antonio Bricenò Sequera, Anna Mary D’ Alessandro Cornacchia, Osiris Yasmin Barda Ch-Abarrek, Patricia Caterina D’ Alessandro Cornacchia Y Mily Adriana D’ Alessandro Cornacchia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, dos (02) días del mes de febrero del año dos mil Dieciocho (2.018). Años 206° y 157°.
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde. (01:00 p.m.)
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. Nº AP71-R-2017-000642
Ejecución de Hipoteca
Homologación de Desistimiento
Materia: Civil.
IPB/yis

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