Decisión Nº AP71-R-2017-000726-7.213 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-01-2018

Número de expedienteAP71-R-2017-000726-7.213
Fecha11 Enero 2018
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesLA PROFESIONAL DEL DERECHO MACARENA NIETO EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CIUDADANOS NORA MARITZA TRABADO TRABADO Y GIOVANNI MITRANO, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 07 DE DICIEMBRE DEL 2.017
Tipo de procesoAdmitiendo Recurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de enero del 2.018
AÑOS 207º y 158º

Visto el cómputo que antecede así como el anuncio del recurso de casación cursante al folio cincuenta y nueve (59) de la pieza II/II de fecha 19 de diciembre del 2.017, presentado por la profesional del derecho M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.130, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos N.M.T.T. y G.M., contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de diciembre del 2.017, en el cuaderno de medidas cautelares sustanciado en el juicio que por cumplimiento de contrato siguen los referidos ciudadanos contra la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES FLORIS, C.A., el Tribunal observa:
Que la sentencia dictada en el presente cuaderno de medidas en fecha 07 de diciembre de 2017 resolvió la oposición presentada por la parte demandada contra la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada el 06 de agosto de 2015 y contra la medida innominada decretada el 20 de octubre de 2015, referida a la prohibición del acceso al inmueble objeto de la demanda principal de la ciudadana N.A.H., dictadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo declarada con lugar dicha oposición, y en consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de las referidas medidas cautelares decretadas tanto el 06 de agosto de 2015 como el 20 de octubre del mismo año, por lo que con esta decisión se pone fin a esta incidencia cautelar.

Respecto a la cuantía para acceder a sede casacional, el ordinal 1º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, estableció que la cuantía para recurrir en casación en los juicios civiles y mercantiles debía superar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.
250.000,00). Esa cuantía fue elevada por el Decreto 1029 dictado por el Ejecutivo Nacional, a la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLÍVARES (BS. 5.000.001,00) y así se mantuvo hasta la publicación del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de mayo de 2004, de igual contenido al artículo 86 de la publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.522 de fecha 1º de octubre de 2010, que establece:
“El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.”

Para determinar la cuantía aplicable al recurso anunciado en el presente juicio, es conveniente traer a colación tanto el contenido de la sentencia Nº 801, dictada con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., en fecha 4 de agosto de 2004, en el expediente distinguido con el Nº 04 037, en la que se expresó:
"El texto trasladado ofreció la solución, en el entendido que la fecha del anuncio del recurso de casación es la determinante de la cuantía requerida, solución que acoge la Sala en esta oportunidad, inclusive a los fines de armonizar dicho criterio, para los casos que versen sobre decisiones dictadas en reenvío, para establecer que la nueva cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), requerida para determinar la admisibilidad del recurso de casación, será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive); mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo conforme al citado Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Así se decide. (Subrayado y negritas en el original).

Como el de la decisión dictada con ponencia del mismo Magistrado, en fecha 31 de marzo de 2005, en el expediente distinguido con el Nº AA20 C 2004 000950, en la que se señaló:
"
… a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determinar el acceso a sede casacional, se tomará en cuenta la fecha en que precluya la primera oportunidad para dictar sentencia, a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determina (Sic) el acceso a sede casacional, esto dicho, en otras palabras significa que una vez constatado el último día del primer lapso para pronunciar la decisión definitiva en la causa, la Sala procederá a verificar el monto requerido conforme a las Unidades Tributarias para esa fecha, lo cual, a su vez, permitirá comprobar si es posible o no recurrir en casación.

Y, por último, la fechada 12 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del mismo Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente distinguido con el Nº 05 0309, en la que se decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"… ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.


Con base a dichas decisiones, se observa que el interés principal del presente juicio asciende a la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (BS.
909.396,00) y para el día 29 de junio de 2015, fecha de interposición de la demanda principal, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación era la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 450.000,00), por cuanto para esa fecha cada Unidad Tributaria tenía un valor de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150,00). En consecuencia, se ADMITE el recurso interpuesto y se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, además, la recurrida está comprendida dentro de las decisiones susceptibles del referido recurso extraordinario. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio fue el 10 DE ENERO DE 2017. Así se establece.
LA JUEZ,


Dra. M.F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg.
E.M.L.R.
Exp. N° AP71-R-2017-000726/7.213
MFTT/EMLR/pedro.
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