Decisión Nº AP71-R-2016-001199 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-03-2017

Fecha16 Marzo 2017
Número de expedienteAP71-R-2016-001199
Número de sentencia13-962-INT(CIV)
PartesCRISTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY Y JUAN MAYORAL DORDY, CONTRA FERNANDO MAYORAL DORDY Y JESUS MARÌA MAYORAL DORDY,
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAccion Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: CRISTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad Nros. V-2.245.574, V-2.125.605 y V-2.954.048, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, GREGORIO THEIS LUGO, y LUÌS RAMÒN SALAZAR FLORES abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.905 y 11.951.-

PARTE DEMANDADA: FERNANDO MAYORAL DORDY y JESUS MARÌA MAYORAL DORDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.848.577 y Nº V- 2.245.617.

SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITIUDO EN AUTOS: MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

EXP. Nº AP71-R-2016-001199

I. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta Alzada, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 17.05.2.016 por el abogado Luís Ramón Salazar Flores, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos CRISTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, contra el auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial de fecha 09.05.2016, que ordenó expedir el único cartel de venta en subasta pública.

II. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS

Se inició el presente proceso por demanda de fecha 19.12.2005, (f.01 al 05), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por insaculación fue asignada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de ésta misma Circunscripción Judicial, contentiva del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, interponen los ciudadanos CRISTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY contra FERNANDO MAYOR DORDY y JESÙS MAYORAL DORDY.
En fecha 09.05.2006, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, le da entrada a la presente demandada por Partición y Liquidación de Herencia.-
El día 09.05.2016, el Juzgado de la causa, acordó expedir el único cartel de venta en subasta pública, al décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del presente cartel de venta de subasta pública se hiciera, apelando la parte actora de dicho auto en fecha 09.05.2016.
En fecha 23.05.2016, el A Quo negó la apelación de fecha 17.05.2016, ejercida contra el auto dictado en fecha 09.05.2016, por ser un auto de mero trámite, por lo que la parte actora en fecha 20.06.2016, ejerce Recurso de Hecho, sobre la negativa del Tribunal a oír la apelación.-
El 10.08.2016, el Juzgado Superior Cuarto declaró con Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por la parte actora.-
Esta Superioridad le da entrada a la presente causa en fecha 08.12.2016, fijándole un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, previa presentación de informes y observaciones si los hubiere.
En fecha 16.01.2017, la parte actora consignó escrito de informe
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, ésta Superioridad lo hace en base a las siguientes consideraciones:
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la parte actora.-

Alega la parte actora, que en fecha 23.10.2001, falleció ab intestato la ciudadana CRISTINA DORDY DE MAYORAL, quien dejó cinco (05) herederos identificados como FERNANDO MAYORAL DORDY, CRISTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY, JESÙS MARÌA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, desprendiéndose de la declaración sucesoral ante el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que a cada uno les corresponde un veinte por ciento (20%), del acervo hereditario que allí se declaró.
Ahora bien, los bienes que constituyen la comunidad hereditaria de la ciudadana CRISTINA DORDY DE MAYORAL, son los siguiente: 1- Apartamento distinguido con el número sesenta y cuatro (64), situado en el piso seis (06) del Edificio 01, Bloque 01, ahora denominado Guayamurì, ubicado en Boulevard El Cafetal, Municipio Baruta, estado Miranda, el cual fue adquirido por ante el Banco Obrero, ahora Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), según contrato de venta a plazo Nº 54428, de fecha 10.09.1968, el cual lo alegado por la representación de la parte actora se encuentra cancelado. 2- un (01) apartamento distinguido con número y letra cuatro (04) “M” ubicado en la planta doce (12) con entrada al pasillo cuatro (04) de la Torre San Martín, del Conjunto Parque Central, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, con una superficie aproximadamente de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados ( (54, 83 M2), con linderos: NORTE: con apartamento 4L; SUR: con apartamento cuatro (04); ESTE: con fachada este de la Torre San Martín y OESTE: con pasillo de número trece (13), el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el Nº 19, Tomo:47, Protocolo Primero, de fecha 19.07.1997.

Señala la parte actora que el coheredero Fernando Mayoral Dordy se encuentra ocupando el inmueble distinguido con el número sesenta y cuatro (64), situado en el piso seis (06) del Edificio 01, Bloque 01, ahora denominado Guayamurì, ubicado en Boulevard El Cafetal, Municipio Baruta, estado Miranda, y el coheredero Jesús María Mayoral Dordy, arrienda a un tercero el inmueble distinguido con el número y letra cuatro (04) “M” ubicado en la planta doce (12) con entrada al pasillo cuatro (04) de la Torre San Martín, del Conjunto Parque Central, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, con lo cual ambos comuneros según lo alegado por la parte actora violan flagrantemente los artículo 760 y 761 del Código Civil. Y por las razones anteriormente expuestas, es por lo que proceden a demandar a los cohederos Fernando Mayoral Dordy y Jesús María Mayoral Dordy, para que convengan en la partición y liquidación de la comunidad hereditaria, y siendo que los bienes no son divisibles de conformidad con el artículo 1.071 del Código Civil, pide la venta pública subastada a los fines de facilitar su partición.-
De los informes presentados por la parte actora ante esta Alzada:

Alega la parte actora que en fecha 25. 04.2016, consignó por ante el Juzgado A quo, la respectiva certificación de gravamen del bien inmueble constituido por el apartamento Nº 0604, del piso 6 del Bloque 1, Edificio Guayamurì, ubicado en la Urbanización El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Miranda, en el cual solícita al Tribunal de la causa, que procediera a la expedición y publicación de los correspondientes carteles de remate del inmueble constituido por el apartamento Nº 0604, del piso 06, del Bloque 1, Edificio Guayamurì, ubicado en la Urbanización el Cafetal, Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Miranda, y el A Quò en su auto de fecha 09.05.2016, dictó lo siguiente: “ (…) Vista la diligencia de fecha 25 de abril del 2016, suscrito por el profesional del derecho ciudadano LUIS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.951, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó certificación de gravámenes para que se libre el único cartel de subasta pública, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia se acuerda expedir en único cartel de venta en subasta pública (…)”, alegando la representación judicial de la parte actora que el mismo no concuerda con lo solicitado en dicha diligencia efectuada por éste en fecha 25.04.2016, estableciendo la parte actora que lo que solicitó fue la expedición y publicación de los carteles de remate del inmueble distinguido con el Nº 0604, y que el A Quo en vez de rectificar, no lo hizo, ni se pronunció sobre el pedimento efectuado, sino que, en fecha 23.05.2016, fijó el acto de la venta pública del referido bien inmueble y negó el Recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Asimismo, selaña la parte actora que dicho inmueble objeto de remate en subasta Pública, tiene un avalúo de fecha 17.12.2013, de más de tres años por lo que hoy en día el mismo tiene un valor distinto al de hace tres años y en consecuencia se realice un nuevo avaluó en virtud que el anterior puede causarle un gravísimo e irreparable daño patrimonial a la Sucesión MAYORAL DORDY, ya que en el presente caso no es aplicable el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, y que lo más justo según lo establecido en el artículo 781 eiusdem, es que se autorice la actualización el Justiprecio del inmueble a la realidad económica. Alegando la actora, que existe una violación del Debido Proceso por parte del Juzgado A Quo, al violar el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, en su auto recurrido del 09.05.2016, por lo que solicita ante esta Superioridad: 1- Sea declarada Con Lugar la presente apelación; 2 Revocar dejando sin efecto dicho auto dictado por el A Quo del 23.05.2016; 3- Ordenar al A Quo, que autorice a la ciudadana partidora a que efectué la actualización del Justiprecio o nuevo avalúo.

IV.- DEL MERITO DE LA CAUSA.

El presente asunto versa sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora abogado Luís Ramón Salazar Flores, en fecha 17.05.2016, contra el auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09.05.2016, que ordenó expedir el único cartel de remate en subasta publica del Apartamento distinguido con el Nº 0604, del Piso 06, del Bloque 1, Edificio Guayamurì ubicado en la Urbanización el Cafetal, Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Miranda.

Al respecto, vista la solicitud de fecha 25.04.2016 efectuada por la parte actora se desprende: “… la expedición y publicación de los correspondientes CARTELES DE REMATE del inmueble constituido por el apartamento Nº 0604, del piso 6, del Bloque 1, Edificio Guayamurì, ubicado en la Urbanización EL CAFETAL, Jurisdicción del Municipio Petare, del Distrito0 Sucre del Estado Miranda (…) consigno en este acto, en CUATRO (04) folios útiles, sendas CERTIFICACIONES DE GRAVAMENES (…)

Así las cosas, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción judicial en fecha 09.05.2016, “(...) Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2016, suscrito por el profesional del derecho ciudadano Luís Salazar, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 11.951, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consignó certificación de gravámenes para que se expida el único cartel de venta en subasta pública (…)”
Ahora bien, observa esta Superioridad que el A Quo, ordena se expida un único cartel de subasta pública sobre el apartamento distinguido con el Nº 0604, del piso 6 del Bloque 1, Edificio Guayamurì, ubicado en la Urbanización el Cafetal, Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Miranda. Al respecto, el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil establece: “Artículo 552 eiusdem: El remate de los bienes inmuebles se anunciará en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicaran en la misma forma indicada en el artículo anterior (…);
Artículo 554: Las partes pueden de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución efectuar el remate con base a la publicación de un sólo cartel, siempre que no haya terceros interesados que puedan perjudicarse con la suspensión. Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes, y acredita su interés ante el Juez se dejará sin efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en las formas previstas en este capitulo…” (Negritas y subrayado del Tribunal).
En tal sentido, la norma adjetiva civil es clara, al establecer como única excepción para la publicación de un sólo cartel de remate, que debe existir en autos un acuerdo mutuo celebrado durante la ejecución por las partes litigantes, asimismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, Expediente N° 05-002, de fecha 16 de marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, estableció lo siguiente:

“… La publicidad del remate de los bienes inmuebles está contemplada en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 552: “El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres (3) distintas ocasiones, de diez en diez días mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior”.
Por otra parte, el artículo 554 eiusdem señala:
Artículo 554: “Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base en la publicación de un solo cartel, siempre que no haya terceros interesados que puedan perjudicarse con la supresión. Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes, y acredita su interés ante el Juez, se dejará sin efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en las formas previstas en este Capítulo”.
De las normas transcritas se desprende que los carteles que anuncian el remate deben publicarse en tres oportunidades, a menos que las partes acuerden la publicación de un solo cartel.
Por las razones anteriormente expuestas, concluye la Sala que el anuncio de la subasta mediante un solo cartel sin que las partes lo hubiesen convenido expresamente, constituye un vicio que contraviene normas procesales de orden público que derivan en la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva de la accionante…”

Del criterio jurisprudencial que precede, se desprende que el Máximo Tribunal de la República ratifica el contenido de los dispositivos legales previstos en los artículos 552 y 554, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo advierte que, el anuncio por un Tribunal de subasta por un sólo cartel sin el convenimiento expreso por las partes, lo hace incurrir en un vicio que infringe tanto normas procesales de orden público, como derechos constitucionales alusivos al Debido Proceso, Derecho a la Defensa, al Derecho de Propiedad y a la Tutela Judicial Efectiva. En este sentido, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Superioridad, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial ordenó expedir un sólo cartel en subasta pública, sin que las partes así lo convinieran ni solicitaran, ya que en el escrito de fecha 25.04.2016, la parte actora lo que solicitó fue que se expidieran los carteles de remate, es decir, los tres (03) carteles con diez (10) días de diferencia tal y como lo establece la normativa Civil en su artículo 552, y no la publicación de un sólo cartel de remate, por cuanto, en el caso bajo estudio no están llenos los presupuestos procesales (acuerdo entre las partes) para que se haga aplicable la excepción prevista en el artículo 554 ejusdem, y pueda ser librado un solo cartel, por lo que considera esta Alzada que el A Quo, en el auto de fecha 09.05.2016, no actuó ajustado a derecho infringiendo de esta manera las normas procesales antes citadas. ASÌ SE DECIDE.-
Observa esta Superioridad, que la parte actora solicita se autorice una actualización del valor del inmueble del autos, pues el monto fijado no se corresponde, considera que es un precio irrisorio. Sobre este particular considera esta Juzgadora, que efectivamente el monto objeto del valor del inmueble de este proceso, debe ser actualizado, para ponderar los efectos de la inflación que se vive actualmente en el país, por lo que se debe realizar una justa actualización del valor del inmueble; lo cual se acuerda en este proceso judicial. ASÌ SE DECIDE.-
Con base a las consideraciones, antes mencionadas, resulta forzoso para éste Tribunal Superior, como en efecto lo hará en la parte dispositiva del presente fallo declarar Procedente el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CRISTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY contra del auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de mayo de 2016, el cual ordenó expedir el único cartel de venta en subasta pública sobre el apartamento distinguido con el Nº 0604, del Piso 6, del Bloque 1, Edificio Guayamurì, Ubicado en la urbanización El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, y en consecuencia, se revocará el auto de fecha 09 de mayo del 2016. ASÌ SE DECIDE.-

V.- DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora abogado LUÌS SALAZAR contra el auto dictado en fecha 09.05.2016, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó expedir el unico cartel de venta en subasta pública sobre el apartamento distinguido con el Nº 0604, del Piso 6, del Bloque 1, Edificio Guayamurì, Ubicado en la Urbanización El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expedir los carteles de remates en subasta pública tal y como lo establece el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio que por Partición de Comunidad Hereditaria sigue CRISTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY contra FERNANDO MAYOR DORDY y JESÙS MAYORAL DORDY, previa actualización del valor del inmueble de autos, constituido por Un (01) apartamento distinguido con el Nº 0604, del Piso 6, del Bloque 1, Edificio Guayamurì, Ubicado en la Urbanización El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, lo cual se verificará mediante peritaje que se realice conforme a la Ley.-
TERCERO: Queda revocado el fallo apelado.
CUARTO: Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, no hay condenatoria en Costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y Bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En la misma fecha siendo las 02:00 de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.







Exp. Nº AP71-R-2016-001199
Partición de Comunidad Hereditaria/Materia: Civil
IPB/MAP/Yisel

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