Decisión Nº AP71-R-2018-000018 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-04-2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expedienteAP71-R-2018-000018
Número de sentencia0050-2018(INTER)
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP71-R-2018-000018
PARTE ACTORA: LUIS ANDRES MENDEZ. (No consta en el expediente ningún otro dato del prenombrado ciudadano).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BRENDER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.820.
PARTE DEMANDADA: MARÍA GRACIELA MORENO DE MENA, MARIA LUISA MORENO DE LIMA, LUIS ERNESTO MORENO MENDEZ, SAONY ORIANA MENA MORENO y PLACIDO OSWALDO SANCHEZ SANCHEZ. (No consta en el expediente ningún otro dato de los prenombrados ciudadanos).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR GOZÀLEZ y MANUEL APONTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.587 y 67.960, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
ANTECEDENTES EN ESTA ALZADA.

Se recibieron en esta alzada las presentes actuaciones, en fecha 15 de enero de 2018, previo el trámite administrativo de distribución de causas, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 21 de marzo de 2017, por los abogados EDGAR GOZÀLEZ y MANUEL APONTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.587 y 67.960, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2017, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual ordenó practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 07 de julio de 2016, fecha en la que se dieron por citados los codemandados MARIA LUISA MORENO DE LIMA y LUIS ERNESTO MORENO MENDEZ hasta el día 21 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
Por auto de fecha 18 de enero de 2018, este Tribunal dio entrada al presente expediente y fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha, como oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2018, este Tribunal dijo “vistos sin informes” comenzando a computarse a partir de esa fecha, el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia en el caso de marras.
En fecha 05 de marzo de 2018, esta Alzada difirió la oportunidad para dictar sentencia para los treinta (30) días calendarios siguientes a esa fecha, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
DEL FALLO RECURRIDO.

En fecha 14 de marzo de 2017, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 07 de julio de 2016, fecha en la que se dieron por citados los codemandados MARIA LUISA MORENO DE LIMA y LUIS ERNESTO MORENO MENDEZ hasta el día 21 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, en los siguientes términos:
“…Vista la diligencia, de fecha 08 de marzo de 2017, presentada por el abogado EDGAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.587, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Órgano Jurisdiccional a los fines de proveer ordena practicar computo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 07/07/2016 fecha en la que se dieron por citados los codemandados MARIA LUISA MORENO DE LIMA y LUIS ERNESTO MORENO MENDEZ, hasta el día 21/10/2016, ambas fechas (inclusive)…” (Negrillas del transcrito).

-III-
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.

Se deja constancia que ninguna de las partes inmersas en el caso de autos, efectuó la consignación de informes.
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal conocer en segunda instancia, del recurso de apelación ejercido en fecha 21 de marzo de 2017, por los abogados EDGAR GOZÀLEZ y MANUEL APONTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.587 y 67.960, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2017, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual ordenó practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 07 de julio de 2016, fecha en la que se dieron por citados los codemandados MARIA LUISA MORENO DE LIMA y LUIS ERNESTO MORENO MENDEZ hasta el día 21 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
En tal sentido, de la trascripción parcial de los actos transcurridos durante el proceso en primera instancia, y en especial de aquellos en cuyo contenido se encuentra el objeto del recurso de apelación que ocupa a esta sentenciadora, se constató, que en fecha 14 de de marzo de de 2017, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 07 de julio de 2016, hasta el día 21 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, a los fines de constatar si efectivamente habían transcurrido sesenta (60) días continuos entre la primera y última citación de los co-demandados de autos. En esa misma fecha, 14.03.217, se practicó el cómputo ordenado, en el cual textualmente estableció:

“… hace constar que desde 07/ 07/ 2016 al 21/10/2016 ambas fechas (inclusive); han transcurrido por ante este Tribunal los siguientes días continuos:
Julio 2016: 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26.
Agosto 2016: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
Septiembre 2016: 16,19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30.
Octubre 2016: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 18, 19, 20 y 21.
(han transcurrido cuarenta y siete (47) días)…”
Como se puede evidenciar de lo anteriormente trascrito, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en un error material al momento de practicar el cómputo, en virtud de que ordenó practicar cómputo de los días de despacho trascurridos desde el 07 de julio de 2016, hasta el día 21 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive y al momento de realizar el dicho cómputo, indicó que estaba computando días continuos, no obstante, de la transcripción del cómputo marras, se evidenció que los meses de julio, septiembre y octubre, fueron computados por días de despacho, mientras que el mes de agosto fue computado por días calendarios.
Ahora bien, visto que esta alzada considera que la actuación del juzgado a quo que hoy nos ocupa guarda estrecha relación con el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual va implícito en la citación de la parte demandada en una contienda judicial, y es por ello que dicha etapa de un proceso debe ser resguardada con especial recelo por el Juez que conoce del asunto, por lo que mal podría obviar esta juzgadora la consecuencias jurídicas que devienen de la mala realización de un cómputo, ya que se le estaría causando un gravamen irreparable a los demandados inmersos en el presente proceso, y más aun evidenciándose de los autos que el motivo principal de la representación judicial de la parte actora a la hora de hacer la solicitud de dicho cómputo, es determinar si existe o no en el juicio principal un decaimiento de la citación entre los demandados. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes enunciadas, resulta forzoso para esta alzada, declarar CON LUGAR el recurso de apelación ejercido 21 de marzo de 2017, por los abogados EDGAR GOZÀLEZ y MANUEL APONTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.587 y 67.960, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y, en consecuencia, NULO el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2017, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas así como el cómputo realizado por ese órgano jurisdiccional, ordenándose a su vez, que el tribunal a quo, se sirva practicar por secretaría cómputo de los días calendarios transcurridos desde el 07 de julio de 2016, inclusive hasta el día 21 de octubre de 2016, inclusive, sin incurrir en los errores aquí delatados, excluyendo de dicho cómputo el receso judicial que por medio de la resolución de N° 2016-0018, de fecha 10 de agosto de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, informó que todos los Juzgados Civiles de esta Circunscripción Judicial, debían cumplir con el receso judicial desde el día 15 de agosto de 2016, hasta el 15 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive y que durante ese periodo permanecerían en suspenso las causas y no correrían los lapsos procesales. Y así expresamente será declarado de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

-VI-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido 21 de marzo de 2017, por los abogados EDGAR GOZÀLEZ y MANUEL APONTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.587 y 67.960, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.
SEGUNDO: NULO el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2017, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: ORDENA, al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a practicar cómputo por Secretaría de los días calendarios transcurridos desde el 07 de julio de 2016, inclusive, hasta el día 21 de octubre de 2016, inclusive, excluyendo de dicho cómputo el receso judicial que por medio de la resolución de N° 2016-0018, de fecha 10 de agosto de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, informó que todos los Juzgados Civiles de esta Circunscripción Judicial, debían cumplir con el receso judicial desde el día 15 de agosto de 2016, hasta el 15 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive y que durante ese periodo permanecerían en suspenso las causas y no correrían los lapsos procesales.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por haber sido declarado con lugar el presente recurso.
Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso de diferimiento; no es necesaria la notificación de las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Blanca =*
AP71-R-2018-000018

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