Decisión Nº AP71-R-2017-000905 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-12-2017

Fecha05 Diciembre 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000905
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesBANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL CONTRA AKERE ENERGY, C.A Y OTROS
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Años 206º y 157º


Expediente Nº AP71-R-2017-000905 (988)

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 28 de noviembre del año en curso, por el abogado ELONIS LÓPEZ CURRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AKERE ENERGY C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 13 de noviembre de 2017, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de noviembre de 2016 al 04 de diciembre de 2016 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Munir Souki Urbano.





Quien suscribe, Munir Souki Urbano, secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 20 de noviembre de 2017 al 04 de diciembre de 2017 (ambas fechas inclusive) transcurrieron diez (10) de despacho, los cuales se especifican a continuación: noviembre 2017: 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30; diciembre 201: 01 y 04. Caracas, cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Secretario,

Munir Souki Urbano.

Expediente Nº AP71-R-2017-000905 (988)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Años 206º y 157º



PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, como consta en Decreto Nº 7.187, de fecha 19 de enero de 2010, según artículo 3, numero 2, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.372, de fecha 23 de febrero de 2010, domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de Octubre de 1993, bajo el Nro. 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de registro Mercantil el 08 de junio de 2004, bajo el Nro. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro, presentándose su última modificación según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el número 31, Tomo 140-A-Pro e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. G-20005187-6.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO y JAIME CEDRE CARRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AKERE ENERGY C.A., domiciliada en la ciudad de Cabimas estado Zulia, constituida originalmente bajo la denominación de DEUTAG-PETROL DE PERFORACIONES C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 21, Tomo 9-A, cambiada posteriormente su denominación social a la actual AKERE ENERGY C.A., conforme al acta de Asamblea registrada por ante la citada oficina de registro mercantil, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 4, Tomo 5-A, modificados y refundidos los estatutos en un solo texto, conforme al acta de asamblea registrada por ante la citada oficina de registro mercantil, en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 68, tomo 1-A, en la persona de su Presidente el ciudadano SIMON JESUS ARMAS MARQUINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.302.431; y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RUFI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la antigua Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el Nº 10, tomo 102-A Pro., cambiada a su actual denominación mediante inscripción hecha en el mismo Registro Mercantil en fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 50, Tomo 37-A Pro., en la persona de su representante legal el ciudadano SERGIO IGNACIO GARCIA CASADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.178.611.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ELONIS LOPEZ CURRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.771.-

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (Ejecución de Hipoteca)

EXPEDIENTE: AP71-R-2017-000905 (988)

I
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 28 de noviembre del año en curso, por el abogado ELONIS LÓPEZ CURRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AKERE ENERGY C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 13 de noviembre de 2017, esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con los artículos 312 y 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 20 de noviembre 2017 y vencieron el 04 de diciembre de 2017 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Asimismo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio ocho (08) del expediente, correspondiente a CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.44.331.644,70),equivalente en unidades tributarias a CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRECIENTAS CATORCE CON CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (414.314.43 U.T.), a lo expresado a razón de CIENTO SIETE (107,00 U.T), para el año 2013 y ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que la demandada mencionada supera las Unidades Tributarias exigidas para poder recurrir en casación.
C.- Igualmente, este juzgado debe verificar que la sentencia contra la cual se ejerció el recurso, se encuentre dentro de las decisiones recurribles en casación. En el caso bajo estudio, se trata de una sentencia que declaró SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la resolución dictada en fecha 26 de julio de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, que se declaró competente para conocer la regulación de la competencia, y por su naturaleza se considera una sentencia que no causa un gravamen irreparable ni pone fin al juicio o impide su continuación, por lo cual no es recurrible en casación.

Por la razón expuesta en el literal “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA, el recurso de casación anunciado por el abogado ELONIS LÓPEZ CURRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AKERE ENERGY C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 13 de noviembre de 2017, todo ello en virtud del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTE, que sigue la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra las sociedades mercantiles AKERE ENERGY C.A, y AGROPECUARIA RUFI, C.A. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Munir Souki Urbano.
L.T.L./A.Z.C.
Expediente Nº AP71-R-2017-000905 (988)

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