Decisión Nº AP71-R-2016-000616(11219) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-03-2017

Número de expedienteAP71-R-2016-000616(11219)
Fecha31 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN PAFI C.A EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN CONDOMINIOS CHACAO C.A.
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nº 47, tomo 198-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: MANUEL SEVA GUIU, JOSÉ ANTONIO PAIVA y DIMAS ALONSO LÓPEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.771, 64.351 y 72.564 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil ORGANIZACIÓN CONDOMINIOS CHACAO C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de enero de 1976, bajo el Nº 06, Tomo 10-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: YVAN ALEXANDER BARRETO BENITEZ y LEOPOLDO MICETT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.556 y 50.974 respectivamente.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES

I
ACTUACIONES EN ALZADA

Se recibió la presente causa en fecha 10 de agosto de 2016 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, producida la inhibición de la Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 18 de mayo de 2015 por el abogado Manuel Seva Guiu, actuando como apoderado de la parte actora, contra el auto dictado el 13 de mayo de 2015 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud de nombramiento de experto a los fines de realizarse la indexación monetaria del fallo del 28 de enero de 2015 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN CHACAO C.A.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2016 este Juzgado Superior le dió entrada al expediente respectivo y se abocó el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial al conocimiento de la causa, y por oficio Nº 16.0258 requirió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas computo de los días de despacho transcurridos desde el 04 de julio de 2016 hasta el 22 de julio de 2016 a los fines de establecer la etapa procesal en que se encuentra el recurso.
Por oficio Nº 2016-A-0220 del 12 de agosto de 2016 el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas procedió a notificar a este Tribunal que fue declarada con lugar la inhibición del Dra. Indira Paris Bruni (jueza superior primera) planteada en el juicio.
Por auto del 21 de octubre de 2016 fue recibido e incorporado a los autos el cómputo requerido al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas estableciéndose que el acto de informes debía verificarse al segundo día de despacho siguiente a esa data.
En el acto de informes verificado el 25 de octubre de 2016, compareció la representación judicial de la parte accionante consignando escrito de informes.
Vencido el lapso previsto para las observaciones, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Leopoldo Micett apoderado de la parte demandada hizo observaciones a los informes presentados por la parte actora, por lo que el 11 de noviembre de 2016 se dijo “vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.
II
MOTIVA

Vista la apelación interpuesta por el abogado Manuel Seva Guiu (apoderado de la actora), en contra del auto dictado el 13 de mayo de 2015 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A en contra de la Sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A, el Juzgado a-quo mediante auto de fecha 13 de mayo de 2015 procedió a negar la solicitud de la parte accionante para que fuese designado experto que establezca la indexación de monetaria de las cantidades contenidas en el fallo del 28 de enero de 2015.
Por auto del 13 de mayo de 2015, el Tribunal de la Causa señaló lo siguiente:
“(…) Omissis…
Que en fecha 28 de enero de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la demanda que por Cobro de bolívares sigue la Sociedad Mercantil Organización Pafi C.A., contra la Sociedad Mercantil Condominios Chacao C.A.; y como consecuencia de ello ordenó en el dispositivo del fallo:…” condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de Trece Mil Seiscientos cuatro Bolívares con veinte céntimos (Bs.13.604,20), por concepto de honorarios profesionales de abogado; la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00), por concepto de gastos judiciales y “la cantidad de Cuarenta y seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (bs.46.448,44) por concepto de la Indexación monetaria causada en el juicio”
De manera que, en forma expresa el superior acordó en la dispositiva del fallo el monto pagar por concepto de indexación monetaria, no ordeno nombramiento de experto a los fines de establecer nueva experticia; por lo tanto no puede acordarse nueva experticia ordenando acumulativamente otra condena por el mismo concepto, no existe en el dispositivo del fallo que se ordene el nombramiento de experto a los fines de acordar indexación, por lo que en todo caso, considera este Juzgador, que si la parte estaba en desacuerdo con la decisión del superior, o considera confusa su decisión, debió en su oportunidad procesal pedir la aclaratoria sobre la sentencia, razones esta por la cual se niega la petición de la parte actora de designar nombramientos de expertos a los fines de ordenar nueva experticia complementaria del fallo sobre experticia, el cual no aparece como contenido de la decisión en ese dispositivo. (…)” (Sic.) Folio 53.

Contra el referido auto, recurrió el abogado Manuel Seva Guiu (apoderado de la demandante), siendo oída la apelación el 26 de mayo de 2015 en el sólo efecto devolutivo.
En el acto de informes verificado el 25 de octubre de 2016 ante esta Alzada, el abogado Manuel Seva actuando en representación de la parte actora (recurrente), manifestó lo siguiente:
• Que la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A como otrora administradora del condominio del edificio RESIDENCIAS PLAZA GARDEN C.A ejerció una pretensión por el cobro de cuotas de condominio sin cancelar que había acumulado el propietario del apartamento A-63 propiedad del ciudadano JOSÉ LUIS RIOS SÁNCHEZ;
• Que mediante transacción judicial celebrada (el 10/08/2010) el mencionado ciudadano reconoció la deuda entregando al representante judicial de CONDOMINIOS CHACAO C.A cheque de gerencia por la cantidad de cientos seis mil bolívares sin céntimos (Bs.106.000,00) con lo cual se tuvo por satisfecha la pretensión judicial incoada inicialmente;
• Que una vez designada la ORGANIZACIÓN PAFI C.A como nueva administradora del condominio del edificio RESIDENCIAS PLAZA GARDEN C.A la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A, procedió a realizar transferencia bancaria por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.45.347,36) que correspondía a las cuotas de condominio adeudadas desde diciembre de 2001 hasta julio de 2010, sin hacer deposito o transferencia adicional por los cobrados a la fecha de la transacción a saber CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.46.448,44) por concepto de indexación monetaria y reembolso de los honorarios de abogado pagados anticipadamente;
• Que en el particular tercero del libelo de demanda fue solicitada la corrección monetaria o indexación sobre las cantidades demandadas;
• Que su representada procedió a apelar de la decisión definitiva dictada en primera instancia por haber negado la indexación del monto reclamado;
• Que el Tribunal de Alzada mediante decisión del 28 de enero de 2015 revocó parcialmente la decisión dictada por el A quo ordenando en su parte motiva la indexación sobre la cantidad monetaria, no obstante en la dispositiva se omitió indicar que a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.46.448,44) (cobrada por concepto de indexación monetaria por la otrora administradora) se aplicara la indexación acordada en la motiva del fallo lo que produjo que el Tribunal de la causa a negara en fase de ejecución acordar dicha indexación;
• Que de la lectura del fallo de segunda instancia se aprecia que el juez una vez analizado los argumentos y fundamentos de la reclamación de la cantidad dineraria principal y de la solicitud de indexación sobre tales cantidades acordó tanto el pago de la cantidad principal como la indexación solicitada en el particular tercero del escrito libelar indicando el procedimiento a seguir de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil;
• Que indica que la simple omisión de indicar el procedimiento de indexación en el dispositivo del fallo no puede considerarse como anulación de la motivación que tuvo el Juez al acordar la indexación en la parte motiva del mismo;
• Que solicitó se declare con lugar la apelación y se ordene tal y como se expresó en la motivación del fallo de Segunda Instancia la indexación monetaria a las cantidades de dinero reclamadas y condenadas.

En el acto de observaciones a los informes el abogado Leopoldo Micett Cabello (apoderado de CONDOMINIOS CHACAO C.A), manifestó lo siguiente:
• Que tanto el Tribunal de la causa como el Tribunal de Alzada condenaron al pago de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.46.448,44) por concepto de indexación monetaria;
• Que invoca el principio de cosa juzgada que prohíbe la aplicación de dos o más sanciones;
• Que señala la decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo Justicia NºRC-340 de fecha 30 de junio de 2009;
• Que en vista de que ya hay cosa juzgada en la causa solicita no sea tomado en consideración los informes presentados por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A por ser totalmente improcedente y en consecuencia declare la presente apelación.

Esta Alzada Observa:

1.- De autos se desprende, que la acción por la cual se contrae el presente proceso es la de Cobro de Bolívares, incoada por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A en contra de la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A.
Por decisión (definitivamente firme) del 28 de enero de 2015 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas modificó la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (del 30-06-2014) en los siguientes términos: “PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 14.08.2014 (f.316), por el abogado MANUEL SEVA GUIU, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., y SIN LUGAR la apelación del 12.08.2014 (f. 312) por el abogado DARRY ARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., contra la sentencia de fecha 30.07.2014 (f. 300 al 310), proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoada en fecha 13.04.2011 (f.02 al 06) por el abogado MANUEL SEVA GUIU, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas. En consecuencia, se condena a la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., al pago de (i) la cantidad de Trece Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.13.604,20) por concepto de honorarios profesionales de Abogado; (ii) la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) por concepto de gastos judiciales y (iii) la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 46.448,44) por concepto de la indexación monetaria causada en el juicio. TERCERO: Queda así modificada la sentencia apelada. CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada por ser vencida en la presente decisión, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.”.(Sic) folio 51 y 52.

De la revisión de las actas se evidencia que la apelación deferida a este órgano jurisdiccional trata de una cuestión incidental surgida en la etapa de ejecución de una sentencia definitivamente firme.
2.- Alega la parte recurrente que de la revisión de la motivación del fallo (del 28-01-2015) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas estableció el derecho de la parte demandante a la indexación peticionada, sin embargo omitió ordenarlo en la dispositiva de su decisión.
De la resolución del 13 de mayo de 2015, cuya apelación corresponde dilucidar a este órgano jurisdiccional se evidencia que el tribunal de la causa negó el nombramiento de experto visto que no fue ordenada en la parte dispositiva del fallo, señalando a la parte actora que en su oportunidad debió peticionar la aclaratoria o ampliación de la decisión que le resultó favorable.
Al respecto, observa esta alzada que si bien debe haber congruencia y correspondencia entre la motivación de la sentencia y el contenido del dispositivo; no es menos cierto, que lo explicitado en este último (en el dispositivo) constituye en la decisión definitiva lo que será objeto de ejecución. Como lo señala el profesor germano Stefan Leible (1999) en su “Proceso Civil Alemán”, “cuan graves sean las falencias, ello no impide, que la sentencia se convierta en cosa juzgada formal y material y pueda ser ejecutada” (pág. 33).
En el caso sub-examine, un tribunal homólogo al que aquí decide, estableció, meridianamente, el dipositivo de su sentencia (del 30-06-2014), dentro del cual en lo atienente a la indexación sentó lo siguiente:
(…) “SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoada en fecha 13.04.2011 (f.02 al 06) por el abogado MANUEL SEVA GUIU, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas. En consecuencia, se condena a la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., al pago de (i) la cantidad de Trece Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.13.604,20) por concepto de honorarios profesionales de Abogado; (ii) la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) por concepto de gastos judiciales y (iii) la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 46.448,44) por concepto de la indexación monetaria causada en el juicio.(…)”

De modo que, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial condenó a un monto específico por indexación (Bs. 46.448,44) y no dispuso la práctica de corrección monetaria en la ejecución y, por lo tanto, tampoco la designación de peritos. Y ello, significa que la ejecución forzada está supeditada a lo dispuesto por el órgano de segundo grado de jurisdicción, cuya resolución no fue atacada por la actora, ni peticionado aclaratoria de la misma conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo que se entiende como aquiescencia de la demandante.
3.- La parte demandada en sus informes presentados en esta instancia invocó el principio de cosa juzgada, alegando que para la parte accionante precluyeron los recursos que le confiere para ley para atacar la decisión que se encuentra en fase de ejecución.
Como se ha señalado, nos encontramos ante una incidencia surgida en la etapa de ejecución de una decisión que ya adquirió fuerza y autoridad de cosa juzgada.
La cosa juzgada según lo establecido por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia “se determina en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. (Vid. s. SCC-C.S.J. de 21-02-90).
De la revisión de las actas procesales que en copia certificada fueron remitidas por el a-quo a este órgano jurisdiccional se constata que en fecha 28 de enero de 2015 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expresamente condenó el pago por concepto de indexación monetaria causada en el juicio en la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.46.448,44), de cuya decisión (definitivamente firme) no fue solicitada aclaratoria ni ampliación alguna sobre esto y mucho menos fue objeto de recurso alguno por la parte actora.
Esta alzada recuerda, que la parte dispositiva de una sentencia definitiva es, sin duda alguna, el fallo propiamente dicho.
De manera que, si bien es cierto que durante el trámite del presente juicio por cobro de bolívares, el accionante se vio favorecido por las decisiones de primera y segunda instancia, de la revisión de las actas no fue peticionado aclaratoria ni interpuesto recurso alguno, por lo que la práctica de la ejecución material de la decisión judicial de alzada definitivamente firme comporta sólo lo que fue establecido en la parte dispositiva del fallo.

En consecuencia, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante Organización Pafi C.A deberá declararse sin lugar y confirmarse la decisión recurrida al estar ajustada a derecho, imponiéndose costas al recurrente.
IV
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA el auto dictado el 13 de mayo de 2015 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual estableció que no puede acordarse nueva experticia (complementaria) ni la designación de expertos para la indexación en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN CONDOMINIOS CHACAO C.A, identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, imponiéndose costas al recurrente conforme el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil;
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha (31/03/2017), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO A.
EXP. N° 11219
(AP71-R-2016-000616)
AJCE/JLA/Anny.

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