Decisión Nº AP71-R-2016-000033 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteAP71-R-2016-000033
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLEOPOLDO MICETT CABELLO CONTRA LUIS MANUEL LEAÑEZ LUGO
Tipo de procesoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)Años 206º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2016-000033 (708)
Vista la diligencia presentada en fecha 31 de marzo del año en curso, por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la notificación por carteles de la parte demandada, por cuanto fue imposible la notificación personal por medio del alguacil del tribunal, este tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidenció que el alguacil de este tribunal se traslado al domicilio procesal del ciudadano Luis Manuel Leañez Lugo y le fue imposible practicar la notificación del mismo dado que tocó en varias oportunidades sin obtener respuesta alguna y cumpliendo con el criterio jurisprudencial Nº 000276 de fecha 26 de abril del 2016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165, en el cual se estableció que “…No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.”; este juzgado ordena librar cartel de notificación dirigido al ciudadano Luis Manuel Leañez Lugo titular de la cédula de identidad Nº V- 1.960.611, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; en el cual se le haga saber que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos del cumplimiento de las formalidades legales, a los fines de hacerle saber que éste Tribunal en fecha once (11) de octubre de 2016, procedió a dictar sentencia.
Una vez conste en autos el cumplimiento de las formalidades legales previstas en el artículo 233 ibídem y vencido el lapso otorgado sin que haya comparecido ante este tribunal, se le tendrá por notificada y comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. El cartel in comento deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” en letras legibles. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Maria Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Maria Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000033 (708)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)Años 206º y 158º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

Al ciudadano LUIS MANUEL LEAÑEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.962.611, parte demandada en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2016-000033 (708) , contentivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO contra su persona, que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario “Últimas Noticias” y de la constancia en autos del cumplimiento de las formalidades legales, para que comparezca por ante este juzgado a darse por notificada de la sentencia dictada por esta alzada el once (11) de octubre de 2016, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano Luis Manuel Leañez Lugo, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificada y comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 ejusdem.
El cartel in comento deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” en letras legibles.

El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.

Expediente Nº AP71-R-2016-000033 (708)

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