Decisión Nº AP71-R-2018-000591-7.333. de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-10-2018

Número de expedienteAP71-R-2018-000591-7.333.
Número de sentencia5
Fecha18 Octubre 2018
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoHomologación
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº AP71-R-2018-000591/7.333.
PARTE QUERELLANTE:
PARTE QUERELLANTE:
Sociedad mercantil RESERVA EL PORTAL, C.A. (antes denominada “Desarrollos El Portal, C.A.”), de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1.990, bajo el Nº 6, Tomo 67-A Pro, representada legalmente por su Director, ciudadano GUSTAVO ANZOLA SOJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.537.952; representada judicialmente por los profesionales del derecho GABRIEL RAMÓN ACHÉ ACHÉ y JOSÉ GREGORIO SANCHEZ BUENO-BRICEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.570 y 38.796, en su orden.

PARTE QUERELLADA:
Ciudadanos FRANCISCO JOSÉ RUÍZ GUEVARA y HÉCTOR ARGENIS RUÍZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.665.583 y V-15.150.329, respectivamente; representados judicialmente por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO SOJO BLANCO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.916.

MOTIVO: ACCIÓN INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO. (Homologación al desistimiento).
Único
Visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de octubre del 2018, suscrita por el abogado GABRIEL ACHÉ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil RESERVA EL PORTAL, C.A., donde desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre del 2018, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre del 2018 y su aclaratoria de fecha 24 de septiembre 2018, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal observa:
A fines de determinar la procedencia del presente desistimiento esta Superioridad, pasa a verificar la facultad expresa de la representación judicial de la parte actora para desistir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Énfasis de este juzgado).

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrilla y subrayado de esta alzada).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa a los folios 23 y 24, 108 al 110 y sus vueltos, de la Pieza I, Poder General conferido por el ciudadano GUSTAVO ANZOLA SOJO, en su carácter de Director Único de la sociedad mercantil RESERVA EL PORTAL, C.A., a los abogados Gabriel Ramón Aché y José Gregorio Sánchez Bueno-Briceño, otorgando a los profesionales del derecho antes prenombrados, dentro de dicho poder en cuanto a derecho se refiere, algunas de las siguientes facultades:
“(…), otorgo poder general, amplio y suficiente a los abogados GABRIEL RAMÓN ACHÉ y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO-BRICEÑO, (….), para que actúen en nombre y representación de RESERVA EL PORTAL, C.A, y sostengan y defiendan los derechos e intereses de mi representada en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, que se le presenten o que pudiera intentar. En consecuencia, los nombrados apoderados judiciales podrán acudir ante cualquier ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela para demandar, (…), convenir, desistir, transigir, (…)”. (Reproducción textual, negrilla y subrayado de este juzgado).

De la transcripción anterior, se desprende que entre otras, el abogado ut supra identificado, tiene facultad expresa para desistir, del presente recurso de apelación dado su carácter de co-apoderado de la parte accionante, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 26 de septiembre del 2018, por el abogado GABRIEL RAMÓN ACHÉ en su condición de co-apoderado judicial de la parte accionante sociedad mercantil RESERVA EL PORTAL, C.A., sentencia dictada el 19 de septiembre del 2018 y su aclaratoria del 24 de septiembre 2018 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Años 208° y 159°. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del 2018.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
En la misma fecha, 18/10/2018, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, contante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA LÓPEZ REYES

Exp. Nº AP71-R-2018-000591/7.333.
MFTT/ERG/Ana
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Materia Civil.

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