Decisión Nº AP71-R-2018-000028(11430) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-01-2018

Número de expedienteAP71-R-2018-000028(11430)
Fecha31 Enero 2018
PartesGRACIELA JOSEFINA ARAB DE UZCATEGUI Y ALBERTO ARAB ATRAMIZ EN CONTRA EL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRecurso De Hecho
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECURRENTE
Ciudadanos GRACIELA JOSEFINA ARAB DE UZCATEGUI y ALBERTO ARAB ATRAMIZ, venezolano, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.247.943 y V-5.890.247, debidamente asistido por el abogado Rafael Sterling González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.498.

PARTE RECURRIDA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (contra la omisión de pronunciamiento alusivo a la apelación ejercida contra la resolución del 15-12-2017).

MOTIVO
RECURSO DE HECHO
(Solicitud de Declaración de Herederos Únicos y Universales)

I
Conoce esta Alzada del Recurso de Hecho interpuesto por los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA ARAB DE UZCATEGUI y ALBERTO ARAB ATRAMIZ, parte solicitante, debidamente asistidos por el abogado Rafael Sterling González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.498, por la omisión de pronunciamiento alusivo a la apelación ejercida contra la resolución del 15-12-2017 dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró el sobreseimiento de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y ordenó el archivo del expediente peticionada por los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA ARAB DE UZCATEGUI y ALBERTO ARAB ATRAMIZ.

Remitidas las actas procesales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fueron asignadas el 17 de enero de 2018 a esta alzada, siendo recibido por este Órgano Jurisdiccional el 18/01/2018, asentándose su entrada por archivo el 23-1-2018.

Mediante auto dictado el 26 de enero de 2018 este Juzgado Superior le dio entrada al recurso y se abocó a su conocimiento el ciudadano Juez Titular de este Tribunal, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a dicha data para la consignación de los recaudos respectivos. Igualmente, se estableció un lapso de cinco (5) días de despacho posterior a la consignación de los recaudos, a los fines de dictar el fallo respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
II
Visto el desistimiento del recurso de hecho formulado el 31 de enero de 2018 por los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA ARAB DE UZCATEGUI y ALBERTO ARAB ATRAMIZ, parte solicitante, debidamente asistido por el abogado Rafael Sterling González, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 31 de enero de 2018, presentada por la parte solicitante (recurrentes), quienes manifestaron lo siguiente: “…desistimos del presente Recurso de Hecho que cursa en este Tribunal bajo el Nº AP71-R-2018-000028…” (Folio 4).
Se observa que de lo que se desiste lo constituye un recurso de hecho interpuesto, en virtud de la omisión de pronunciamiento del Tribunal de la causa respecto a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 15 de diciembre de 2017 dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el sobreseimiento de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y ordenó el archivo del expediente peticionada por los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA ARAB DE UZCATEGUI y ALBERTO ARAB ATRAMIZ, parte aquí recurrente.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, y habiendo sido realizado por los solicitantes debidamente asistidos, y asimismo, no se ha actuado en contravención a lo pautado en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de hecho los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no se desprende aún ninguna apelación previa, la presente decisión no afecta ningún otro recurso distinto al presente recurso de hecho.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de fecha 31 de enero 2018 realizada por los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA ARAB DE UZCATEGUI y ALBERTO ARAB ATRAMIZ, parte solicitante, asistidos de abogado, alusivo al recurso de hecho interpuesto en virtud de la omisión de pronunciamiento del Tribunal de la causa con respecto a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 15 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el sobreseimiento de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y ordenó el archivo del expediente, identificados a initio;

SEGUNDO: Dada la naturaleza del procedimiento, no se imponen costas.
Regístrese y publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.

AJCE/JLA/karina
AP71-R-2018-000028(11.430)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR