Decisión Nº AP71-R-2016-001100(9553) de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-02-2017

Fecha20 Febrero 2017
Número de expedienteAP71-R-2016-001100(9553)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoNulidad De Asamblea
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 158º

ASUNTO: AP71-R-2016-001100
ASUNTO ANTIGUO: 2016-9553
(EN SU LAPSO)
DE LAS PARTES DE AUTOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números E-81.383.626, E-81.393.806 y E-81.206.317, respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Ciudadanos OTTILDE PORRAS COHEN SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO y GERARDO MENDEZ PIMENTEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 19.028, 14.067 y 1.346, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE JOAQUIN PINTO y JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-6.199.098 y V-6.925.665, respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: Ciudadanos LOURDES YANEZ DE GROSS y JAVIER CARRERA ECHEGARAY, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 50.883 y 38.534, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
DECISION RECURRIDA: PROVIDENCIA DICTADA POR ESTE JUZGADO EL 03 DE FEBRERO DE 2017.
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Visto el cómputo que antecede y la diligencia de fecha 06 de febrero de 2017, y su ratificación de fecha 16 del mismo mes y año, suscrita por la abogada Ottilde Porras Cohen, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos José Luis Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira de Andrade, a los fines de proveer este Tribunal observa:
En fecha 03 de febrero de 2017, este juzgado superior dictó sentencia definitiva en la cual declaró:
“… PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 14 de Noviembre de 2016, por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 19.028, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIERIA ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números E-81.383.626, E-81.393.806 y E-81.206.317, respectivamente, en el juicio que por nulidad de asamblea siguen en contra de los ciudadanos JOSE JOAQUIN PINTO y JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.199.098 y V-6.925.665, respectivamente, contra el auto dictado el 09 de Noviembre de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme el marco legal determinado ut retro.
SEGUNDO: CONFIRMADO el auto recurrido de hecho de fecha 09 de Noviembre de 2016.
TERCERO: Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Remítase copia certifica de esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ley.…•”

En virtud de ello la referida abogada, en fecha 06 de febrero de 2017, anunció recurso extraordinario de casación contra el citado fallo, por lo que a fin de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-II-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Con respecto a la tempestividad o no del anuncio del recurso de casación anunciado en fecha 06 de febrero de 2017, por la abogada Ottilde Porras Cohen, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos José Luís Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira de Andrade, se evidencia que habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 03 de febrero de 2017, exclusive y fenecido el día 17 de febrero de 2017, inclusive, el anuncio ha sido realizado en forma tempestiva, todo ello de conformidad con el cómputo efectuado en esta misma fecha. Y así se decide.
Determinado lo anterior, corresponde a este juzgado superior emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no del recurso de casación anunciado, previa las siguientes consideraciones:
En relación a la decisión que se pretende atacar a través del recurso extraordinario, se debe señalar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RH-00883, de fecha 06 de noviembre de 2006, expediente Nº 2006-000446, caso: Inversiones Monteverde, C.A. y Luiggi Mazza Manari, contra Juan Luís La Roche González, bajo la ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, ratificó el criterio de la Sala, en los términos siguientes:
“…Al respecto, estableció esta Sala en auto N° 34, de fecha 14 de marzo de 2000, caso: Aeropostal Alas de Venezuela C.A., contra Alas International Limited, expediente N° 1998-00233, lo siguiente:
‘..La Sala observa que en el caso de autos, el juzgado superior declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto y ordenó oír la apelación en el sólo efecto devolutivo.
En sentencia de fecha 18 de diciembre de 1985, reiterada en infinidad de fallos, la Sala sostuvo lo siguiente:
‘...De ahí que sólo sea admisible el recurso de casación contra el auto del superior que niega en forma absoluta el recurso de hecho, pero no cuando, aún negándolo en parte, se ordena que la apelación sea mantenida en el sólo efecto devolutivo en que la admitió el juez de la causa.
Ello porque, en este último caso, el efecto del recurso de hecho es provocar que la materia debatida sea solucionada mediante el recurso ordinario, el de apelación, sin necesidad de llegar al extraordinario, el de casación, con lo cual se satisface plenamente el principio a que anteriormente se hizo alusión”... (Subrayado y negritas por la Sala)

Asimismo, la misma Sala en fallo de fecha 29 de julio de 2013, expediente AA-20-C-2012-000721, caso: Sociedad de comercio El Cafetal C.A, contra Corporacion Soravic C.A, bajo la ponencia de la Magistrada AURIDES MERCEDES MORA, dejó sentado:
“…PUNTO PREVIO. La Sala considera necesario destacar, que el presente recurso de casación está dirigido contra un fallo que declaró sin lugar un recurso de hecho. Ahora bien, sobre este punto es importante señalar que “en principio, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala las decisiones de alzada que declaran sin lugar un recurso de hecho, podrán ser recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso para este tipo de fallos, en el sistema vigente del Código de Procedimiento Civil, no bastaría constatar que se negó el recurso de hecho, sino que es necesario que la negativa del recurso de hecho ponga fin al juicio”. (Expediente N° 94-205, caso Urbanización Los Caobos C.A. y otras contra Luís Díaz y otros, 22 de mayo de 1.996). Así pues, es importante resaltar que el presente asunto tiene acceso en casación no sólo porque cumple con la cuantía necesaria para acceder a casación, sino porque también trata de un recurso de hecho que al ser declarado sin lugar evidentemente pone fin al juicio, pues, hay que destacar que a la causa principal le fue declarada la perención breve de la instancia y el efecto jurídico de esta institución del derecho es la extinción del juicio y su respectivo archivo, por ello, su procedencia para el análisis correspondiente ante esta máxima instancia judicial….”(negrillas y subrayado de esta alzada)

Con vista al anterior criterio jurisprudencial, tenemos que la sentencia recurrida contra la cual se anuncio recurso extraordinario de casación, declaró sin lugar el recurso de hecho intentado contra la negativa de oír en ambos efectos, el recurso ordinario de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se dictó en fase de ejecución de sentencia y que ordenó realizar una experticia complementaria a los fines de verificar el valor de mercado del inmueble a que se contrae el asunto principal, a los fines de la continuación de la ejecución, evidenciándose que con dicha actuación, no se pone fin al juicio, siendo que conforme a las jurisprudencias antes señaladas, contra el mismo no procede recurso extraordinario, por lo que se observa de manera clara y precisa que no llena los supuestos de hecho contenidos en el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, así como en los ordinales del artículo 312 del Código Adjetivo Civil, por lo que resulta forzoso para este despacho declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación anunciado, lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia, con arreglo al contenido del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.
-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 06 de febrero de 2017, por la abogada Ottilde Porras Cohen, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos José Luís Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira de Andrade.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme el artículo 248 del Código Adjetivo Civil y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

ABG. AURORA J. MONTERO BOUTCHER

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. AURORA J. MONTERO BOUTCHER

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR