Decisión Nº AP71-R-2017-000993-7.248. de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-03-2018

Fecha14 Marzo 2018
Número de expedienteAP71-R-2017-000993-7.248.
Distrito JudicialCaracas
PartesGLADYS MARINA CHACÓN DE CRISTANCHO CONTRA EL CIUDADANO OSCAR IVÁN ANTELIZ
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAudiencia
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA ORAL

DEL DÍA MIERCOLES 14 DE MARZO DEL 2018

En horas de despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de marzo del dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la reanudación de la audiencia oral prevista en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 31 de octubre del 2017 por la ciudadana GLADYS MARINA CHACÓN DE CRISTANCHO, actuando como parte actora en la presente causa, asistida por el abogado Juan Carlos Hernández Quintero, contra el auto proferido en fecha 25 de octubre de 2017 por el Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2016-001159 nomenclatura llevada por ese Tribunal, mediante el cual declaró extinguido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la referida Ley por la no comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio; todo ello en el juicio de Desalojo seguido por la ciudadana GLADYS MARINA CHACÓN DE CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.849.104; contra el ciudadano OSCAR IVÁN ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.051, en el expediente Nº AP71-R-2017-000993/7.248, nomenclatura de este Juzgado Superior, la cual había sido suspendida en fecha 08 de febrero de 2018 a solicitud de la Defensora Pública abogada Marina Romero, por cuanto la parte demandada no compareció al acto de forma personal, por lo que se reanuda la presente audiencia a fin de que las partes o sus abogados asistentes expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo el anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el Alguacil titular del mismo, ciudadano EURO RIERA.
Se deja constancia que se encuentra presente para este acto, la ciudadana GLADYS MARINA CHACÓN DE CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.849.104, parte actora y apelante en la presente causa, sin asistencia del Defensor Público designado; asimismo, se deja constancia que el ciudadano OSCAR IVÁN ANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.051, parte demandada, no asistió al acto ni por sí mismo ni mediante apoderado judicial alguno.
Siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) y en virtud de la no comparecencia al acto del defensor público designado para la defensa de los derechos e intereses de la demandante, este Tribunal en garantía del derecho de defensa y del debido proceso de la parte actora y apelante en esta causa, y en aplicación del artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordena SUSPENDER la presente audiencia a los fines de la notificación a la Defensa Pública, para que sea sustituido el defensor público designado o en su defecto se le designe nuevo defensor público que asista a la parte actora en la defensa de sus derechos, el cual debe comparecer al quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 115 ejusdem. Así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley SUSPENDE la presente audiencia a los fines de la notificación a la Defensa Pública en materia de Arrendamientos Inmobiliarios de Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, para que sea sustituido el defensor público designado o en su defecto se le designe nuevo defensor público que asista a la parte actora en la defensa de sus derechos, el cual debe comparecer al quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, para que asista a la parte actora en la defensa de sus derechos en la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 115 Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la Defensa Pública.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES

LA PARTE ACTORA y APELANTE,


Sra. GLADYS MARINA CHACÓN DE CRISTANCHO
Se deja constancia que el defensor público de la parte actora no asistió al acto. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por sí mismo, ni mediante apoderado judicial alguno. En esta misma fecha se libró la boleta de notificación.
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-R-2017-000993/7.248.
MFTT/EMLR/gmsb.

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