Decisión Nº AP71-R-2017-001048(1007) de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-10-2018

Número de expedienteAP71-R-2017-001048(1007)
Fecha10 Octubre 2018
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesOMAR MAZZEI RIVAS CONTRA PAULO DE VASCONCELOS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE: AP71-R-2017-001048 (1007)

PARTE DEMANDANTE: ciudadano O.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.
V- 2.156.708.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Y.R.M., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.997.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano P.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.164.027 y la Sociedad Mercantil TINTORERÍAS ECOLÓGICAS INCREÍBLE UNIVERSO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2010, anotado bajo el Nº 11, Tomo 129-A, Expediente Nº 220.9505.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos O.A.A.H., O.E. ABLAN CANDÍA Y R.I.Z.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.301, 36.358 y 155.514, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


I

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de septiembre de 2018, por la abogada Y.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.997, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano O.M.R., en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 11 de abril de 2018 y su aclaratoria de fecha 11 de mayo de 2018; este Tribunal para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 26 de septiembre de 2018 y vencieron el 09 de octubre de 2018 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria, que por su naturaleza cautelar puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 05 de mayo de 2017, fecha en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT); lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio 10 de la presente pieza en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.
1.200.000,00) equivalente actualmente a DOCE BOLÍVARES SOBERANOS (BsS 12,00) equivalente en unidades tributaria en CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4000 U.T.), calculadas a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) de la época por unidades tributarias monto en el cual se encontraba la unidad tributaria para el monto de la interposición de la demanda.

Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación.
Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 prevé lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”
.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”


Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la abogada Y.R.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.997, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, para lo cual ordena remitir la presente pieza; mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso.
Cúmplase.-
El Juez,
Dr. L.T.L.S..

El Secretario,

Abg.
M.S.U..
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario

Abg.
M.S.U..


LTLS/MSU/yaneth

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