Decisión Nº AP71-R-2018-000437 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-11-2018

Número de expedienteAP71-R-2018-000437
Fecha23 Noviembre 2018
Número de sentencia14-563-AUTO-CIVIL
Distrito JudicialCaracas
PartesCIUDADANA ROSA MARIA MURGA GONZALEZ, CONTRA EL CIUDADANO MANUEL JORGE DA CAMARA
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
202° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal en la Audiencia Oral y Pública celebrada el día de hoy, para que tenga lugar el DISPOSITIVO DEL FALLO, en el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana ROSA MARIA MURGA GONZALEZ, contra el ciudadano MANUEL JORGE DA CAMARA, el cual conoce esta Superioridad en Alzada, en virtud de la apelación ejercida por la parte actora en fecha 01 de junio de 2018, contra la sentencia dictada el día 23 de Mayo de 2018, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró Con Lugar la demanda y condenó en costas a la parte demandada. Estando presentes la representación judicial de la parte demandante abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.974, respectivamente. Seguidamente, pasa este Tribunal Superior a dictar el dispositivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Alegó la parte actora en su libelo de demanda, que consta de contrato de arrendamiento celebrado en fecha 17 de septiembre de 2010, en el cual la ciudadana ROSA MARIA MURGA GONZALEZ, dió en arrendamiento al ciudadano MANUEL JORGE DA CAMARA, para uso exclusivo de vivienda, un (01) inmueble constituido por un apartamento identificado como apartamento B-1, ubicado en el piso 1, del edificio Marenca, al calle corresponde el puesto de estacionamiento identificado con el Nº 1; Ubicado en la Urbanización El Bosque, Caracas, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, que tiene una superficie aproximada de 139,75 Mts.2, ciento treinta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados.
En el presente proceso se habilitó la vía judicial mediante providencia administrativa dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda de fecha 11 de Agosto de 2016.
Se fundamentó la presente demanda en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 91, numeral 2 de La Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, 1.159, 1.160, 1.168, 1.261 1.594 y 1.579 del Código Civil y el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
Y por último se solicita en su petitorio que se entregue el inmueble y todos sus accesorios en perfecto estado completamente desocupado de bienes y personas y que sea condenado el demandado al pago de las costas y costas procesales.
SEGUNDO: Que la parte demandada, a través de defensor judicial que le fuera designado Defensor Ad-Liten, abogada MIRIAM PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895, Defensora del demandado ciudadano MANUEL JORGE DA CAMARA, en fecha 15 de febrero de 2018, consignó escrito de contestación a la demanda, Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada. Igualmente, durante la audiencia de juicio, celebrada ante el Tribunal de la causa el día 08 de Mayo de 2017, la abogada MIRIAM PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895, en su carácter de Defensora Judicial designado al demandado, indicó que a pesar de no haber localizado a su representado, y por cuanto no tiene poder alguno del ciudadano MANUEL JORGE DA CAMARA, se dio contestación a la demanda sin señalar alegatos que vulneren el debido proceso de su representado, y vista su incomparecencia en dicha audiencia, nada señaló al respecto, solicitando al A quo decida al respecto.
TERCERO: Que el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia con fuerza definitiva en fecha 23 de Mayo de 2018 (f. 72-75), declarando CON LUGAR la presente demanda, señalando que existe plena prueba de los hechos que sustentan la causal de Desalojo invocada por el accionante, fundamentada en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

CUARTO: Corresponde a esta Sentenciadora, verificar la procedencia o no de la presente demanda, en tal sentido pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DEL MERITO
Ahora bien, observa quien sentencia, que la presente demanda tiene por objeto el Desalojo del bien inmueble dado en arrendamiento, fundamentándose en el artículo 34 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, hoy artículo 91 numeral 2 de la Ley para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda, en base a la necesidad que tiene la propietaria del bien inmueble de habitar el mismo.
Observa ésta Juzgadora, con respecto a la necesidad de ocupar el inmueble por parte de los propietarios, se evidencia que la parte demandante ciudadana ROSA MARIA MURGA GONZÁLEZ, demostró la necesidad que tiene de ocupar el referido inmueble, por cuanto fueron presentados documentos y pruebas suficientes que permitieron a ésta Superioridad, constatar el lugar, situación o estado actual de residencia de la actora, lo que pudo justificar tanto la propiedad que tiene ésta sobre dicho inmueble, como el estado de necesidad que alega en su pretensión, contenidos en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, hoy artículo 91 numeral 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, motivo por el cual el alegato formulado por la parte demandante, esto es, la necesidad que tienen de ocupar la vivienda de su propiedad, debe prosperar en derecho y ASI SE DECIDE.-
- DISPOSITIVO.-
PRIMERO: En resumen, considera ésta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2018, proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda que por Desalojo Intentara la ciudadana ROSA MARÍA MURGA GONZÁLEZ, contra el ciudadano MANUEL JORGE DA CAMARA.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de Desalojo, interpuesta por la ciudadana ROSA MARÍA MURGA GONZÁLEZ, contra el ciudadano MANUEL JORGE DA CAMARA, fundada en el ya derogado artículo 34 del antiguo Decreto de Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, hoy artículo 91 numeral 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en lo relativo a la necesidad que tiene la parte demandante para ocupar el inmueble de su propiedad.
TERCERO: Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
CUARTO: Se condena en las costas del recurso a la parte demandada, por haber sido confirmado el fallo apelado de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: El Tribunal se reserva un lapso dentro de los cinco (5) días de Despacho, siguientes al de hoy, para publicar el presente fallo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO,



ABG. JHONME NAREA TOVAR.



IPB/JNT/René Fajardo
Exp. Nº AP71-R-2018-000437

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