Decisión Nº AP71-R-2017-000407 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-05-2017

Fecha31 Mayo 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000407
PartesGIULIO ACCONCIAGIOCO CALVO Y OTROS CONTRA ALBINO GONCALVES VIERA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDesalojo (Local Comercial
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2017-000407 (922)
Visto el escrito presentado en fecha 26 de mayo del año en curso, por el abogado HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.564, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos GIULIO ACCONCIAGIOCO CALVO, GABRIEL ACCONCIAGIOCO ALVO, NELSÓN ACCONCIAGIOCO CALVO, AUGUSTO ACCONCIAGIOCO CALVO y ROSALBA ACCONCIAGIOCO DE CARDIER, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia a favor del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que el presente recurso de apelación sea acumulado en el expediente AP71-R-2017-000343 (11.327) de la nomenclatura llevada ante el precitado juzgado, por haber conocido primero el recurso de apelación, al respecto esta alzada observa:
Previa distribución de ley le correspondió conocer de la causa a esta alzada, en virtud de la apelación ejercida por el abogado PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, apoderado judicial de la parte demandada, dado que por auto de fecha 14 de marzo del año 2017, el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la solicitud realizada por el abogado ut supra identificado, de fijar una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Y se le dio entrada a la misma por auto de fecha 28 de abril del presente año.
Ahora bien, el solicitante junto al escrito presentado ante esta Alzada en fecha 26/05/17, consignó copia simple del auto de entrada dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circunscripción Judicial, en la cual se evidencia que el mencionado Tribunal, le correspondió conocer del recurso de apelación interpuesto el 09 de marzo de 2017, por los abogado RAMÓN ELOY ARGOTTE y PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada en la causa principal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de febrero de 2017, mediante la cual negó la fijación de una nueva oportunidad para la evacuación de testigos. Siendo en fecha 27 de abril del año 2017, cuando el precitado Juzgado Superior le dio entrada a tal recurso.
En este sentido, el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, contempla que:
“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”

De la norma antes transcrita, se puede constatar que cuando dos jueces con competencia para conocer determinado asunto, asumirá aquel que haya practicado la citación primero, en este caso, el Juzgado Superior Tercero en el auto de entrada del recurso de apelación, con data 27/04/17, advirtió a las partes que al décimo (10º) día de despacho siguiente a dicha fecha, tendría lugar el acto de informes, es decir, fue quien previno en la causa. Aunado al hecho que la presente apelación posee los mismo sujetos, objeto y causa del recurso recibido por el precitado juzgado, por tales motivos a quien compete la decisión del presente asunto, es al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al juzgado superior supra señalado, con el objeto de remitirle el expediente identificado como AP71-R-2017-000407, de la nomenclatura interna de este despacho, a los fines de acumular el referido expediente a la causa llevada por dicha alzada, para así evitar la eventualidad de sentencias contrarias o contradictorias debido a la conexión existente entre las mismas.
Asimismo, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 16 de mayo de 2017 (exclusive) lapso en el cual las partes presentaron escrito de informes ante este juzgado. Al 30 de mayo de 2017 (inclusive) intervalo dentro del cual se concluyó la oportunidad legal correspondiente para presentar escrito de observaciones.Cumplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2017-000407 (922)

Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 16 de mayo de 2017 (exclusive) al 30 de mayo de 2017 (inclusive) transcurrieron OCHO (08) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Mayo 2017: 17, 18, 19, 22, 24, 25, 26 y 30. Caracas, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2017-000407 (922)

































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º

Oficio N° 2017-A-
Ciudadano.
Dr. Alexis José Cabrera Espinoza.
Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, en cumplimiento a lo ordenado por auto dictado por este tribunal en esta misma fecha, en el cual se ordenó remitir al despacho a su cargo, con el objeto que sea acumulado el presente expediente signado como AP71-R-2017-000407 (922), de la nomenclatura interna de esta Alzada, a la incidencia que le correspondió decidir al Tribunal a su digno cargo, identificada con el Nº AP71-R-2017-000343 (11.327) de la nomenclatura particular de su despacho, debido a la relación que guardan las mismas, por cuanto este tribunal le dio entrada a la misma en fecha 28 de abril de 2017, a los fines de evitar la eventualidad de sentencias contrarias o contradictorias, todo ello en virtud del juicio por DESALOJO, incoado por los ciudadanos GIULIO ACCONCIAGIOCO CALVO, GABRIEL ACCONCIAGIOCO ALVO, NELSÓN ACCONCIAGIOCO CALVO, AUGUSTO ACCONCIAGIOCO CALVO y ROSALBA ACCONCIAGIOCO DE CARDIER, contra el ciudadano ALBINO GONCALVES VIERA, constante de una pieza de cien (100) folios útiles.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2017-000407 (922)
De la revisión minuciosa a las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que los folios 01 al 50 (ambos inclusive) folios 80 al 89 (ambos inclusive) presentan tachaduras.
En consecuencia, se le impone a la secretaria de este juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.

Quien suscribe, María Elvira Reis, secretaria titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Secretaria,

María Elvira Reis.

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