Decisión Nº AP71-R-2018-000048(1021) de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-08-2018

Número de expedienteAP71-R-2018-000048(1021)
Fecha10 Agosto 2018
PartesCIUDADANA ZULEBIA JOSEFINA CARRASQUEL ISTURDES CONTRA HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS ANTONIO PIÑEIRO ANTON
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Años: 208º y 159º

PARTE ACTORA: Ciudadana ZULEBIA JOSEFINA CARRASQUEL ISTURDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.912.210.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA ARENAS CALEJO y ELINOR DEL VALLE CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.870.715 y V-8.210.407, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.518 y 65.579.-

PARTE DEMANDADA: Herederos desconocidos del de cujus, Antonio Piñeiro Anton, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.874.000, haciéndose posteriormente partes en el presente juicio y asumiendo la cualidad de herederos del referido de cujus y por ende parte demandada, los ciudadanos ISABEL VILAR PIÑEIRO, JOSE LUIS PIÑEIRO ARNOSO, JUAN SALVADOR PIÑEIRO ARNOSO, ANGELA LUISA VILAR PIÑEIRO, SOFIA LILIA PIÑEIRO GARCIA, JOSEFINA PIÑEIRO ANTON, ERUNDINA PIÑEIRO ANTON, MARIA PIÑEIRO ANTON, RHODE LIDIA RICO, JOSE CARLOS PIÑEIRO AVELLANEDA, JOSE MANUEL PIÑEIRO EIBE, DOMINGO JOSE PIÑEIRO GARCIA, MIGUEL ANGEL PIÑEIRO AVELLANEDA y JUAN CARLOS PIÑEIRO PERMUY, los diez primeros Españoles identificados con documento nacional de identidad Nos. 32.714.760-C, 32.592.068-X, 32.587.241-J, 32.607.893-B, 32.714.167-W, 76.382.624-S, 32.549.309-P, 32.486.431-N, y pasaportes Españoles Nos. PAB707367, AAC342500, XDA062159, PAB707350, BF307844, PAB707383, PAA064781, PAB707328; la undécima Argentina con documento nacional No. 11.506.231, y pasaporte Argentino No. 11506231N; venezolanos los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.554.762, 3.663.422, 4.083.271, 7.682.268 y 11.937.619.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, PEDRO ALEXIS MISLE RODRIGUEZ y HERMAGORAS AGUIAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.180.244, V-3.189.095 y V-15.504.640, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.266, 8.497 y 106.682.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

EXPEDIENTE: AP71-R-2018-000048 (1021)

I
Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de agosto de 2018, por el abogado ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.266, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Herederos Conocidos del De cujus Antonio Piñeiro Anton, ciudadanos ISABEL VILAR PIÑEIRO, JOSE LUIS PIÑEIRO ARNOSO, JUAN SALVADOR PIÑEIRO ARNOSO, ANGELA LUISA VILAR PIÑEIRO, SOFIA LILIA PIÑEIRO GARCIA, JOSEFINA PIÑEIRO ANTON, ERUNDINA PIÑEIRO ANTON, MARIA PIÑEIRO ANTON, RHODE LIDIA RICO, JOSE CARLOS PIÑEIRO AVELLANEDA, JOSE MANUEL PIÑEIRO EIBE, DOMINGO JOSE PIÑEIRO GARCIA, MIGUEL ANGEL PIÑEIRO AVELLANEDA y JUAN CARLOS PIÑEIRO PERMUY, en la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 29 de junio de 2018; este Tribunal para resolver observa:
- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 23 de julio de 2018 hasta el 08 de agosto de 2018 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
- Aunado a lo anterior, es indispensable, traer a colación que dado que el presente juicio se trata de una Acción Mero declarativa y se refiere al estado de capacidad de las personas, no se hace necesario analizar el requisito de la cuantía en estimación en dinero de la demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 29 de junio de 2018, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de septiembre de 2006. Así se establece.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, para lo cual ordena remitir el expediente constante de tres (03) piezas; la primera de doscientos treinta y siete (237) folios útiles, la segunda de cuatrocientos ochenta y ocho (488) y la tercera de trescientos setenta y dos (372) folios útiles, mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.



EXPEDIENTE: AP71-R-2018-000048 (1021)
LTL/MSU/GP



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