Decisión Nº AP71-R-2017-000966 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-04-2018

Número de sentencia14-456-AUT(CAS)-CIV-
Número de expedienteAP71-R-2017-000966
Fecha18 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLA ABOGADA CONNY AREVALO,
Tipo de procesoNegando Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de Abril de 2018
207° y 159°


Vista la diligencia suscrita en fecha 17.04.2018, la abogada CONNY AREVALO, Inpreabogado Nº 105.847, plenamente identificada en autos, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 02.03.2018, que declaró:

“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23.10.2017 (f.50), por el abogado Conny Virginia Arévalo Rojas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SASTRERIA SANTA ROSA, C.A., contra la sentencia de fecha 17.10.2017 (f.28 al 48), proferida por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, condenando a la demandada hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas, a la parte actora. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por acción de resolución de contrato de arrendamiento, intentaron las sociedades mercantiles INVERSIONES H.L.M. 2020, C.A., e INVERSIONES SAYSA 2020, C.A., en contra de la empresa SASTRERÍA SANTA ROSA, C.A., en lo relativo a incumplimiento de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento suscrito entre la parte actora y demandada en fecha 28 de septiembre de 1989, por la falta de pago de los cánones de arrendamientos, en la forma convenida en dicha cláusula. TERCERO: RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito privadamente entre las partes, en fecha 28.09.1989. En consecuencia, se ordena a la parte demandada sociedad mercantil SASTRERIA SANTA ROSA, C.A., hacer entrega a la parte actora, libre de bienes y personas, el inmueble constituido por Cuatro (04) locales comerciales con sus correspondientes mezzaninas, distinguidos con los números cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8), ubicados en las calles Bolívar y Soublette, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua”. CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de Quinientos Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 510,00), correspondientes a la suma de los cánones de arrendamiento dejados de pagar desde el mes de mayo de 2011 hasta la fecha de interposición de la demanda (27 de marzo de 2014), ambos inclusive.-QUINTO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de ochenta y cuatro bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.84,81), por concepto de intereses de mora calculados sobre la cantidad adeudada, a partir del vencimiento de sus correspondientes fechas. SEXTO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora, los intereses moratorios generados sobre los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la fecha en que quede firme la presente decisión; para lo cual y en atención a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo. SÉPTIMO: Queda CONFIRMADO el fallo apelado. OCTAVO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil…”.-

Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia precluyó el día 16.03.2018, dicha fecha no hubo despacho, es decir, el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal, comenzó el día 19.03.2018, hasta el 16.04.2018, ambas inclusive ya que, la sentencia recurrida por este tribunal se dicto en fecha 02.03.2018, siendo el caso que la sentencia habiéndose dictado antes de que precluyera el lapso, se empieza a computar los días de despacho para ejercer el recurso de casación desde la fecha 19.03.2018 y la diligencia suscrita en fecha 17.04.2018 por la abogada CONNY AREVALO, Inpreabogado Nº 105.847, plenamente identificada en autos, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 02.03.2018, la misma no fue ejercida en tiempo hábil, como se puede apreciar en el computo que antecede.

SEGUNDO: En consecuencia, según lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Primero NIEGA el Recurso de Casación anunciado por la abogada CONNY AREVALO, Inpreabogado Nº 105.847, plenamente identificada en autos, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 02.03.2018, dictada por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA




ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.



Exp. Nº AP71-R-2017-000966
IPB/MAP/René Fajardo

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