Decisión Nº AP71-R-2015-000687 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-09-2017

Número de expedienteAP71-R-2015-000687
Fecha21 Septiembre 2017
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL CONTRA GUILLERMO JESUS BENCOMO QUINTERO Y OTROS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de septiembre del 2017, por el abogado EDINSON JOEL SOLÓRZANO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó dejar sin efecto la notificación por carteles de la parte demandada librada por esta alzada en fecha 21 de junio del año 2017, y a su vez acordar la notificación personal de la misma, en la persona de su defensora judicial, este tribunal observa:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la defensora judicial de la parte demandada no consignó junto a ninguna de sus actuaciones su domicilio procesal, y en virtud de que el apoderado actor solicitó la notificación de la referida defensora, este tribunal no pudo llevar a cabo todas las formalidades que se establecen en la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril de 2016, emitida por Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165:
…Omissis…
“1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.
2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y
3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: Atila Sánchez contra Seguros La Seguridad C.A.)”

Ahora bien, visto que la única formalidad posible para llevar a cabo la notificación de alguna de las partes sin ser necesaria la dirección de la parte a notificar es mediante cartel de notificación, es por lo que éste tribunal en fecha 21 de junio de 2017 procedió a librar el mismo.
Se observa que hasta la fecha del presente auto aún no consta en ninguna actuación de las actas que conforman el presente expediente el domicilio procesal de la defensora judicial NORKA COBIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.620, por lo que este tribunal NIEGA lo solicitado mediante diligencia de fecha 19 de septiembre del año en curso por el apoderado judicial de la parte actora, por lo tanto, sigue teniendo absoluta validez el cartel librado por ésta alzada en fecha 21 de junio de 2017, a los fines de que se cumpla lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez culminada dicha formalidad se le tendrá por notificada y comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer los recurso a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 ejusdem. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,

Aisahar Nazareth Largo.
Expediente: AP71-R-2015-000687 (626)

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