Decisión Nº AP71-R-2018-000505 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-09-2018

Número de expedienteAP71-R-2018-000505
Fecha28 Septiembre 2018
Número de sentencia14.530-INT-(CIV)
Distrito JudicialCaracas
PartesCIUDADANA GLADYS BALI FINOL CONTRA
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


RECURRENTE: ciudadana GLADYS BALI FINOL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.155.499, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.843 actuando en su propio nombre y representación.-
DECISIÓN RECURRIDA: auto de fecha 17.07.2018, el cual negó oír la apelación interpuesta el día 13.07.2018, contra la decisión de fecha 12.07.2018.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (desistimiento).

I. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Llega a esta Alzada por Distribución el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana GLADYS BALI FINOL, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 17.07.2018, el cual negó oír la apelación interpuesta el día 13.07.2018, de la decisión de fecha 12.07.2018 proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que NEGÓ lo solicitado por la Fiscalía Sexagésima Primera (61) Nacional Plena del Ministerio Público.
En fecha 02.08.2018 (f. 06), éste Tribunal dio entrada al recurso y fijó un lapso de diez (10) días de Despacho para que las partes o parte interesada consignen en copia certificada los recaudos pertinentes y vencido dicho lapso se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
En diligencia de fecha 25.09.2018, suscrita por la abogada GLADYS BALI FINOL, en su carácter de parte actora, manifestó lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente recurso de hecho por cuanto, en la causa principal se ha dado continuidad a la citación de la parte demandada…”


II.- ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA.
* Precisiones Conceptuales
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el Desistimiento del procedimiento, el Desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante, a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la Homologación del Desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

En materia Civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
** Del desistimiento sub examine.
Como ya se ha dicho la figura del desistimiento se produce cuando el demandante renuncia a su derecho de accionar, o reconoce la falta de fundamentación jurídica de su pretensión, lo cual puede ocurrir en cualquier grado y estado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y para desistir se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (art. 264 CPC). Para que se desista en representación de otro se requiere tener facultad expresa para desistir. El desistimiento tiene la naturaleza de irrevocable, es decir, que una vez dado el demandante no puede retractarse, lo que significa que las actuaciones posteriores efectuadas por los abogados representantes de la parte recurrente pretendiendo retractarse del Desistimiento de la demanda no puede dársele ningún valor, por cuanto las mismas obran contra la naturaleza irrevocable del Desistimiento, que tiene su efecto en el mismo momento de la declaración y no desde que el tribunal homologue (art. 154 CPC/1688 C.C).
Se desprende del presente expediente, que la parte actora recurrió de hecho, contra el auto dictado en fecha 17.07.2018, el cual negó oír la apelación interpuesta el día 13.07.2018, de la decisión de fecha 12.07.2018 proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que NEGÓ lo solicitado por la Fiscalía Sexagésima Primera (61) Nacional Plena del Ministerio Público.-
Así mismo, observa esta Superioridad que habiendo comparecido el accionante, quien actúa en su propio nombre y representación, y desiste del presente recurso, esta Superioridad considera que dicho Desistimiento, cumple con los requisitos de Ley.
En consecuencia, considera este Tribunal Superior, que se cumple en el Desistimiento formulado por la parte accionante, con todas las exigencias de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente, el referido desistimiento, respecto al Recurso de Hecho realizado por la actora y consecuencialmente su homologación respectiva. ASI SE DECLARA.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO propuesto por la abogada GLADYS BALI FINOL, actuando en su propio nombre y representación, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 12.07.2018, emanada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del presente proceso judicial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208° y 159°.
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
EL SECRETARIO,
Abg. JHONME R. NAREA TOVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde. (02:00 P.m.)
EL SECRETARIO,
Abg. JHONME R. NAREA TOVAR.

Exp. Nº AP71-R-2018-000505
Recurso de hecho /Int.Def
Homologación de Desistimiento
Materia: Civil.
IPB/MAP/Julio.

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