Decisión Nº AP71-R-2017-000201(628) de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-05-2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de expedienteAP71-R-2017-000201(628)
PartesZENAIDA AUXILIADORA QUEVEDO CONTRA MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHAM
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Años 208º y 159º

PARTE ACTORA: Ciudadana ZENAIDA AUXILIADORA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-7.375.074.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARLENE MÁRQUEZ GIL, FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL y CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números bajo los Nos. 37.007, 19.883 y 139.987, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.817.937.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO NIETO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.774.
MOTIVO: Recurso de casación anunciado por el abogado Félix Bravo, apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2018, la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y sin lugar la demandada, en virtud de la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2013.

EXPEDIENTE: AP71-R-2014-000201 (628)

I

Vista la anterior diligencia de fecha 27 de abril de 2018, suscrita por el abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.883, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunció recurso de casación y así como también subsidiariamente recurso de nulidad contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha 27 de abril de 2018; esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 23 de abril de 2018 y vencieron el 8 de mayo de 2017 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación. Asimismo, es indispensable destacar que la presenta causa viene por reenvío por lo que no es necesario determinar la cuantía
C.- Aunado a lo anterior, se trae a colación lo establecido en el primer aparte del artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Si el Juez de reenvío fallara contra lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, las partes interesadas podrán proponer recurso de nulidad contra la nueva sentencia dentro de los diez días siguientes a su publicación…”

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación así como también subsidiariamente el recurso de nulidad interpuesto por la parte actora, para lo cual ordena remitir el expediente contentivo de tres (3) piezas, la primera pieza principal constante de cuatrocientos veinticinco (425) folios útiles, la segunda Cuaderno de Medidas constante de treinta y cinco (35) folios útiles y la tercera pieza Cuaderno de Inhibición constante de diecinueve (19), mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso y nulidad. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. CAROLYN BETHENCOURT.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. CAROLYN BETHENCOURT.
Expediente Nº AP71-R-2017-001053 (1008)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Años 208º y 159º

Expediente Nº AP71-R-2017-001053 (1008)
De la revisión minuciosa a las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que la primera pieza principal posee en los folios 137 al 239, y 290, (todos inclusive) tachaduras, de la segunda pieza del cuaderno de medidas los folios 1 al 6; 8 al 9; 19 al 23 y 28 (todas inclusive) presentan tachaduras 53, 587, 589 y de la tercera pieza de la inhibición del folio 1 al 3 y del 11 al 16 (todos inclusive) poseen tachadura.
En consecuencia, se le impone a la secretaria de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMÁS LEON SANDOVAL.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. CAROLYNE BETHENCOURT.
Quien suscribe Abg. CAROLYNE BETHENCOURT, secretaria Acc., del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, nueve (9) de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. CAROLYNE BETHENCOURT.
Expediente Nº AP71-R-2017-001053 (1008)




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Años 208º y 159º

OFICIO N° 2018-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº AP71-R-2014-000201 (628) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ZENAIDA AUXILIADORA QUEVEDO, contra MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHAM, en virtud del recurso de casación y nulidad anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictada por este tribunal en fecha 20 de abril de 2018, contentivo de tres (3) piezas, la primera pieza principal constante de cuatrocientos veinticinco (425) folios útiles, la segunda pieza Cuaderno de Medidas constante de treinta y cinco (35) folios útiles y la tercera pieza Cuaderno de Inhibición constante de diecinueve (19) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del recurso de casación y nulidad admitido en esta misma fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.

Expediente Nº AP71-R-2014-000201 (628)


Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR