Decisión Nº AP71-R-2018-000041-7.266 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-12-2018

Número de expedienteAP71-R-2018-000041-7.266
Fecha06 Diciembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAdmitiendo Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de diciembre del 2018.

AÑOS: 208° y 159°

Visto el computo que antecede y visto el anuncio del recurso de casación de fecha 03 de diciembre del 2018, por el abogado P.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.367, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Procesadora de Productos del Mar, Promarca, C.A. Asimismo visto el anuncio del recurso de casación de fecha 04 de diciembre de 2018, por el abogado, A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de agosto del 2018, el Tribunal observa:
En primer lugar, en cuanto al pedimento efectuado por el abogado P.R.A., supra identificado, mediante diligencia presentada en fecha 3 de noviembre del presente año, relativo a que sea notificado el ciudadano S.G. en su condición de fiador de las obligaciones contraídas por el deudor, ello por cuanto se desprende según la declaración del alguacil de este Juzgado ciudadano R.G., mediante diligencia consignada en fecha 20 de noviembre de 2018, que la notificación la efectuó en otra persona distinta, para proveer se observa;
Ciertamente de la declaración del alguacil en la mencionada diligencia se desprende que la boleta dirigida al ciudadano; S.G.G.A., la dejó en la persona del ciudadano Eybander González, quien se identificó con su cedula de identidad V-27.598.409, en su carácter de gerente de la sociedad mercantil Procesadora de Productos del Mar, Promarca, C.A., sin embargo, el alguacil dejó constancia que el mencionado ciudadano se comunicó vía telefónica con el ciudadano S.G., en ese sentido, procedió el alguacil a notificarlo de la sentencia dictada por este a-quem en fecha 13 de agosto de 2018, haciéndole entrega de dicha boleta, recibiéndola y firmándola sin ninguna novedad, por lo que esta alzada tiene legalmente por notificado al ciudadano; S.G., en consecuencia, se niega el pedimento efectuado por el abogado P.R.A..
Y así se deja establecido.-
En cuanto al recurso de casación anunciado por ambas partes, para proveer se observa;
El ordinal 1º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, estableció que la cuantía para recurrir en casación en los juicios civiles y mercantiles debía superar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.
250.000,00). Esa cuantía fue elevada por el Decreto 1029 dictado por el Ejecutivo Nacional, a la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLÍVARES (BS. 5.000.001,00) y así se mantuvo hasta la publicación del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de mayo de 2004, de igual contenido al artículo 86 de la publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.522 de fecha 1º de octubre de 2010, que establece:

El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de TRES MIL BOLÍVARES (BS.
3.000,00), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.

Para determinar la cuantía aplicable al recurso anunciado en el presente juicio, es conveniente traer a colación tanto el contenido de la sentencia Nº 801, dictada con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., en fecha 4 de agosto de 2004, en el expediente distinguido con el Nº 04 037, en la que se expresó:

"El texto trasladado ofreció la solución, en el entendido que la fecha del anuncio del recurso de casación es la determinante de la cuantía requerida, solución que acoge la Sala en esta oportunidad, inclusive a los fines de armonizar dicho criterio, para los casos que versen sobre decisiones dictadas en reenvío, para establecer que la nueva cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), requerida para determinar la admisibilidad del recurso de casación, será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive); mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo conforme al citado Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Así se decide. (Subrayado y negritas en el original).

Como el de la decisión dictada con ponencia del mismo Magistrado, en fecha 31 de marzo de 2005, en el expediente distinguido con el Nº AA20 C 2004 000950, en la que se señaló:


"
… a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determinar el acceso a sede casacional, se tomará en cuenta la fecha en que precluya la primera oportunidad para dictar sentencia, a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determina (Sic) el acceso a sede casacional, esto dicho, en otras palabras significa que una vez constatado el último día del primer lapso para pronunciar la decisión definitiva en la causa, la Sala procederá a verificar el monto requerido conforme a las Unidades Tributarias para esa fecha, lo cual, a su vez, permitirá comprobar si es posible o no recurrir en casación.

Y, por último, la fechada 12 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del mismo Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente distinguido con el Nº 05 0309, en la que se decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Con base a dichas decisiones, se observa que el interés principal del presente juicio asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO SENTIMOS (BS.
20.202.207,84) es decir; (134.681,39, Unidades Tributarias) y para el día 26 de octubre de 2015, cuando se interpuso la demanda, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación era la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 450.150,00), por cuanto para esa fecha cada Unidad Tributaria tenía un valor de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150,00). En consecuencia, se ADMITE el recurso interpuesto y se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, demás, la recurrida está comprendida dentro de las decisiones pasibles el referido recurso extraordinario. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio fue el 05 de diciembre del 2018.
LA JUEZ


DRA. M.F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA



Abg.
E.M.L.R.

En esta misma fecha 06 de diciembre del 2018, se publicó y registró el presente auto siendo las _____________, constante de cuatro (04) páginas.
Asimismo se libró oficio N°___________ a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,


Abg.
E.M.L.R.


Exp. Nº AP71-R-2018-000041/7.266
MFTT/EMLR/Pedro.
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