Decisión Nº AP71-R-2016-001156-7.104.- de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-11-2017

Fecha10 Noviembre 2017
Número de expedienteAP71-R-2016-001156-7.104.-
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesTERESO DE JESÚS BERMÚDEZ SUBERO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, ANUNCIANDO RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EL 28 DE ABRIL DEL 2017
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de noviembre del 2.017
AÑOS: 207º y 158º
Visto el cómputo que antecede practicado por secretaría, asimismo vista la diligencia de fecha 09 de noviembre del 2.017, presentada por el abogado TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ SUBERO, actuando en su propio nombre y representación, anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 28 de abril del 2017, se observa que el mencionado abogado efectuó el anuncio de casación el décimo (10º) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio. Ahora bien, este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 28 de octubre del 2016, declaró:
“…Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 04 de agosto del 2014 por el profesional del derecho TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ SUBERO, actuando en su propio nombre y en representación judicial de la ciudadana BERTHA ELENA MALDONADO CAMACHO, parte actora, contra el auto dictado el 14 de agosto del 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se NIEGA lo peticionado por la representación judicial de la parte actora en fecha 26 de abril del 2012, en lo que respecta a la solicitud de las consignaciones producidas en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el día 12 de agosto de 1992 hasta la última de éstas.-
Queda CONFIRMADO el auto apelado con la motivación aquí expresada.
Dada la naturaleza del presente fallo, y al ser declarado sin lugar dicho recurso de apelación, se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se publicó fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena la notificación de las partes mediante boleta que a tal efecto se ordena librar…” (Copia Textual)

En este sentido, prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
1. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
2. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.

Así las cosas, la sentencia dictada por este juzgado no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio, de un auto dictado en ejecución de sentencia, ni de una sentencia dictada en apelación de un laudo arbitral. En efecto, la sentencia contra la cual se recurre en casación es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación; por lo que es forzoso para esta juzgadora negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el profesional del derecho TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ SUBERO, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por este tribunal el 28 de abril del 2.017, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue el ciudadano TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ SUBERO, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana BERTHA ELENA MALDONADO CAMACHO contra el ciudadano ÁNGEL NORBERTO FUENMAYOR.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 10 de noviembre del 2017, se publicó y registró la anterior decisión siendo las _____________, constante de dos (02) páginas.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. N° AP71-R-2016-001156/7.104.-
MFTT/EMLR/héctorh.-

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