Decisión Nº AP71-R-2015-000494 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-02-2017

Número de expedienteAP71-R-2015-000494
Fecha03 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesPROMOCIONES BON DI, C,A CONTRA JORGE GONZALEZ ARIAS
Tipo de procesoResolución De Contrato
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Años 206° y 157°
Exp: AP71-R-2015-000494 (598)
Vista la diligencia suscrita en fecha veinte (20) de enero del año en curso, por el abogado CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.509, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la notificación de la sentencia dictada en la presente causa de fecha 17 de enero de 2017 a la parte demandante, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Mediante sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165 estableció lo siguiente:
…Omissis…
“Dentro de ese orden de ideas, la Sala considera oportuno señalar la forma procesal establecida para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento, como para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso.
Para estas situaciones en general, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la notificación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al artículo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal.
A fin de organizar el orden sucesivo en que los jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es, procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar.
El orden lógico de este tipo de notificación es el siguiente:
1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.
2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y
3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: Atila Sánchez contra Seguros La Seguridad C.A.).
Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el sistema de nuestro Código actual, además, como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el tribunal ha ordenado comunicarle.
Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que en caso de que las partes constituyan en el proceso su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, todas las notificaciones que deban ser practicadas en el juicio, y muy especialmente para la reanudación del proceso cuando el fallo es dictado fuera del término, deberán ser realizadas, a) En el domicilio procesal mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo; y b), Mediante boleta librada por el juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, sin que sea válida alguna otra alternativa no prevista en el artículo 233 eiusdem, ya que ello en definitiva atenta contra el derecho de la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de 1999 y en el artículo 15 del Código Procedimiento Civil.
No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.”
En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, esta alzada se acoge a la misma, en consecuencia, ordena practicar la notificación a la sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de octubre del año 2004, bajo el N° 56, Tomo 176-A-Pro, expediente N° 601.949, cuya última reforma quedó registrada en la misma oficina en fecha 8 de septiembre del 2010, bajo el N° 32, tomo 205-A inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31387107-9, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados JAVIER AGUSTÍ POZUELOS, ADRIA MAZZA ROIG, DESIREE PONTES TEIXEIRA, CLAUDIO TUROLA GARCÍA, MAURICIO TANCREDI VEGAS y RODRIGO OJANGUREN RIVAS, debidamente inscritos en el inpreabogado, bajos los Nros. 48.313, 71.511, 138.131, 137.782, 138.286 y 182.908, respectivamente; partes demandantes en el presente juicio, la cual se verificará mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), se acordó notificarle que esta Alzada procedió en fecha 17 de enero de 2017, a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS T.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS T.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Años 206° y 157°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de octubre del año 2004, bajo el N° 56, Tomo 176-A-Pro, expediente N° 601.949, cuya última reforma quedó registrada en la misma oficina en fecha 8 de septiembre del 2010, bajo el N° 32, tomo 205-A inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31387107-9, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados JAVIER AGUSTÍ POZUELOS, ADRIA MAZZA ROIG, DESIREE PONTES TEIXEIRA, CLAUDIO TUROLA GARCÍA, MAURICIO TANCREDI VEGAS y RODRIGO OJANGUREN RIVAS, debidamente inscritos en el inpreabogado, bajos los Nros. 48.313, 71.511, 138.131, 137.782, 138.286 y 182.908, respectivamente, en la siguiente dirección: “Avenida Andrés Eloy Blanco, Gradillas a San Jacinto, Edificio Víctor Mendoza, Oficina 90, Piso 9, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital”, parte demandante en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), que esta Alzada procedió en fecha 17 de enero de 2017, a dictar sentencia en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000494 (598) que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI, C.A., contra el ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ ARIAS, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

Firma: _______________ Fecha: ______________Hora:__________
DIRECCIÓN PROCESAL: “Avenida Andrés Eloy Blanco, Gradillas a San Jacinto, Edificio Víctor Mendoza, Oficina 90, Piso 9, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital”


























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