Decisión Nº AP71-R-2017-000055 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-04-2017

Número de expedienteAP71-R-2017-000055
Número de sentencia13.985-INT(INH)-CIV
Fecha28 Abril 2017
PartesDRA. LORELYS SANCHEZ, EN SU CARÁCTER DE JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº: AP71-X-2017-000055

JUEZ INHIBIDO: Dra. LORELYS SANCHEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: SEPARACIÓN DE CUERPOS que siguen los Ciudadanos ELIECER ALEJANDRO BASTARDO SALAZAR y KELLY GABRIELA OLIVARES FLORES.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la Inhibición planteada por la Dra. LORELYS SANCHEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el auto, en fecha 03.04.2017 (f. 15), este Tribunal por auto de fecha 25.04.2017 (f.16), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 17.03.2017, Dra. LORELYS SANCHEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Inhibió de seguir conociendo del referido juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por las razones siguientes:
“...Por cuanto en fecha 27 de octubre de 2016, dicte sentencia en la cual negué la admisión de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos ELIECER ALEJANDRO BASTARDO SALAZAR y KELLY GABRIELA OLIVARES FLORES, titulares de las cedulas de identidad números: 15.117.346 y 18.031.376, respectivamente, expediente Nº AP31-S-2016-008500, es por lo que considero, que por haber emitido opinión en el presente proceso, debo inhibirme de seguir conociendo del mismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en los Cortijos de Lourdes a los fines de su distribución de Ley y de las copias certificadas a la alzada para su decisión. Es todo…”

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la Inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explícita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, la Juez por haber emitido opinión, al Negar la Admisión de la solicitud, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, interpuesta por los ciudadanos ELIECER ALEJANDRO BASTARDO SALAZAR y KELLY GABRIELA OLIVARES FLORES, la cual fue apelada y decidida por el Superior ordenando la admisión de la misma, se INHIBE de seguir conociendo de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Esta circunstancia ciertamente imposibilita legalmente al Juez para actuar en el juicio, por cuanto emitió pronunciamiento de forma mediante fallo de fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, lo que la hace estar incurso en la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, de la declaración de la Dra. LORELYS SANCHEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que la Juez inhibida se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS instaurado, por los ciudadanos ELIECER ALEJANDRO BASTARDO SALAZAR y KELLY GABRIELA OLIVARES FLORES, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Dra. LORELYS SANCHEZ, resulta procedente, ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LORELYS SANCHEZ, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia, se ordena la notificación del Juez Inhibido Dra. LORELYS SANCHEZ, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en La Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil diecisiete. (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste, asimismo se libro oficio Nº_______/2017

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/René Fajardo
Exp. Nº AP71-R-2017-000055


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 28 de abril de 2017
207º y 158º


OFICIO N° ____________/2017
CIUDADANA
Dra. LORELYS SANCHEZ.
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal, en esta misma fecha, dictó sentencia declarando CON LUGAR La Inhibición planteada por su persona, en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que siguen los ciudadanos ELIECER ALEJANDRO BASTARDO SALAZAR y KELLY GABRIELA OLIVARES FLORES, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI

IPB/MAP/René Fajardo
Exp. Nº AP71-R-2017-000055

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