Decisión Nº AP71-R-2016-000717 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-02-2017

Número de sentencia13.933-DEF(CIV)
Fecha03 Febrero 2017
Número de expedienteAP71-R-2016-000717
PartesCIUDADANO AUGUSTO RAFAEL TERAN, CONTRA CIUDADANAS MARIA JOSE MARTINEZ Y BLANCA FLOR MARTINEZ,
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2016-000717

PARTE ACTORA: ciudadano AUGUSTO RAFAEL TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.113, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.647, quien actúa en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanas MARIA JOSE MARTINEZ y BLANCA FLOR MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.793.951 y V-4.069.117, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: ciudadana BLANCA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.674, quien actúa en su propio nombre y representación y como apoderada judicial de la codemandada MARIA JOSE MARTINEZ.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

II.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30.04.2015 (f. 190), por el abogado AUGUSTO TERAN, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 23.02.2015 (f. 172-189), por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR LA RECONVENCION propuesta MARÍA JOSE MARTINEZ y BLANCA FLOR MARTINEZ, en contra del ciudadano AUGUSTO RAFAEL TERAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-13.486.113, asimismo se declaró SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano AUGUSTO RAFAEL TERAN, en contra de las ciudadanas MARIA JOSE MARTINEZ y BLANCA FLOR MARTINEZ, en consecuencia se condenó a la parte actora en Costas por haber resultado perdidosa en la presente instancia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior Primero, quien por auto de fecha 26.07.2016 (f.212), recibió el expediente, le dio entrada y trámite de definitiva.-
En fecha 03.10.2016, (f.213 al 220) la parte actora presentó su respectivo escrito de Informes.-
Por auto del 17.10.2.016 (f. 221) se advirtió a las partes que la presente causa entró en fase de sentencia y en fecha 14.12.2016 se difirió la oportunidad para dictar sentencia.-
Ahora bien, a los fines de dictar sentencia, en esta causa esta Superioridad lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, a través de libelo de demanda interpuesta por el abogado, AUGUSTO RAFAEL TERAN, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 17 de Diciembre de 2012, contra las ciudadanas MARIA JOSE MARTINEZ y BLANCA FLOR MARTINEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignada al Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, quien por auto de fecha 23 de enero de 2013, admitió la misma y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin que diere contestación a la demanda,.-
En fecha 04 de Junio de 2013, comparece la abogada co-demandada BLANCA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.674, actuando en su propio nombre y como apoderada de la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ, up supra identificada, y contesta la demanda incoada en su contra y contra su representada, mediante la cual expone que, rechaza y contradice todo lo expuesto por el demandante, debido a que entre el demandante AUGUSTO RAFAEL TERAN, y MARIA JOSE MARTINEZ, existió una relación sentimental en la cual, ambos iban a contraer matrimonio y el ciudadano AUGUSTO RAFAEL TERAN, depositó en la cuenta de MARIA JOSE MARTINEZ, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 65.000,00), y que este depósito fue en calidad de regalo para los gastos del futuro matrimonio, pero que luego de desistir del casamiento el actor, le pidió a la demandada que le devolviera el dinero. Que la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ, se dirigió a la Alcaldía Metropolitana para hacerle entrega de TREINTA Y CINCO MIL B

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