Decisión Nº AP71-R-2016-000695 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-06-2017

Fecha20 Junio 2017
Número de expedienteAP71-R-2016-000695
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCRISTINA MAYORAL DORDY Y OTROS CONTRA FERNANDO MAYORAL DORDY Y OTROS
Tipo de procesoPartición De Herencia
TSJ Regiones - Decisión


PARTE ACTORA: CRISTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.245.574, V-2.125.605 y V-2.954.048, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN SALAZAR FLORES, MORRIS JOSÉ SIERRAALTA, LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA, LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZÁLEZ y JAIME GONZÁLEZ GALLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituo de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.951, 13.856, 24.335, 31.570 y 28.212, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FERNANDO MAYORAL DORDY y JESÚS MARÍA MAYORAL DORDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.848.577 y V-2.245.617, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, ACACIO SABINO y GERONIMO SABINO RIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.722, 3.317 y 110.240, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA (DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: AP71-R-2016-000695 (795)
CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante libelo admitido el nueve (09) de mayo del año 2006, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, el abogado Gregorio Theis Lugo, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Cristina Mayoral Dordy, Aura Mayoral Dordy y Juan Mayoral Dordy, demandaron por partición de la comunidad hereditaria a los ciudadanos Fernando Mayoral Dordy y Jesús María Mayoral Dordy, en esa misma fecha se ordenó el emplazamiento de los accionados. (f. 50)
A través de diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero del año 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se acordara la citación por carteles de los demandados en vista de la imposibilidad de la citación personal a los mismos. (f. 51)
Por auto de fecha veintisiete (27) de febrero del 2007, el a-quo acordó la citación de la parte demandada mediante cartel todo en conformidad con el artículo 223 del Código del Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de marzo del año 2007, compareció ante el juzgado de la causa el representante judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los carteles de citación publicados en el diario “EL NACIONAL”. (f. 55)
El secretario del tribunal conocedor de la causa, dejó constancia que el once (11) de abril del año 2017, se trasladó al domicilio procesal de la parte demandada a fijar el correspondiente cartel. (f.58 al 61)
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de mayo del año 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se le designara defensor ad-litem a los demandados. Asimismo, el a-quo por auto de fecha 08/05/2007, designó a la abogada Maria C. Cancino Prado y en esa misma fecha se libró boleta de notificación a la precitada abogada. (f.63 al 64)
El diecisiete (17) de mayo del año 2007, el ciudadano Jesús María Mayoral Dordy, debidamente asistido por el abogado Edgar Vicente Peña, compareció ante el a-quo confiriendo poder apud-acta al mencionado abogado, al abogado Acacio Sabino y a Geronimo Sabino Ríos. (f. 65)
En fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año 2007, el alguacil adscrito al juzgado de la causa consignó la boleta de notificación dirigida a la defensora judicial designada (f. 66). Así mismo, el día veinticuatro (24) de ese mismo mes y año, compareció ante el a-quo la defensora judicial aceptando el cargo mediante diligencia. (f. 68)
El apoderado judicial de la parte actora consigno los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y mediante auto de fecha siete (07) de mayo del año 2007, el a-quo ordenó se librase compulsa a la defensora judicial designada, la cual fue debidamente recibida por la mencionada abogada en fecha (22) de junio del mismo. (f. 69 al 72)
El treinta (30) de julio del año 2007, el apoderado judicial del co-demandado Jesús María Mayoral Dordy, dio contestación a la demanda. (f.73 al 74)
En fecha dos (02) de agosto del año 2007, el ciudadano Fernando Mayoral Dordy, en su carácter de co-demandado en el presente juicio y debidamente asistido por su defensora ad-litem consignó escrito de contestación a la demanda. (f. 75 al 76)
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, el juzgado conocedor de la causa dictó sentencia (f. 85 al 90) en la cual declaró que por cuanto el co-demandado Jesús Mayoral, manifestó oposición a la partición del apartamento distinguido con número y letra 14-M, ubicado en el piso 12, de la Torres San Martín del conjunto Parque Central, parroquia San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital. El proceso continuaría a través del procedimiento ordinario y cuaderno separado, en concordancia con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, el aquo ordenó el emplazamiento de las partes para el décimo día, a los fines que se designara partidor, con objeto de la partición del apartamento N64, ubicado en el piso 6, del edificio 01, bloque 01, designado Guayamury, ubicado en el Boulevard El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda. (f. 89 al 90)
El veintisiete (27) de mayo del año 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la boleta de notificación de la parte demandada a fin de dar conocimiento de la sentencia proferida por el a-quo el 25/09/2007, asimismo, mediante auto el juzgado conocedor de la causa ordenó dicha notificación y en esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes. (f. 91 al 92)
El alguacil adscrito al aquo, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2007, consignó boleta de notificación dirigida al co-demandado Fernando Mayoral, el cual se rehusó a firmar la misma. (f. 94)
En fecha cinco (05) de diciembre de 2007, compareció el representante judicial de la parte actora, solicitando se librara boleta de notificación al co-demandado Jesús Mayoral Dordy. En fecha veintinueve (29) de enero del año 2008, mediante auto el aquo ordenó se librara nueva boleta de notificación a los demandados, en virtud de que los mismo no recibieron, ni firmaron la boleta anteriormente practicada, en esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes. (f. 96 al 98)
Por auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2008, el aquo dejó constancia que la doctora Elizabeth B. González, en su carácter de Juez Suplente Especial, se aboca a la presente causa puesto que la precitada abogada se encontraba de vacaciones. (f. 97)
Mediante auto de fecha ocho (08) de febrero del año 2008, el aquo dejó sin efecto el auto dictado en fecha 29/01/2008, puesto que los demandados se encontraban en domicilio distintos y se ordenó librar nueva boleta de notificación a dichas partes, en esa misma fecha se libraron las boletas de notificación correspondientes. (f. 100 al 102)
El veinticuatro (24) de julio del año 2008, compareció el alguacil adscrito al aquo, manifestando que fue imposible dar con el co-demandando Fernando Mayoral Dordy, en la dirección considerada su domicilio. De igual modo, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Jesús Mayoral Dordy, sin firmar, por cuanto no pudo acceder al edificio. (f. 103 al 105)
El primero (01) de agosto del año 2008, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la notificación por cartel de las partes demandadas, en virtud de no haber sido posible practicar la notificación personal. Por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2008, el aquo ordenó la notificación por cartel de los demandados y en esa misma fecha se libró el cartel. (f. 107 al 108)
En horas de despacho del día veintisiete (27) de octubre del año 2008, el representante judicial de la parte actora, consignó el respectivo cartel de notificación en los diarios de mayor circulación. (f. 112 al 113)
Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, el aquo declaró desierto el acto de nombramiento de partidor, puesto que ninguna de las partes comparecieron, (f. 129)
A través de diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo del año 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se abriera el cuaderno separado para el juicio ordinario correspondiente. (f. 134)
Mediante diligencia consignada por el representante legal de la parte demandante de fecha veinticuatro (24) marzo de 2009, manifestó la renuncia a su carácter de apoderado judicial de la parte actora. (f. 132)
Por diligencia de fecha dieciocho (18) de junio del año 2009, la ciudadana Aura Mayoral Dordy, actuando en su propio nombre y de sus coherederos, solicitó al aquo se realizara cómputo del lapso de notificación y el inicio del lapso para el nombramiento de partidor, puesto que no consta en el expediente el cumplimiento de dichos lapsos. (f. 136 al 137)
A través de auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa el doctor Ángel Vargas Rodríguez, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio del aquo, concediéndole a las partes un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de que se salvaguardara el derecho de las mismas. (f. 138)
Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de julio del año 2009, por la parte actora actuando en su propio nombre y el de sus coherederos, solicitó la apertura de cuaderno separado en concordancia con la sentencia proferida por el aquo el 25/03/2007, y que de igual manera se fijara un nueva oportunidad para el nombramiento del partidor. (f. 142)
Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2009, el juzgado de la causa, fijó el décimo día de despacho siguiente a éste, para que tuviese lugar el acto de nombramiento de partidor. (f. 25)
A través de diligencia consignada en fecha nueve (09) de junio del año 2010, por la ciudadana Aura Mayoral Dordy, consigna copia simple de poder especial conferido a su persona por sus hermanos y coherederos. (f. 144 al 150)
Mediante diligencia de fecha diez (10) de marzo del año 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la apertura del cuaderno separado con respecto a la partición del objeto inmueble la cual fue dictado en fecha 25/09/2007 por el aquo. Y asimismo, solicitó se fijara una nueva ocasión para el nombramiento del partidor. (f. 152)
Por diligencia de fecha nueve (09) de junio del año 2019, la representante legal de la parte demandante, solicitó la notificación de los demandados, en esa misma fecha cumplió con el pago de emolumentos para que fuese practicada la misma. (f. 153 al 158)
A través de diligencia de fecha tres (03) de octubre del año 2012, compareció ante el aquo el co-demandando Jesús M. Dordy, debidamente asistido por el abogado Oscar Cáceres, en la cual solicitó se declarase la perención de la instancia. (f. 162)
En fecha veintidós (22) de enero de 2013, el aquo se pronunció mediante sentencia interlocutoria en relación a la perención de la instancia solicitada por el co-demandado arriba identificado, en la cual declaró sin lugar la misma. (f. 163 al 167)
Mediante diligencia de fecha doce (12) de marzo del año 2013, compareció ante el juzgado de la causa la abogada Aura Mayoral Dordy, en la cual confirió poder apud-acta, a los abogados Luís Ramón Salazar, Morris José Sierraalta, Luís Alberto, Leoncio Rafael Cordero y Jaime González Gallo. (f. 169 al 170)
En fecha dos (02) de abril del año 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó se le certificara copias de todo el expediente para la apertura del cuaderno separado, de igual modo, solicitó la notificación del demandado, ciudadano Fernando Mayoral Dordy, de la sentencia proferida por el aquo en fecha 22/01/2013. Por auto de esa misma fecha, el aquo ordenó se librara la boleta de notificación correspondiente al demandado. (f. 204 al 206)
Por diligencia de fecha diez (10) de abril del año 2013, el representante legal de la parte actora, solicitó se librara una nueva boleta de notificación, por error involuntario en el apellido en la persona a notificar. Por auto de esa misma fecha, el aquo ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 02/04/2013, y acordó librara una nueva boleta de notificación. (f. 208 al 210)
En fecha ocho (08) de mayo de 2013, el alguacil adscrito al juzgado de la causa, consignó boleta de notificación sin firmar puesto que no fue atendido por nadie. (f. 215 al 218)
El treinta (30) de mayo del año 2013, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la notificación del ciudadano Fernando Mayoral Dordy, mediante cartel. Por auto de fecha cuatro (04) de junio del año 2013, se libró el cartel de notificación correspondiente. (f. 220 al 221)
A través de diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de junio del año 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó la publicación el cartel de notificación. (f. 227 al 229)
Por diligencia de fecha ocho (08) de agosto de 2013, el representante judicial de la parte actora solicitó al aquo se sirviera proveer lo conducente para la continuación del juicio. (f. 234 al 233)
Mediante auto de fecha trece (13) de agosto de 2013, el aquo ordenó cómputo de los días transcurridos desde la apertura del cuaderno separado hasta esa misma fecha. En esa misma oportunidad se realizó tal cómputo y se advirtió a las partes que transcurrieron diez (10) días de despacho de los quince (15) días establecidos en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. (f. 235 al 238)
En fecha trece (13) de agosto del año 2013, compareció ante el aquo el representante legal de la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de pruebas (f. 254 al 329)
Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2013, el aquo ordenó agregar el escrito de promoción de pruebas consignados por la parte actora en fecha 12/08/2013. (f. 253)
El cuatro (04) de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del auto de fecha 18/11/2013 y a su vez, solicitó al tribunal la notificación de los codemandados (f. 333) y por auto de fecha diez (10) de diciembre del año 2013 el aquo ordenó la notificación de los demandados, en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta. (f. 334)
Por cuanto la práctica de la boleta de notificación no se pudo llevar a cabo, el apoderado judicial de la parte demanda solicitó se librara cartel de citación mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de enero del año 2014. (f. 346 al 347)
En fecha veinticinco (25) de febrero del año 2014, el representante legal consignó ejemplar de la publicación del cartel de citación, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2014, el juzgado de la causa admitió las pruebas, asimismo se ordenó la notificación de las partes. (f. 355 al 358)
En fecha diez (10) de julio del año 2014, mediante auto se ordenó librar el notificación al co-demandado Jesús Maria Mayoral Dordy. Asimismo, se negó el cartel de notificación al ciudadano Fernando Mayoral Dordy, por cuanto en fecha 19/06/2014, el alguacil adscrito al aquo dejó constancia que el precitado ciudadano se negó a firmar la boleta de notificación (f. 393) Y en fecha dieciocho (18) de julio el apoderado judicial de la parte actora, consignó el cartel de notificación.
A través de diligencia de fecha dos (02) de julio del año 2015, el representante legal de la parte demandante le solicitó al aquo se dictara sentencia.
El juzgado Undécimo de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la oposición a la partición incoada por el co-demandado Jesús Mayoral Dordy, sobre el bien inmueble, apartamento distinguido con el Nº 4-M ubicado en la planta 12 con entrada al pasillo 4 de la torre San Martín del conjunto Parque Central, Parroquia San Agustín.
Asimismo, se condenó a la parte actora a pagar las costas procesales y por último ordenó la notificación de las partes al fallo dictado en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2015. (f. 420 al 450)
En fecha trece (13) de enero de 2016, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del fallo proferido por el aquo el 27/10/2016, pidió se librara las correspondientes boletas de notificación. (f. 452)
Luego de cumplidas todas las formalidades pertinentes. El co-demandado Fernando Mayoral Dordy, fue citado en fecha cuatro (04) de febrero de 2016, el cual se negó a firmar la notificación, siendo así el alguacil adscrito al aquo consignó la copia de la boleta sin firmar. (f. 460)
Asimismo, el alguacil dejó constancia de haber practicado la boleta de notificación al codemandado Jesús Mayoral Dordy, empero, no se pudo llevar a cabo dicha actuación puesto que las oficinas que fungían como su domicilio procesal ya no funcionaban en esa dirección. (f. 452 al 465)
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero del año 2016, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se librara el cartel de notificación a los co-demandados. (f. 466)
Por auto de fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2016, el aquo ordenó se librara cartel de notificación a los co-demandados. En esa misma fecha se libró el antes mencionado cartel. (f. 467 al 469)
A través de diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo del año 2016, el representante judicial de la parte actora consignó ejemplar original del diario “Últimas Noticias”, contentivo del cartel de notificación emitido por el aquo mediante auto. (471 al 473)
En fecha veintiuno (21) de abril de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora, en la cual apeló de la sentencia proferida por el juzgado de la causa en fecha 21/10/2015. (f. 475 al 476)
Por auto de fecha once (11) de julio del año 2016, el aquo oyó la apelación en ambos efectos. Y en esa misma fecha se libró oficio dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana (f. 489 al 490)
Posteriormente, subieron las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de dicha apelación a esta alzada previa distribución de ley. (f. 496)
Mediante nota de secretaría de fecha veinte (20) de julio del año 2016, se le dio entrada al expediente. Asimismo, por auto de esa misma fecha se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a esa oportunidad, para que las partes presentaren los informes respectivos. (f. 497 al 498)
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2016, la parte actora presentó escrito de informes, en el cual solicitó medida de embargo preventivo. (f. 499 al 540)
Por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, esta alzada ordenó abrir una pieza denominada “cuaderno de medidas” con el objeto de emitir el pronunciamiento respectivo referente a dicha medida. (f. 541)
Mediante diligencia de fecha tres (03) de octubre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos por este tribunal. (f. 542)
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2016, esta alzada ordenó la apertura del cuaderno de medias siendo encabezado con copias fotostáticas del libelo de demanda, su auto de admisión, escrito de informes y anexos, todo en conformidad con lo ordenando por auto de fecha 27/09/2016. (f. 543)
Por auto de fecha seis (06) de octubre de 2016, este tribunal fijó la oportunidad para dictar el fallo correspondiente para dentro de los sesenta (60) días continuos a partir de esa fecha. (f. 544)
Por auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2016, esta alzada difirió la oportunidad para dictar el fallo correspondiente para dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha, haciéndole saber a las partes que de no pronunciarse el fallo dentro del referido lapso, este tribunal debería notificar a las partes, sin lo cual no correría el lapso para ejercer el recurso de casación, si fuere el caso.
En fecha cinco (05) de diciembre del año 2016, la secretaria adscrita a esta juzgado certificó las copias de la sentencia proferida por este tribunal en cuanto al cuaderno de medidas, la cual decretó dicha medida sobre los derecho hereditarios que le pudiesen corresponder al co-demandado Jesús María Mayoral Dordy. (f. 547 al 558)

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar expuso lo siguiente:

Que en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2001, falleció la ciudadana CRISTINA DORDY DE MAYORAL, la cual dejó cinco (05) herederos, ciudadanos, FERNANDO MAYORAL DORDY, CRISTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY, JESÚS MARÍA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY.
Que en la declaración sucesoral del de cujus, y el formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones No. 0030951, expediente No 021999, se desprende que a cada uno de sus herederos le corresponde una alícuota del veinte por ciento (20%) del acervo hereditario.
Que dicha comunidad hereditaria está constituida por dos bienes inmuebles, a saber:
1) Apartamento distinguido con el número sesenta y cuatro (64), situado en el piso seis (06) del edificio 01, bloque 01, ahora denominado Guayamurí, ubicado en Boulevard El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda.
2) Apartamento distinguido con número y letra cuaro “4-M” ubicado en la planta doce (12) con entrada al pasillo cuatro (04) de la Torre San Martín del Conjunto Parque Central, parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, con superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (54,83 M²). Dentro de los siguiente linderos: NORTE: con apartamento 4-L; SUR: con apartamento 4-N; ESTE: con fachada este de la Torres San Martín y OSTE: con pasillo de circulación y techo con apartamento número y letra (5-M) de la planta número trece (13). Esta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el No. 19, tomo 47, Protocolo Primero, fecha 19 de junio de 1997.
Que el co-heredero Fernando Mayoral Dordy ocupa para uso personal y exclusivo el bien inmueble señalado supra con el número “1” antes descrito; y por otra parte el co-heredero Jesús María Mayoral Dordy, arrienda a un tercero el precitado apartamento “2” antes descrito, por lo que percibe de manera exclusiva el fruto del mismo y que por tanto, ambos comuneros violan los artículos 760 y 761 del Código Civil Venezolano y por tales motivos procede a demandarlos.

ESCRITO DE CONTESTACIÓN

El apoderado judicial del co-demandado ciudadano Jesús María Mayoral Dordy, en su escrito de contestación a la demandada alegó lo siguiente:
Que el apartamento distinguido con número y letra “4-M”, ubicado en la planta doce (12) con entrada al pasillo cuatro (04) de la torres San Martín del Conjunto Parque Central, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, con superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (54,83 M²). Dentro de los siguiente linderos: NORTE: con apartamento 4-L; SUR: con apartamento 4-N; ESTE: con fachada este de la Torres San Martín y OSTE: con pasillo de circulación y techo con apartamento número y letra (5-M) de la planta número trece (13). Esta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el No. 19, tomo 47, Protocolo Primero, fecha 19 de junio de 1997, no pertenece a la comunidad, es decir, los demandantes no son comuneros sobre el inmueble antes mencionado.
Que la ciudadana Cristina Dordy de Mayoral, quien falleció ab intestato en fecha 23/10/2001, dio en venta pura y simple a su representado dicho inmueble, originariamente autenticado en fecha 21 de diciembre de 1993, bajo el Nº 9, tomo 246, de los libros respectivos llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda y posteriormente registrado en fecha 19 de junio de 1997, bajo el Nº 07, Tomo 21, Protocolo Primero, por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Acotó que la demandante Aura Josefina Mayoral Dordy, presentó en fecha 21 de junio de 2002, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la declaración de herencia de la causante Cristina Dordy de Mayoral, en la cual incluyó como parte del activo hereditario el bien inmueble anteriormente descrito. Luego, su poderdante realizó una declaración sustitutiva la cual eliminó dicho apartamento del activo, habiendo procedido el ente gubernamental a expedir el certificado de solvencia de sucesiones en fecha 20 de enero de 2004.
Que posteriormente su poderdante procedió a dar en venta el apartamento en cuestión, al ciudadano Miguel José Gómez Smitter, venta que fue registrada ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de abril de 2004, quedando asentado bajo el Nº 27, tomo 8, de los libros de autenticación llevados por dicha oficina, por lo que el precitado ciudadano es el único propietario del bien inmueble y por ende, no forma parte de la comunidad hereditaria.
Que la Ley de Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, establece que formarán parte del activo de una herencia aquellos bienes que hayan sido enajenados por el causante con reserva de usufructo, o enajenados por el causante mediante documentos autenticados con un tiempo no menor de dos años antes de su muerte, pero esto se manifiesta sólo a los efectos del respectivo pago del impuesto sucesoral, sin que ello enerve los efectos legales de la enajenación así realizada, por lo que correspondería a cualesquiera afectados ejercer las acciones de nulidad que les pudieran corresponder, dentro del plazo de cinco años que estable el artículo 1.346 del Código Civil.
Que los demandantes no tienen ningún derecho sobre el antes mencionado bien inmueble, en consecuencia solicitó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, la contradicción relativa a la partición de dicho apartamento, se sustancie y decida por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado.

El co-demandado ciudadano Fernando Mayoral Dordy, debidamente asistido por su defensora ad-litem en su escrito de contestación a la demandada alegó lo siguiente:

Que vive en el apartamento distinguido con el número sesenta y cuatro (64), situado en el piso seis (06) del edificio residencias Guayamury, ubicado en el Bulevard El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, el cual forma parte del activo hereditario de la sucesión Cristina Dordy de Mayoral.
Que ha estado residenciado en el bien inmueble anteriormente descrito por más de treinta años, incluso, acompañado en vida de sus difuntos padres, durante los últimos años de su vida fue quien estuvo a cargo de sus cuidados y atenciones de su madre fallecida, actualmente vive en ese apartamento acompañado de una de sus hijas y su nieto.
Que el bien inmueble en cuestión está y estará a la disposición y uso del comunero que así lo solicite de conformidad con el artículo 761 del Código Civil. Asimismo, manifestó que no recibió por escrito ni verbalmente proposiciones o iniciativas para realizar una partición amigable.
Igualmente manifiesta que los argumentos explanados por los demandantes son falsos y la documentación utilizada por la parte actora son mezquinas, innobles y de mala fe, las cuales pretenden perjudicar a su persona y descendientes en lo moral y económico. Alega que los demandados poseen viviendas propias y bienes de fortuna y en cambio sus condiciones económicas son austeras y limitadas.
Por último negó, rechazó y contradijo la presente demanda tanto en los hechos como en derecho y solicitó que la misma fuese declarada sin lugar.

DE LAS PRUEBAS

Pruebas traídas a los autos por la parte actora en el libelo de la demanda

Consignó la parte actora poderes debidamente autenticados por ante la Notarias Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda y la Notaria Décima del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas marcados “A” y “B” cursante a los folios 9-10 y 11-13 respectivamente mediante los cuales los co-demandantes otorgan poder especial al abogado GREGORIO THEIS LUGO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 17.905. los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.359 del Código Civil en cuanto a la verdad de su contenido.
Consigna en copia simple marcada “C” acta defunción Nº 102, cursante en los libros de defunciones del año 2002, en los libros del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la ciudadana Cristina Dordy de Mayoral la cual cursa en el folio 14 de la presente pieza del expediente. El cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.359 del Código Civil en cuanto a la verdad de su contenido.
Consigna en copia simple marcadas con los literales “D”, “E”, “F”, “G” y “H” partidas de nacimiento de los ciudadanos Fernando Mayoral Dordy, Cristina Mayoral Dordy, Aura Mayoral Dordy, Jesús María Mayoral Dordy y Juan Manuel Dordy, cursante a los folios 15 al 19. Los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.359 del Código Civil en cuanto a la verdad de su contenido.
Consignó igualmente en copia simple marcada “I” planilla de autoliquidación del impuesto sucesoral, donde se evidencia los bienes y los herederos, cursante a los folios 20-23. Se le otorga valor probatorio por tratarse de instrumentos públicos administrativos, los cuales no fueron desconocidos.
Consignó igualmente en copia certificada marcada “J” cursante a los folios 24-25, documento de compra-venta a plazo Nº 54428 entre el Banco Obrero (actualmente INAVI), representado en este acto Enrique Schilling y el ciudadano Jesús María Mayoral Dordy, de fecha 10 de septiembre de 1968, el cual se encuentra totalmente pagado. El cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.359 del Código Civil en cuanto a la verdad de su contenido.
Consignó igualmente en copia certificada marcada “K” cursante a los folios 26-32, documento de venta por la ciudadana Cristina Dordy de Moyoral, al ciudadano Jesús María Mayoral Dordy, del apartamento distinguido con número y letra “4-M”, ubicado en la planta doce (12) con entrada al pasillo cuatro (04) de la torres San Martín del Conjunto Parque Central, parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, con superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (54,83 M²). Dentro de los siguiente linderos: NORTE: con apartamento 4-L; SUR: con apartamento 4-N; ESTE: con fachada este de la Torres San Martín y OSTE: con pasillo de circulación y techo con apartamento número y letra (5-M) de la planta número trece (13). Esta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el No. 19, tomo 47, Protocolo Primero, fecha 19 de junio de 1997. El cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.359 del Código Civil en cuanto a la verdad de su contenido.

Pruebas traídas a los autos por la parte actora en el lapso de promoción.

Consignó copia certificada marcada con el número “01” del RIF de la sucesión Dordy de Mayoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), funcionaria Noelia Rojas Aguilera, Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, adscrito al Ministerio de Fianzas en fecha 18 de marzo de 2005. El cual se valora como instrumento público administrativo.
Consignó copia certificada marcada con el número “02” expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), funcionaria Diana María Pérez Martínez, Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 25 de julio de 2013, del recurso jerárquico interpuesto por la abogada Aura Mayoral Dordy, como co-heredera y apoderada actora en la presente causa, en fecha 12 de abril de 2005, en contra del resuelto signado con el Nº RCA-DR-CS-2003-000146 de fecha 22 de enero de 2004, expedido por el SENIAT, referido a la declaración de herencia de la fallecida ciudadana Cristina Dordy Mayoral en fecha 23 de octubre de 2001, presentadas en fecha primitiva 21 de junio de 2002 y sustitutiva 25 de septiembre de 2003. El cual se valora como instrumento público administrativo.
Copia certificada marcada con número “03” de resuelto signado con el Nº 000146, de fecha 22 de enero de 2004, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) funcionaria Noelia Rojas Aguilera, Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 18 de marzo de 2005, referido a la declaración de herencia de la de cujus Cristina Dordy de Mayoral fallecida en fecha 23 de octubre de 2001, presentadas en fecha primitiva 21 de junio de 2002 y sustitutiva 25 de septiembre de 2003, expediente administrativo Nº 021999. El cual se valora como instrumento público administrativo.
Consignó copia simple marcada con el número “04” de planilla de declaración signada con el Nº 0030951, de fecha 21 de junio de 2002, expediente signado con el Nº 021999, presentado por la co-heredera Aura Mayoral Dordy.
Consignó copia certificada marcada con número “05” de la planilla de liquidación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT) expediente signado con el Nº 021999, en el cual se calculó el impuesto total a pagar en Bs. 515.170 a los 5 hijos, herederos universales de Cristina Dordy de Mayoral. El cual se valora como instrumento público administrativo.
Consignó copia certificada marcada con número “06” del acta de requerimiento, de fecha 25 de marzo de 2003, contenida en el expediente signado con el Nº 021999, mediante la cual se solicita al contribuyente Sucesión Cristina Dordy presentar sustitutiva. Se valora como instrumento público administrativo.
Consignó copia certificada marcada con número “07” de la planilla de declaración sustitutiva Nº 0034582, de fecha 25 de septiembre de 2003, expediente signado con el Nº 021999, presenta por el apoderado del co-heredero Jesús María Mayoral Dordy, en la cual excluye el bien inmueble distinguido con el Nº y letra 4-M, ubicado en la planta doce (12) con entrada al pasillo cuatro (04) de la torre San Martín del Conjunto Parque Central, parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital. Se valora como instrumento público administrativo.
Consignó copia simple marcada con el número “08” de la planilla de declaración Nº 0030951, de fecha 21 de junio de 2002, expediente Nº 0212999. Se valora como instrumento público administrativo.
Consignó copia simple marcada con el número “09” de la planilla de liquidación a cargo de cinco (05) hijos de la declaración sustitutiva, expediente signado con el Nº 021999. Se valora como instrumento público administrativo.
Consignó copia simple marcada con el número “10” del auto de cierre de la verificación, fechada 31 de octubre de 2003, que dio origen al resuelto 000146, de fecha 22 de enero de 2004, el cual procedió a retirar el activo en cuestión sin motivar tal determinación. Se valora como instrumento público administrativo.
Consignó original marcada con el número “11” de resolución signada con el Nº RCA-DJT-CRJ-2005 – 000717 de fecha 04 de noviembre de 2005, contribuyente Cristina Dordy Mayoral, acto recurrido resuelto Nº RCA-DR-CS-2003_000146 de fecha 22 de enero de 2004. Se valora como instrumento público administrativo.
Consignó original marcado con número “12” del resuelto RCA-DR-CS-2006-003802 de fecha 01 de noviembre de 2006. Se valora como instrumento público administrativo.
Consignó original marcado con número “13” de resolución RCA-DR-CS-2007-000735, de fecha 28 de febrero de 2007, por concepto de multas e impuestos moratorios. Se valora como instrumento público administrativo.
De igual manera consignó copia certificada marcada con número “14” de documento de venta de Cristina Dordy de Mayoral a Jesús María Mayoral Dordy, expedida por el SENIAT, funcionaria Noelia Rojas Aguilera, Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en fecha 18 de marzo de 2005. Se valora como instrumento público administrativo.
Consignó copia simple marcada con número “15” de documento de venta del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) antes Banco Obrero, a Cristina Dordy de Mayoral, Fernando Mayoral Dordy, Crisitina Mayoral Dordy de Mondragón, Aura Josefina Mayoral Dordy, Jesús María Mayoral Dordy y Juan Manuel Mayoral Dordy, cónyugue e hijos, herederos universales del ciudadano Jesús María Mayoral González. Se valora como instrumento público administrativo.

De los informes presentados ante esta alzada por la parte demandada

El día 23 de septiembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informes en el cual realizó un resumen lacónico de los hechos alegados en el libelo de la demanda y así como de los hechos acaecidos en la presente causa. Asimismo, solicitó a esta alzada que declarara “con lugar” la apelación interpuesta por su persona y que de igual modo, se revocara la decisión proferida por el juzgado de la causa en fecha 27 de octubre de 2015, ordenando la inclusión a la masa hereditaria del inmueble constituido por el bien inmueble objeto de litigio.

De la sentencia recurrida:

Consta al folio 420 al 450 de las actas que conforman el presente expediente, sentencia proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de octubre de 2015, mediante la cual declaró con lugar la oposición a la partición incoada por el ciudadano Jesús María Mayoral Dordy, contra los ciudadanos Cristhina Mayoral Dordy, Aura Mayoral Dordy y Juan Mayoral Dordy, bajo los siguientes términos:

“…Por lo que siguiendo este orden de ideas, de la actividad probatoria desplegada por la parte demandada para este Jurisdicente quedó demostrada fehacientemente, la comunidad existente entre los ciudadanos CRISTHINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY, JUAN MAYORAL DORDY, FERNANDO MAYORAL DORDY y JESÚS MARÍA MAYORAL DORDY, con respecto a la propiedad de los bienes que a continuación se describen:

1. Apartamento distinguido con el Nº 4-M ubicado en la planta 12 con entrada al pasillo 4 de de la Torre San Martín del Conjunto Parque Central, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, con una superficie aproximada de 54,83 M2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apto A-L; SUR: con apto 4-N; ESTE: con fachada este de la Torre San Martín y OESTE: con pasillo de circulación, y Techo con apartamento numero y letra cinco “M” (No 5-M) de la planta numero 13. Este bien inmueble forma parte del activo hereditario, de conformidad con el Art. 18, numeral 5 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y está protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el Nº 19, Tomo 47, Protocolo Primero, fecha 19 de junio de 1997.
Respecto a la contradicción a la partición del bien inmueble que conforma la comunidad, generada en virtud de la oposición formulada por el profesional del Derecho ACACIO SABINO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MARÍA MAYORAL DORDY, observa este Juzgador que la parte demandada produjo en autos argumento o demostración legal capaz de enervar la partición solicitada, y por cuanto quedó demostrado del documento de propiedad contentivo del título protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el Nº 19, Tomo 47, Protocolo Primero, fecha 19 de junio de 1997, se puede colegir que al demandado le asiste la razón al pretender oponerse a la partición del Apartamento distinguido con el Nº 4-M ubicado en la planta 12 con entrada al pasillo 4 de de la Torre San Martín del Conjunto Parque Central, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital. ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Oposición a la partición incoada por el ciudadano JESUS MARÍA MAYORAL DORDY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- V-2.245.617, contra los ciudadanos CRISTHINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V- 2.245.574, V-2.125.605 y V-2.954.048, respectivamente, solo en lo que respecta al bien descritos a continuación:
1.- Apartamento distinguido con el Nº 4-M ubicado en la planta 12 con entrada al pasillo 4 de de la Torre San Martín del Conjunto Parque Central, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, con una superficie aproximada de 54,83 M2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apto A-L; SUR: con apto 4-N; ESTE: con fachada este de la Torre San Martín y OESTE: con pasillo de circulación, y Techo con apartamento numero y letra cinco “M” (No 5-M) de la planta numero 13. Este bien inmueble forma parte del activo hereditario, de conformidad con el Art. 18, numeral5 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y está protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el Nº 19, Tomo 47, Protocolo Primero, fecha 19 de junio de 1997.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora a pagar a la parte demandada, las costas procesales, de conformidad con lo establecido en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

TERCERO: SE ORDENA la notificación de las partes del presente fallo, de conformidad con lo establecido en artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido dictado la presente decisión fuera de su oportunidad legal correspondiente.-
…”

CAPITULO II
MOTIVA

Conforme ha quedado planteada la controversia, están contestes las partes en cuanto a que el activo hereditario que se pretende partir está compuesto únicamente por dos inmuebles identificados supra de los cuales el inmueble ubicado en la Urbanización el Cafetal no es objeto de discusión, toda vez que el codemandado que lo ocupa reconoce que el mismo pertenece a la comunidad hereditaria, mientras que el codemandado Jesús María Mayoral Dordy, quien ocupa el inmueble ubicado en Parque Central, manifiesta que el mismo no pertenece a la comunidad de bienes pues le fue vendido por la causante en el año 1993.
Ahora bien, en cuanto al inmueble ubicado en la Urbanización el Cafetal, no hay duda que el mismo debe ser partido a fin de que los codemandantes obtengan mediante este recurso procesal, la cuota parte que les corresponde en propiedad del mismo, pero respecto al inmueble ubicado en Parque Central, se observa que al momento de contestar la presente demanda de partición, el codemandado Jesús María Mayoral Dordy, se opuso a la misma en atención a que a su decir, el inmueble de marras no forma parte de de la comunidad hereditaria pues el mismo le fue vendido por la causante en fecha 21 de diciembre de 1993, por ello, sostiene que no está en condición de aceptar una partición de comunidad hereditaria toda vez que dicho inmueble no forma parte de ella.
Por otra parte se observa que dentro de las razones por las cuales los codemandantes sostienen que dicho inmueble debe incluirse en la partición de herencia, es el hecho de que el artículo 18.4 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos establece que las enajenaciones efectuadas con reserva de usufructo efectuadas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento, deben formar parte del activo de la herencia a los fines de ésa Ley.
De lo anterior resulta obvio que los fines perseguidos por la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos Conexos es eminentemente fiscal, de allí que la inclusión ficta declarada en la norma señalada no tiene otra implicación que la fiscal, es decir, que la de incrementar el activo hereditario a los fines de pechar impuestos sobre bienes que al momento de la apertura de la sucesión no pertenecían a la masa hereditaria. Por esta razón no debe tomarse en consideración esta disposición legal si lo que se pretende demostrar es cuales bienes forman parte de la comunidad hereditaria.
De lo anterior se puede colegir que si la causante falleció en fecha 23 de octubre de 2001 y el inmueble fue vendido ante notario público en fecha 21 de diciembre de 1993, es obvio que el mismo no forma ni formó nunca parte de la comunidad hereditaria que los hermanos Mayoral Dordy pretender disolver en este juicio, por lo tanto la recurrida debe ser confirmada, dado que al otro inmueble incluido en la demanda ya se le sigue procedimiento de partición. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de los codemandantes, ciudadanos Cristina, Aura y Juan Mayoral Dordy, contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de octubre de 2015, en consecuencia se confirma el mencionado fallo.

SEGUNDO: Con lugar la oposición efectuada por la representación judicial del codemandado Jesús María Mayoral Dordy, en lo que respecta al siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el Nº 4-M ubicado en la planta 12 con entrada al pasillo 4 de de la Torre San Martín del Conjunto Parque Central, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, con una superficie aproximada de 54,83 M2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apto A-L; SUR: con apto 4-N; ESTE: con fachada este de la Torre San Martín y OESTE: con pasillo de circulación, y Techo con apartamento numero y letra cinco “M” (No 5-M) de la planta numero 13. Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el Nº 19, Tomo 47, Protocolo Primero, fecha 19 de junio de 1997.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los codemandantes por haber resultado vencidos en la presente apelación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de junio de 2017. Año 207º y 158º
EL JUEZ,

VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En la misma fecha, siendo las 12:30 pm. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº AP71-R-2016-000695.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

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