Decisión Nº AP71-R-2017-000724 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-09-2017

Fecha21 Septiembre 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000724
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesMARÍA ELIZABETH CELIS DE GUEVARA Y OTROS CONTRA ELEAZAR PERDOMO BLANCO Y JOSÉ TORO QUIJIJE (†), ESTE ÚLTIMO REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS CIUDADANOS ESPERANZA DE JESÚS GARCÍA DE TORO, JOSÉ FÉLIX TORO GARCÍA Y ANGÉLICA MARÍA TORO GARCÍA
Tipo de procesoRetracto Legal Arrendaticio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 207° y 158°

Por recibido el presente expediente signado con el Nº AP71-R-2017-000724 en fecha 27 de julio del año que discurre, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de dos (2) piezas de seiscientos cinco (605) folios útiles y cuatrocientos treinta y dos (432) folios útiles, y un (1) cuaderno de incidencia de amparo constitucional sobrevenido constante de ciento sesenta y nueve (169) folios útiles, contentivo del juicio que por retracto legal arrendaticio sigue la ciudadana MARÍA ELIZABETH CELIS DE GUEVARA representando asimismo a la sucesión del ciudadano CARLOS ENRIQUE HIJUELO (†), quien fuera co-actor en la presente causa, en virtud de la cesión de derechos que realizara la misma a la co-actora arriba identificada y los herederos desconocidos del de cujus, contra los ciudadanos ELEAZAR PERDOMO BLANCO y JOSÉ TORO QUIJIJE (†), este último representado por sus herederos conocidos ciudadanos ESPERANZA de JESÚS GARCÍA de TORO, JOSÉ FÉLIX TORO GARCÍA y ANGÉLICA MARÍA TORO GARCÍA y sus herederos desconocidos, en virtud del recurso ordinario de apelación ejercido por la parte actora el día 11.7.2017 contra la sentencia dictada en fecha 10.11.2016 por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Realizada una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el día 3.12.1998 constó en autos copia simple del acta de defunción del co-demandado JOSÉ FÉLIX TORO QUIJIJE (†), siendo consignada en original en fecha 16.12.1998 (folios 44 al 47, pieza I), emplazándose mediante edicto librado el día 27.1.1999 a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, cumpliendo con las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la certificación realizada por el secretario del Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5.10.1999. Asimismo, se verifica que la apoderada judicial del co-demandado ELEAZAR PERDOMO BLANCO se dio por citada en nombre de su representado el día 26.1.2000. Seguidamente, en fecha 23.2.2000 comparecieron los abogados JOSÉ GREGORIO MEDINA COLOMBANI JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MEDINA e hicieron valer su representación como apoderados judiciales de los herederos conocidos del de cujus JOSÉ TORO QUIJIJE (†). Así, el día 16.3.2000 el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO MEDINA COLOMBANI solicitó al juzgado de primera instancia fuera designado como defensor de los herederos desconocidos del co-demandado fallecido, pedimento que fue acordado por auto fechado 27.3.2000 de conformidad con lo estatuido en los artículos 225 y 232 ejusdem (f. 95, pieza I). Posteriormente, fue consignada a los autos original del acta de defunción del co-actor CARLOS ENRIQUE HIJUELO (†), en fecha 3.12.2003 (f.198, pieza I), librándose los respectivos edictos en fecha 31.5.2005, dándose cumplimiento a las formalidades consagradas en el artículo 231 de la Ley Adjetiva Civil conforme a la constancia suscrita por el secretario del a quo el día 16.2.2007 (f. 592, pieza I). Luego, la abogada LIZBETH ANTOIMA fue designada como defensora ad-litem de los herederos conocidos y desconocidos del co-actor fallecido, compareciendo el día 25.6.2013 los herederos conocidos renunciando a sus derechos y cediendo los mismos a la ciudadana MARÍA ELIZABETH CELIS DE GUEVARA, ordenando el a quo la notificación de la parte demandada de tal cesión el día 2.1.2013, la cual se materializó en fecha 11.11.2013, por lo que se comprende que dicha defensora judicial representa únicamente a los herederos desconocidos del co-actor fallecido.

De igual manera se constata, que en fecha 20.1.2014 el expediente fue remitido al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las Resoluciones Nros. 2011-0062, 2012-0033 y 2013-0030 dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fechadas 30.11.2011, 28.11.2012 y 4.12.2013, en el mismo orden de mención (f. 185 pieza II). Juzgado que procedió a dictar sentencia en fecha 10.11.2016, declarando sin lugar la demanda y con lugar la reconvención propuesta, ordenando la notificación de las partes por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso legal correspondiente. Seguidamente, el día 12.1.2017 compareció por ante el juzgado de la causa el apoderado judicial de la parte actora abogado JUSTO ASDRUBAL GUEVARA quien presentó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas de la referida decisión y la notificación de su contraparte (f. 384, pieza II). En fecha 22.11.2016 el abogado JUAN CLAUDIO VEGA actuando en su carácter de apoderado judicial de los herederos conocidos del de cujus JOSÉ FÉLIX TORO QUIJIJE (†), presentó diligencia solicitado copias certificadas de la decisión y la notificación de los herederos conocidos del de cujus CARLOS ENRIQUE HIJUELO (†), Así, por auto fechado 24.11.2016 se ordenó la notificación del co-demandado ELEAZAR PERDOMO BLANCO y del abogado JOSÉ GREGORIO MEDINA COLOMBANI, en su carácter de defensor de los herederos desconocidos del co-demandado fallecido, las cuales fueron infructuosas conforme a las declaraciones realizadas por el alguacil en fecha 10.2.2017.

Ahora bien, por auto dictado el día 15.3.2017 el Juez Provisorio AILANGER FIGUEROA se abocó al conocimiento de la causa y por auto separado ordenó la notificación de la parte actora MARÍA ELIZABETH CELIS DE GUEVARA, y del co-demandado ELEAZAR PERDOMO BLANCO, materializándose la notificación de la mencionada ciudadana el día 24.4.2017 y del co-demandado en fecha 12.6.2017 mediante cartel publicado por prensa, tanto del abocamiento como de la sentencia dictada el día 10.11.2016, procediendo el abogado JUSTO ASDRUBAL GUEVARA a ejercer recurso ordinario de apelación el día 11.7.2017 el cual fue oído en ambos efectos por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó la remisión del expediente a la URDD de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, sin que constara en autos la notificación de la sentencia proferida el día 10.11.2016 y del auto de abocamiento fechado 15.3.2017, de la abogada LIZBETH ANTOIMA, en su condición de defensora ad-litem de los herederos desconocidos del co-actor fallecido CARLOS ENRIQUE HIJUELO (†), del abogado JOSÉ GREGORIO MEDINA COLOMBANI, en su carácter de defensor de los herederos desconocidos del co-demandado fallecido JOSÉ FÉLIX TORO QUIJIJE, profesional del derecho que posee domicilio procesal constituido en autos en la Av. Universidad, Misericordia a Monroy, Centro Parque Carabobo, Torre A, piso 3, oficina Nro. 316, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (f. 184, pieza I).

Cabe destacar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC.000129 de fecha 10 de mayo de 2010, en el expediente Nº AA20-C-2009-000483 y con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, indicó:

“…Asimismo, es preciso acotar que el principio de legalidad de los actos procesales, debe revisarse a la luz de los principios y derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinentes al derecho de igualdad para acceder a la justicia, a la tutela de los derechos, a la justicia imparcial, equitativa, sin formalismos o reposiciones inútiles; al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa; y fundamentalmente a la finalidad del proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia.
…omissis…
En este sentido, es preciso destacar que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces deberán procurar la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas o declarando la nulidad de aquellos actos donde se haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial a su validez. Asimismo, el artículo 208 eiusdem, establece que si un tribunal superior observare la nulidad de un acto, tiene el deber de reponer la causa al estado de que, el tribunal de instancia en que haya ocurrido el acto nulo, dicte nueva sentencia…”

Ante tales premisas, es evidente y manifiesto en el presente caso que ha debido notificarse a la abogada LIZBETH ANTOIMA, en su condición de defensora ad-litem de los herederos desconocidos del co-actor fallecido CARLOS ENRIQUE HIJUELO (†) y al abogado JOSÉ GREGORIO MEDINA COLOMBANI, en su carácter de defensor de los herederos desconocidos del co-demandado fallecido JOSÉ FÉLIX TORO QUIJIJE, en consecuencia, a los fines de no conculcar la tutela judicial efectiva de los posibles herederos desconocidos de los de cujus antes mencionados, así como propiciar indebidas dilaciones que atentan contra una justicia expedita. Este Juzgado Superior Segundo, con la finalidad de evitar nulidades en fases ulteriores del proceso, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que notifique de la sentencia dictada por él el día 10.11.2016 y del auto de abocamiento de fecha 15.3.2017 a los defensores arriba identificados y una vez sean cumplidas las notificaciones correspondientes se realice nuevamente su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la respectiva distribución de ley. Así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA


ABG. SCARLETT RIVAS ROMERO

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (3:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA


ABG. SCARLETT RIVAS ROMERO




Expediente Nº AP71-R-2017-000724
AMJ/SR

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